Sentencia nº 61-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia61-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Especial de Tránsito
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

61-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y quince minutos del quince de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado F.Z.A.B., como apoderado general judicial del señor Y.A.H.L. y TECNOCORPORACIÓN DE DESAROLLO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TCD, S.A. DE C.V. en calidad de demandados en el JUICIO ESPECIAL DE TRANSITO promovido por los licenciados D.A.C.G. y JULIO C.M.F., como apoderados generales judiciales de Y.M.R.D.A.; de la sentencia pronunciada a las quince horas cincuenta y cinco minutos del doce de diciembre dos mil catorce, por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que conoció de la sentencia pronunciada por la Jueza de Tránsito de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

El peticionario fundamenta su recurso en el motivo de infracción de norma de derecho, señalando como submotivo "violación al derecho de audiencia, defensa juicio previo y del contradictorio" señalando como precepto infringido el art. 11 de la Constitución.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes CONSIDERACIONES:

Del examen realizado en el escrito de interposición del recurso de mérito, se establece que la providencia recurrida por el impetrante recae sobre una sentencia pronunciada en un Juicio Especial de Tránsito, en el que se reclama indemnización de daños y perjuicios. El art. 62 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRÁNSITO en su último inciso establece que: "En estos juicios no habrá consulta ni será admisible el recurso de casación." En tal virtud, dicha ley niega taxativamente la posibilidad de recurrirse en casación; consecuentemente deviene en IMPROCEDENTE y así habrá de declararlo.

Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas y en base al artículo 530 CPCM y 62

L.P.E.S.A.T. esta Sala

RESUELVE:

A) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado F.Z.A.B. en calidad de apoderado del señor Y.A.H.L. y TECNOCORPORACIÓN DE DESAROLLO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia TCD, S.A. DE C.V.; y B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO.-----RUBRICADAS.-

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