Sentencia nº INC-23-25-02-16 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 1 de Marzo de 2016
| Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
| Emisor | Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | INC-23-25-02-16 |
| Tipo de Resolución | Autos definitivos |
| Tipo de Juicio | Proceso Común Reivindicatorio de Dominio |
| Tribunal de Origen | Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana |
INC-APEL-23-25-02-16 CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas y treinta minutos del día uno de Marzo del año dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio No. 279, de fecha 23 de Febrero del corriente año, junto con el proceso Común Reivindicatorio de Dominio, Clasificado al Número de Entrada 00173-16-CVPC-3CM1, R.. PC-05-16-CIII(2), que consta de 23 folios, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, promovido por la Licenciada K.L.C.F., en su calidad de apoderada general judicial de la señora R.E.C.D.J., en contra de las señoras J.B.C.H. y H.P.T.; así como el escrito de apelación, interpuesto por la L.C.F., en la calidad antes indicada, el cual queda agregado al Expediente de este Tribunal bajo la R.erencia No. 23-25-02-16.- EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El auto impugnado es el pronunciado a las quince horas con cuarenta y siete minutos del día nueve de Febrero del corriente año, que declara la improponibilidad de la pretensión contenida en la demanda de proceso común reivindicatorio de dominio, y como tal, admite recurso de apelación de conformidad a los Arts. 277 y 508 CPCM, el cual fue interpuesto en forma escrita, dentro del término que establece el Art. 511 CPCM, expresando con claridad y precisión los fundamentos en que se basa, por lo que, siendo competente tanto en grado como en territorio esta Cámara para conocer del mismo, se
RESUELVE:
ADMITESE el recurso de apelación interpuesto, tiénese por parte apelante a la señora R.E.C.D.J., representada procesalmente por la Licenciada K.L.C.F., a quien se le da la intervención de ley en esta instancia; notifíquesele en Calle [...] Oriente entre [...] y [...] avenida sur número [...] en esta ciudad, lugar señalado en su escrito de apelación.- Ahora bien, admitido el presente recurso, de conformidad al Art. 513 inciso último CPCM, tendría que convocarse a las partes a una audiencia para los fines que indica el Art. 514 CPCM. Sin embargo, siendo que el fin principal de dicha audiencia es oír a la parte apelada para que manifieste si se opone o adhiere a la apelación, por tratarse de un proceso que comienzan, aún no existe formalmente parte contraria por lo que se vuelve innecesaria la convocatoria a dicha audiencia, la que se omite, sin que por ello se violenten los principios de defensa, contradicción e igualdad de las partes, pasándose de inmediato al examen del auto apelado para resolver el recurso.- IDENTIFICACION DEL PROCESO Y PARTES. La resolución antes relacionada ha sido pronunciada en el proceso Común Reivindicatorio de dominio promovido por la Licenciada K.L.C.F., en calidad de representante procesal de la señora R.E.C.D.J., contra las señoras J.B.C.H. y H.P.T.; a efecto de que se les ordene a las demandadas restituyan el inmueble objeto del proceso, del cual le corresponde un derecho proindiviso del sesenta por ciento del mismo.- IDENTIFICACION DE LA RESOLUCION APELADA. La resolución apelada pronunciada por el señor J. Tercero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las quince horas con cuarenta y siete minutos del día nueve de Febrero del corriente año, en lo conducente dice: "Por las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 276 y 277 del CPCM, el infrascrito J. declara improponible la demanda de Proceso Común Reivindicatorio de Dominio incoada por la Licenciada K.L.C.F., quien actúan(sic) en su carácter de representante procesal de la señora R.E.C. de J., en contra de las señoras J.B.C.H. y H.P.T.-...N..-" No conforme la Licenciada K.L.C.F., con la resolución antes indicada por causarle perjuicio a su representada, interpuso recurso de apelación de la misma para ante esta Cámara.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DE ESTA CAMARA. El caso en estudio se contrae según demanda en los siguientes hechos fácticos: La señora R.E.C.D.J.,...
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