Sentencia nº INC-APEL-542-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-542-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-542-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las doce horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince y diez minutos del día veinticinco de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada A.M.M.D.M., y continuado por los L.J.G.A.C., E.E.E.H. y E.A.A.Z., Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador S.P.F.R., contra el señor J.R.H.B., demandado como J.R.H.B., reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; y demás prestaciones laborales; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

ABSUÉLVASE al S.J.R.H.B., en su calidad de demandado, de las acciones incoadas en su contra por el trabajador S.P.F.R., reclamando: Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales y salarios adeudados del día trece de febrero de dos mil quince al día veintiocho de febrero de dos mil quince, y del período del uno de marzo de os (sic) mil quince al día trece de marzo de dos mil quince. NOTIFÍQUESE. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el señor J.R.H.B., en su calidad de demandado. En la presente instancia se apersono únicamente el Licenciado A. Z., actuando en la calidad ya dicha. Todos son mayores de edad, Abogados y de este domicilio; a excepción del señor H.B., quien es comerciante.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, la L.M.D.M., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El Señor Juez A Quo, absolvió al señor demandado por considerar que: "(...) la parte actora únicamente se limitó a provocar la Declaración de Parte Contraria del demandado, señor J.R.H.B., cuya comparecencia se documentó en acta y DVD que corren agregados a fs. 44 y 45. Del estudio del medio probatorio relacionado, no se logró establecer la relación laboral que vinculo (sic) al trabajador...

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