Sentencia nº 2-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia2-3CM-16-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción de Medida Cautelares
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

2-3CM-16-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas del once de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el licenciado P.G.B.C., representante procesal de la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y AFINES, ENTIDAD DE GESTIÓN COLECTIVA, que se abrevia ASAP, E.G.C., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria [...], en contra de la sociedad HOTELES DE CENTROAMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia HOTELES DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria [...],en contra del auto definitivo pronunciado a las catorce horas y cinco minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis, en las medidas cautelares clasificadas bajo el número de referencia judicial 07281-15-MRDP-3CM1, pronunciada por el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador.

Ha intervenido en el presente incidente el licenciado P.G.B.C., en la calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales de ASAP, E.G.C., solicitante en primera instancia y apelante en ésta, no así la sociedad HOTELES DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., en virtud del estadio en que se encuentra la diligencia.

El objeto del presente incidente de apelación es que en sentencia definitiva se revoque el auto mediante el cual se declaró no ha lugar a las medidas cautelares dictado a las catorce horas y cinco minutos del cinco de enero de dos mil dieciséis.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA

    El auto definitivo recurrido en lo pertinente expresa: "En ese sentido la solicitud presentada no reúne todos los requisitos de las medidas cautelares para su adopción por lo que se declara sin lugar".

  2. S.D. DILIGENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE

    En la solicitud, el licenciando B.C., alegó en lo pertinente que la sociedad Hoteles de Centroamérica, S.A. de C.V., comunica al público sin autorización y con fines comerciales fonogramas pertenecientes al reparto administrado por ASAP, E.G.C., para la ambientación de sus salones de eventos y otras áreas que forman parte del hotel.

    Dicha asociación, siendo la autoridad de derechos conexos que ejerce control y vigilancia sobre los derechos de autor constituido por fonogramas publicados por publicarse, solicitó la adopción de la medida cautelar concerniente a ordenar a la sociedad Hoteles de Centroamérica, S.A. de C.V., suspenda la actividad de comunicación no autorizada y se prohíba reanudarla, por no contar con los permisos para su difusión.

    2.1.2 ALEGACIONES DE LA PARTE SOLICITADA

    No hay especial pronunciamiento del ejecutado en virtud del estadio en que se encuentra la diligencia.

  3. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Esta Cámara, luego de realizar el examen de admisibilidad de la apelación interpuesta por el licenciado B.C., en el carácter relacionado; admitió el recurso mediante auto pronunciado a las diez horas del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, agregado a folios nueve del incidente de apelación; y señaló lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, artículo 513 inciso tercero del Código Procesal Civil y Mercantil (en adelante CPCM).

  4. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Mediante escrito agregado de folio dos al ocho, en lo sustancial alegó que el J. a quo quebrantó las normas que regulan la aplicación de los actos o garantía procesal, en los siguientes términos: A) infracción al artículo 216 CPCM por no haberse motivado el auto definitivo con el cual se rechazó la medida cautelar solicitada. B) infracción al artículo 278 CPCM, en virtud que la solicitud fue rechazada liminarmente sin haberle otorgado oportunidad de subsanar las imperfecciones de la solicitud. C) interpretación...

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