Sentencia nº 16-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia16-CAC-2016
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

CASACIÓN

16-CAC-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.C.M.V., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora A.L.B.E. de M., conocida por A.L.B. de M., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil trece, en las Diligencias de Desalojo Acumuladas, promovidas la de referencia 33-DAJ-09 por el licenciado J.A.S. en su calidad de apoderado de la señora I.C.D. de C.H. y las de referencia 34-DAJ-09 por la ahora impetrante, en contra de la señora M.C. y demás personas residentes de la "Comunidad María Campos".

A sus antecedentes el escrito de ampliación de recurso de casación suscrito y presentado por el doctor J.C.M.V. y tiénese por ampliado el mismo en los términos del referido escrito.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primera instancia se ordenó la práctica del desalojo de los demandados; y la segunda instancia por su parte, declaró nulo lo actuado por el Juez Noveno de Paz de esta ciudad, a partir de la resolución de las ocho horas del veintiuno de julio de dos mil nueve, incluyendo la resolución apelada, por haberse violentado el derecho de audiencia, defensa y contradicción a los demandados.

En relación al examen de procedencia del presente recurso, es menester señalar que ha sido interpuesto con motivo de una apelación resuelta dentro de unas Diligencias de Desalojo, las que han sido llevadas a cabo bajo el imperio de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, cuerpo normativo que nada menciona en cuanto a medios de impugnación dirigidos a generar la reforma, anulación o revocación del fallo definitivo, sin embargo, la Sala de lo Constitucional, en el Proceso de Inconstitucionalidad de referencia 40-2009/41-2009, dispensó el recurso ordinario de apelación dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar el acceso de las partes, a un proceso debidamente configurado en cuanto a sus derechos constitucionales; sin embargo, con ello no se instaura la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación, tal como se ha dicho en reiterada jurisprudencia; para el caso, véanse las sentencias de referencias 6-CAC-2010 y 65-CAC-2014,

En ese orden de ideas, es pertinente acotar, que se torna imposible interponer fructuosamente el recurso de casación dentro de las Diligencias de Desalojo, instauradas de acuerdo a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, debido a que ni dicho cuerpo normativo ni el derecho adjetivo común, prescriben la impugnación por la vía casacional cuando de estos procesos se trate.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 1 y 13 de la Ley de Casación, esta Sala

RESUELVE:

A) Declárase IMPROCEDENTE el presente recurso, interpuesto por la causa genérica de "Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Juicio", sub motivo "Incompetencia de Jurisdicción No Prorrogada Legalmente" Indicando como preceptos Infringidos los Arts. 2 y 436 Pr.C.; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 13 Ley de Casación-; y C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico señalado para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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