Sentencia nº INC-APEL-772-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 15 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-772-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-APEL-772-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año en curso, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado R.E.P.M., y continuado por los L.O.E.N.S. y E.E.E.H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador J.C.H.R., contra de la sociedad INVERSIONES GRANDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente."(...)
1) DECLARASE NO HA LUGAR la Excepción de la causal 12° del Art. 50 C. Tr., alegada y opuesta por el Licenciado G.E.E., en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la sociedad INVERSIONES GRANDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de las acciones incoadas por el trabajador J.C.H.R., II) CONDENASE, a la sociedad INVERSIONES GRANDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a pagar al trabajador J.C.H.R., la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, en los conceptos siguientes: a) UN MIL CIENTO ONCE DOLARES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR como Indemnización por despido injusto; b) OCHENTA Y UN DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR por vacación proporcional; c) CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR como aguinaldo proporcional; y, d) DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON SETENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como reclamo de vacaciones completas de los periodos: a) del quince de diciembre del dos mil once al catorce de diciembre del dos mil doce, b) del quince de diciembre del dos mil doce al catorce de diciembre del dos mil trece, c) vacación completa del quince de diciembre de dos mil trece al catorce de diciembre del dos mil catorce, y e) OCHENTA DOLARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFIQUESE. (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados en representación del trabajador demandante y el Licenciado GUSTAVO ERNESTO
E., en su calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.S. y E., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha ocho de julio de dos mil quince, el Licenciado P. M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta...
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