Sentencia nº 31-EMSM-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia31-EMSM-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de San Marcos

31-EMSM-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos de doce de febrero de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 308 procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos junto con el proceso ejecutivo promovido por el BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia BANCO PROMÉRICA, S.A. por medio de su apoderada licenciada D.A.L.L. contra la señora E.V.M., constando de 84 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las diez horas de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, escrito de apelación suscrito por el licenciado R.G.F. y sobre el recurso interpuesto se hacen las siguientes consideraciones: I.- ASPECTOS PREVIOS. 1.- La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. 2.- Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." 3.- En cuanto a la fundamentación del recurso, el Art. 511 incisos 2 y 3 CPCM., ESTABLECE: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad. Si se alegare la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, se deberán citar en el escrito las que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida." 4.- Conforme la disposición anteriormente citada la formalización del recurso, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no...

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