Sentencia nº 38-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 38-CAM-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia |
Tipo de Juicio | Juicio Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justica |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis.
Agréguese el escrito presentado por el licenciado S.A.O.A. actuando como apoderado general judicial del señor B.I.C.M.T. por evacuada la audiencia conferida.
Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el Abogado F.A.R.R., actuando como apoderado de "ACOPATT S.A DE C.V.", pertinente es expresar:
El abogado C.S. señala que la resolución proveida por este Tribunal que declara improcedente el recurso de casación interpuesto, causa agravios a su representada, puesto que al negarle la posibilidad este tribunal casacional de conocer las actuaciones ilegales de la Cámara sentenciadora, la violación no podría ser reparada y no se estará dando un recurso efectivo.
En el caso de mérito, el abogado F.A.R., en el carácter referido, interpuso recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Sala a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. El recurso de casación planteado se interpuso por la causa genérica "Infracción de ley" con invocación de los sub-motivos: "Violación de ley" precepto infringido 508 CPCM y el sub-motivo "Errónea Aplicación" respecto del Art. 461 incisos primero y segundo CPCM.
Claramente se señaló al respecto, que se interponía recurso de apelación en la que se establecía la admisión de la demanda en juicio ejecutivo.
Es de señalar lo que claramente se dijo en la sentencia revocada, y es que el Código Procesal Civil y M. en su Art. 461 CPCM dispone claramente que "[...] Contra el auto que admita la demanda y decrete embargo de bienes no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que podrá formular el demandado en el momento procesal oportuno"; en consecuencia no existe la posibilidad de recurso de apelación; es decir, es una restricción para ser examinado por la vía casacional; considerando lo señalado anteriormente, la revocatoria planteada deviene en improcedente y así deberá declararse. En conclusión acertado y legal fue declarar la improcedencia del recurso de mérito por la restricción existente para ser examinado por la vía casacional.
Consecuentemente por lo antes expuesto y disposiciones legales citadas, esta S.
RESUELVE:
NO HA LUGAR LA REVOCATORIA interpuesta contra la resolución mediante la cual se declara improcedente el recurso de que se trata; estése a lo resuelto a fs .14.
HÁGASE SABER.-
M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.