Sentencia nº 1-ANTJ-2015 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2016
| Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2016 |
| Emisor | Corte Plena |
| Número de Sentencia | 1-ANTJ-2015 |
| Tipo de Proceso | ANTEJUICIO |
| Sentido del Fallo | Falsedad Ideológica |
1-ANTJ-2015
Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil dieciséis.
Se tiene por recibida la siguiente documentación:
-
Denuncia presentada por el abogado L.E.M.H., en su carácter personal solicitando antejuicio contra la licenciada S. delC.G.C., Jueza Primero de Familia de San Salvador, departamento de San Salvador, juntamente con fotocopias de la denuncia y de los autos dictados por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador a las nueve horas del 23-III-2015, a las catorce horas del 23-IV-2015, de las once horas del 27-IV-2015 y de la sentencia de la Cámara de Familia de la Sección del Centro de las catorce horas del 9-VI-2015.
El licenciado M.H. pide que se requiera al F. General de la República que presente la solicitud de desafuero contra la jueza S. delC.G.C., se declare ha lugar la formación de causa por la probable comisión del delito de falsedad ideológica y como efecto inmediato, que la funcionaria señalada sea suspendida en el cargo durante el tiempo que dure la tramitación del proceso penal (fs.1-26).
-
Escrito suscrito por el licenciado L.E.M.H. en el que solicita se le tenga por parte querellante en el presente proceso de desafuero (fs. 29-31); y
-
Querella penal interpuesta por el licenciado M.H. por el delito de falsedad documental agravada, juntamente con certificación de los autos dictados por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador a las nueve horas del 23-III-2015, a las catorce horas del 23-IV-2015 y de las once horas del 27-IV-2015.
En la querella reitera su petición de que se solicite al F. General de la República que presente su solicitud de desafuero contra la jueza S. delC.G.C., se declare ha lugar la formación de causa por la probable comisión del delito de falsedad ideológica y como efecto inmediato de la solicitud pide que la funcionaria señalada sea suspendida en el cargo durante el tiempo que dure la tramitación del proceso penal (fs.32-50).
Analizados los escritos presentados se hacen las siguientes consideraciones:
-
Sobre la intervención del licenciado M.H. en este procedimiento de antejuicio es conveniente relacionar que inicialmente él interpuso una denuncia que contenía solicitud de antejuicio señalando que la jueza S. delC.G.C. cometió un delito refiriéndose en pasajes del escrito al de falsedad material, falsedad ideológica y falsedad documental agravada, entendiéndose que es éste último el delito denunciado relacionado al delito de falsedad ideológica.
Posteriormente, el licenciado M.H. presentó querella en la que reiteró la mayoría de sus planteamientos de su denuncia y solicitó se le tuviera por parte querellante y actor civil; además de que se realicen los actos de investigación propuestos y otros que resultaren.
El Código Procesal Penal -C.Pr.Pn.- establece que cualquier persona puede denunciar los delitos oficiales cometidos por los jueces de paz, de primera instancia y por los gobernadores municipales ante la Corte Suprema de Justicia, pero en relación a la promoción del procedimiento de antejuicio corresponde hacerlo especialmente a la Fiscalía General de la República así como también quienes estén facultados para querellar.
Sobre esta última intervención en el procedimiento de antejuicio es necesario remitirse al art. 107C.Pr.Pn. que establece: "...podrá querellar todo ciudadano o cualquier asociación de ciudadanos legalmente constituida, cuando se trate de delitos oficiales y delitos cometidos por funcionarios y empleados públicos, agentes de autoridad y autoridad pública que impliquen una grave y directa violación a los derechos humanos fundamentales, los que se cometan contra el ejercicio del sufragio, o cuando se trate de delitos que afecten intereses difusos o de la colectividad en su conjunto".
En tal sentido, el art. 421 in fine C.Pr.Pn. hace referencia a los sujetos enumerados en el párrafo anterior pero no debe entenderse la intervención en esta etapa pre-procesal en el sentido estricto bajo la figura del querellante que es un sujeto procesal que se constituye luego de la declaratoria de formación de causa en el proceso penal conforme a lo regulado en los arts. 107 al 118 del C.Pr.Pn.
Sin embargo, esto no priva al promotor del antejuicio de poner en conocimiento de esta Corte la notitia criminis bajo la forma de la querella pero por encontrarnos en una fase administrativa no se tiene la competencia para evaluar si la solicitud de constitución como parte querellante contenida en la misma cumple con los requisitos de ley y por consiguiente no se puede admitir o rechazar.
Por lo anteriormente relacionado el licenciado L.E.M.H. interviene en calidad de denunciante del delito oficial referido y promotor del presente procedimiento de antejuicio.
-
Sobre la relación de hechos del delito denunciado el peticionante alega que en el proceso de divorcio con referencia 05906-13-PF-1FM2(7) E.T. promovido en el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, departamento de San Salvador por la señora [...] en contra del denunciante quien también reconvino la demanda se cometió el delito de falsedad documental agravada de parte de la licenciada S. delC.G.C. porque el día 23-III-2015 que fue cuando se celebró la audiencia de sentencia se relacionó en el acta que previa lectura se firmó la misma, más no así el licenciado M.H. porque no estaba presente.
Sin embargo, el denunciante alega que la lectura y firma del acta no fue el día de la audiencia de sentencia sino hasta el 27-III-2015; esta aseveración fue confirmada en el auto de las catorce horas del 23-IV-2015 en el que se relacionó que el acta fue firmada en esa fecha y el hecho que el denunciante no estuviera presente en la lectura del acta, fue porque se le advirtió que debería esperar la fecha para la lectura y firma del acto pero este no asistió a la misma (f. 48 vto.)
Consiguientemente se interpuso recurso de apelación pero la juzgadora denunciada razonó en la resolución de las once horas del 27-IV-2015 que el mismo era extemporáneo porque el licenciado L.E.M.H. había quedado notificado del fallo y sentencia en la audiencia del 23-III-2015 (f. 50 fte.).
Ante la negativa de la admisión de la apelación se interpuso recurso de hecho y por sentencia de la Cámara de Familia de la Sección del Centro de San Salvador de las catorce horas del 9-VI-2015 se anuló lo actuado posteriormente a la celebración de la audiencia de sentencia y se ordenó notificar la sentencia pronunciada en forma personal al licenciado señor L.E. M.H..
En esa sentencia se relacionó lo siguiente: "...no obstante es la propia jueza a quo quien reconoce que el acta no fue firmada el día 23 de marzo de dos mil quince, fecha en que se celebró la audiencia de sentencia, si no que la lectura y firma de la referida acta que además contiene la sentencia definitiva, fue firmada hasta el día 27 de Marzo del corriente año, es decir cuatro días después de la celebración de la audiencia, por lo que de su análisis se advierte que dicha acta contiene una falsedad en lo referente a la fecha de su lectura y firma, en tal sentido la sentencia no puede tenerse por notificada el día 23 de marzo del año en curso que fue la fecha de la celebración de audiencia de sentencia, pues ese día, como lo ha reconocido la a quo en la resolución de folios fs. 768/769 la sentencia no existía materialmente, razón por la cual se le dio
lectura hasta el día 27 de marzo del año en mención" (f. 25 vto.).
-
En relación a la petición del licenciado L.E.M.H. en su denuncia y querella de suspender en el cargo a la funcionaria señalada como "efecto inmediato" de la solicitud, la misma no es procedente ya que la suspensión del ejercicio de las funciones es una consecuencia luego que se declara ha lugar la formación de causa de conformidad al artículo 427
C.Pr.Pn.
Asimismo, en la denuncia y querella se pide que se solicite al F. General de la República que presente su solicitud de desafuero contra la licenciada S. delC.G.C. lo cual resulta objetable ya que quien promueve el presente procedimiento de antejuicio es el licenciado L.E.M.H..
No obstante lo anterior es pertinente pedirle al F. General de la República que emita su opinión técnica-jurídica respecto a la pretensión del licenciado M.H. en el presente procedimiento de antejuicio.
Sobre la petición del promotor de este procedimiento de antejuicio que se le tenga por parte querellante y parte civil las mismas son improcedentes por encontrarnos en una etapa prejudicial; por lo que es necesario aclarar que en una eventual declaratoria de formación de causa de conformidad a los arts. 43 inc. 2°, 111 y 114 C.Pr.Pn. la solicitud de constitución como querellante ejerciendo acción penal y civil en forma conjunta deberá efectuarse a partir de la presentación del requerimiento fiscal y hasta quince días continuos antes del vencimiento del plazo de instrucción, bajo pena de inadmisibilidady corresponde al juez de paz durante la audiencia inicial o el juez de instrucción, admitir al querellante o rechazar su solicitud previo examen del contenido de la solicitud.
Respecto a que se realice entrevista al licenciado L.E.M.H. o se le prevenga para ampliar la denuncia; las referidas peticiones no se consideran necesarias ya que ha quedado definida con la documentación presentada el cuadro fáctico del hecho delictivo denunciado, así como los elementos de procesabilidad del presente procedimiento de antejuicio en relación a que la funcionaria señalada es una jueza de primera instancia a la que se le atribuye la realización de un delito oficial.
Sobre la petición de que se solicite todo el expediente con la referencia 05906-13-PF-1FM2 (7) E.T.; debido a que únicamente se alega una falsedad cometida a partir de la audiencia de sentencia, se considera pertinente requerir certificación de los pasajes relacionados a esa actividad.
Es preciso aludir que esta Corte en la resolución dictada en el proceso de antejuicio número 4-ANTJ-2010 de 7-III-2011 posibilitó, en aplicación directa de la Constitución, que la autoridad demandada ejerza su derecho a la contradicción en todos los procedimientos de antejuicio. Ello a efecto de que la autoridad jurisdiccional de que se trate no se vea privada de una de las garantías inherentes a su cargo -la de no ser objeto de persecución penal salvo que existan elementos de mérito para sostener una imputación en su contra-, sin antes tener la posibilidad de ejercer el derecho de defensa.
En razón de lo anterior, es procedente previo a resolver sobre la petición de la declaración de formación de causa conceder a la jueza S. delC.G.C., la oportunidad de defenderse de las acusaciones hechas por el denunciante y promotor de este antejuicio aportando las explicaciones que estime pertinente y los elementos de prueba que respalden su posición respecto a las mismas.
Por todo lo expuesto, con base en los artículos 11, 12, 182atrib. 14ª, 239 de la Constitución; 419 y siguientes del Código Procesal Penal, esta Corte
RESUELVE:
-
Agréguese la documentación relacionados en las letras a), b) y c) del romano I de esta resolución.
-
D. improcedente las solicitudes del licenciado L.E.M.H. de suspender en el cargo a la jueza licenciada S. delC.G.C. como efecto inmediato de su solicitud; y de que se le tenga por parte querellante y parte civil por lo anteriormente relacionado.
-
Omítase efectuar la entrevista al licenciado L.E.M.H. o que se le prevenga para ampliar la denuncia, por ser innecesario según lo expuesto anteriormente.
-
S. al Juzgado Primero de Familia de San Salvador, departamento de San Salvador, certificación parcial del proceso de divorcio marcado con la referencia NUE-05906-13-PF-1FM2 (7) E.T. promovido inicialmente por el licenciado E.R.G.M. y continuado por el licenciado C.A.M.M. en su calidad de apoderado específico de la señora [...] en contra del licenciado L.E.M.H.; únicamente de los pasajes desde la audiencia de sentencia hasta la resolución pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección del Centro de San Salvador a las catorce horas del nueve de junio de dos mil quince.
-
Requiérase a la licenciada S. delC.G.C., Jueza Primero de Familia de San Salvador, para que por sí o por medio de apoderado judicial, ejerza su derecho de defensa y se pronuncie en el término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, sobre el hecho delictivo que le atribuye por el abogado denunciante y promotor de este procedimiento de antejuicio, en consecuencia deberá entregársele a la mencionada autoridad judicial copia de la documentación presentada.
-
Ó. alF. General de la República para que un plazo de cinco días hábiles se pronuncie sobre los hechos denunciados en el presente procedimiento antejuicio.
-
N..
-----A. PINEDA--------O. BON. F.---------D.L.R. G. ---------J.R.A.-----------------L.R.M.-------------DAFNES.-------------DUEÑAS-------------P.V.C. -----------S.L. RIV. M.------------------ PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.------------S.R.A..-----------SRIA.---------------RUBRICADAS.-
-
-
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia Nº 177-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-08-2017
...a los elementos del tipo penal, ya que el resultado sería el mismo. 3.6 CASO SEIS INCRIMINADO A E.A.B.B. Con expediente judicial 1-ANTJ-2015, se ha establecido que el acusado E..A.B..B., se desempeñó como Juez de Sentencia Especializado, de San Miguel, cargo del cual fue removido por la Cor......
-
Sentencia Nº 177-2016 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 18-08-2017
...a los elementos del tipo penal, ya que el resultado sería el mismo. 3.6 CASO SEIS INCRIMINADO A E.A.B.B. Con expediente judicial 1-ANTJ-2015, se ha establecido que el acusado E..A.B..B., se desempeñó como Juez de Sentencia Especializado, de San Miguel, cargo del cual fue removido por la Cor......