Sentencia nº 7-E-2013 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia7-E-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo

7-E-2013

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas del día siete de diciembre de dos mil quince.

El presente Juicio Individual Ordinario de Trabajo, ha sido promovido por el Licenciado JULIO A.R.A., en su calidad de Defensor Público Laboral, actuando en nombre y representación de la trabajadora G.G.A.M., de cuarenta y seis años de edad para la fecha de la presentación de la demanda, soltera, empresaria, salvadoreña, de este domicilio, contra el ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, reclamando indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.-

Han intervenido en la instancia por la parte actora el Licenciado JULIO A.R.A. en la calidad antes mencionada y por la parte demandada la Licenciada E.E.A.A., como Agente Auxiliar del señor F. General de la República; ambos profesionales son mayores de edad, abogados y de este domicilio.-

LEIDOS LOS AUTOS Y

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Con fecha dieciocho de junio y uno de julio de dos mil trece, el Licenciado JULIO A.R.A., en la calidad de Defensor Público Laboral y nombre y representación de la trabajadora G.G.A.M., presentó demanda y subsanación de prevención, que en lo principal, DICEN: "(...) RELACION DE TRABAJO. Es el caso que mi representada ingresó a laborar para y bajo las órdenes del ESTADO DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, el día ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE, con el cargo Directora General Ejecutiva, desarrollando sus labores en el Ministerio De Justicia y Seguridad Publica ubicado en Alameda J.P.S. y diecisiete Avenida Norte, Complejo Plan Maestro, Edificio 131, consistiendo sus labores en: Coordinar y administrar los Departamentos de Logística y el Departamento de Recursos Humanos. Que mi representada estaba contratada bajo el sistema de contrato, el cual finalizaba el día treinta y uno de diciembre de dos mil trece, estando sujeta a una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias, y un horario de trabajo de la siguiente manera: de siete y media de la mañana, a tres y media de la tarde, (de lunes a viernes, descansando sábados y domingos; devengando por sus servicios un salario de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los cuales eran cancelados mensualmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco Agrícola Sociedad Anónima. RELACION DE HECHOS. Es el caso que el día seis de junio de dos mil trece como a eso de las quince horas y treinta minutos el señor R.P., en su calidad de Ministro de Justicia y Seguridad Publica, le entregó personalmente a mi representada una nota de despido de fecha cuatro de junio de dos mil trece, firmada por la señora Y.E.L.P., Directora de Recursos Humanos, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar personal, en la cual le comunicaba que su contrato se daba por terminado anticipadamente a partir del día seis de junio del presente año, sin darle ninguna explicación de los motivos de la decisión tomada, hecho que ocurrió en la oficina de mi representada en su lugar de trabajo; S. efectos legales el despido a partir del día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. (...). PARTE PETITORIA: Por lo antes expuesto, y con fundamento en los Art. 38 ord. 11° Cn. Art. 58, 187 y 202 C.T. Art. 7 delPROTOCOLO (sic) ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES" PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" a usted respetuosamente PIDO: Me admita la presente demanda. Me tenga por parte en la calidad en que comparezco en nombre y representación de la expresada trabajadora. Cite a conciliación a ESTADO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA, por medio de su representante legal antes mencionado, y si no llegásemos a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo los...

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