Sentencia nº INC-APEL-05-15-01-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de SentenciaINC-APEL-05-15-01-16
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana

INC-APEL-05-15-01-16

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de marzo del año dos mil dieciséis.

La sentencia que se ve en apelación, ha sido pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de este distrito judicial, a las quince horas con treinta y. tres minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil quince, en el Proceso Ejecutivo Civil, N.U.E. 01253-15-CVPE-1CM1-160-15-(2); promovido por el Licenciado B.R.J., como Apoderado General del Fondo Social para la Vivienda, representado legalmente por el Licenciado J.T.C.R., en contra del señor J.L.A., reclamándole el pago de la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, más intereses convencionales del once por ciento anual sobre saldos insolutos y primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños.

Ha intervenido tanto en primera instancia como en ésta, únicamente el Licenciado B.R.J., en la calidad en que actúa.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte actora ha impugnado la sentencia pronunciada por la señora Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, en la cual resolvió: "POR TANTO: De conformidad a las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y con base a lo establecido en los Arts. 1, 2, 11 y 172 Cn., 457 Ord. 1°, 458, 468, 469 y 470 CPCM, a nombre de la República de El Salvador,

FALLO:

I) Ha lugar a la ejecución, para que el señor J.L.A., pague al Fondo Social para la Vivienda, las cantidades siguientes: a) Once mil ochocientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de capital; b) Seis mil cuarenta y seis dólares con diez centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de intereses calculados desde el día treinta y uno de enero de dos mil diez hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil quince; c) Cuatrocientos treinta y seis dólares con treinta y ocho centavos de dólar de los Estados Unidos de América, en concepto de primas de seguros de vida colectivo, decreciente y de daños comprendido desde el día uno de mayo de dos mil diez hasta el día treinta y uno de agosto de dos mil quince. II) Condénasele a dicho demandado al pago de los intereses convencionales del once por ciento anual que se generen desde el día uno de septiembre de dos mil quince, hasta su completo pago. III) Condénasele a dicho demandado al pago de las costas procesales de esta instancia. IV) Desestímase la pretensión relativa a incrementar en una tercera parte la cantidad que se reclama por no ser este el momento procesal oportuno. VI) Transcurrido el plazo para recurrir de esta Sentencia, declárese su firmeza, conforme a los Arts. 229 y 511 CPCM. HAGASE SABER."

I- TRAMITE DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

De fs. 2 a 3, consta la demanda interpuesta la cual fue admitida en auto de fs. 24, mismo en el que se tuvo por parte a la Institución demandante y al Licenciado B.R.J., como su representante procesal, decretándose embargo en bienes propios del demandado, específicamente en el inmueble dado en garantía de la obligación y se libró el oficio respectivo según consta a fs. 26 del proceso.

En resolución de fs. 29, se ordenó el emplazamiento del demandado señor J.L.A., diligencia que fue debidamente realizada según acta de fs. 31 vto., de la pieza principal. De fs. 33 a 35, se encuentra el mandamiento de embargo debidamente diligenciado.

De fs. 39 a 45, se encuentra la sentencia pronunciada, con la cual no estuvo de acuerdo el Licenciado B.R.J., por lo que interpuso el...

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