Sentencia nº P-39-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 18 de Abril de 2016

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-39-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloPrivación de libertad agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-39-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y veinte minutos del día dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 986 de fecha veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiséis de Febrero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, procedente de Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remite el proceso penal instruido en contra del imputado W.A.C.C. y otros, por atribuírseles el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 148 en relación al Art. 150 ambos del Código Penal, en perjuicio de la libertad del adolescente [...], representado por su padre [...].

I.- RESOLUCIÓN APELADA:

Las actuaciones mencionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el procesado, en contra de la sentencia condenatoria pronunciada a las nueve horas y treinta minutos del día treinta de Noviembre de dos mil quince, por la señora Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada M.E.H. de G..

II.- PARTES TÉCNICAS:

En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.R.M.C.D.D. y CLARA MARZA CORNEJO DE ALMENDARIS; y como Defensor Particular actúa el Licenciado P.J.R..

III.- EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

Con el objeto de establecer si el presente recurso es admisible, este Tribunal - mediante un examen liminar - procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos que la ley en los Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., exige para tal efecto:

En ese sentido, notamos que el recurso mencionado ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la sentencia de la que se recurre y que es una resolución judicial impugnable. No obstante lo anterior, procederemos a verificar si esa alzada contiene, al menos, un motivo de apelación y si existe la debida fundamentación del mismo.

El imputado, en su escrito recursivo alega lo siguiente:"""""""...es el caso Honorable Cámara, que al verificar la prueba testimonial se tiene que en la vista pública declaran dos testigos con régimen de protección con la Claves OSO y ÁNGELES, quienes en su declaración

manifiestan lo siguiente:

(...) la declaración del testigo Clave OSO contradice lo manifestado por el testigo Clave "ÁNGELES" ya que éste manifestó que conocía a [...], residía en Cantón y Colonia [...] Pasaje [...] No. [...] S.V.. [...] desapareció el 4-5-13. Día Domingo, [...] llegó a visitar a su abuela [...], en Colonia San Cristóbal, (...)

Mientras que el testigo Clave OSO, manifiesta que se encontraba frente a una tienda ubicada en Calle Principal, Colonia [...], S.V., cuando observó que como a media cuadra de distancia venía caminando [...], (...) Fue día sábado como a las 3:45 pm.

Los testigos ubican al supuesto privado de libertad, en lugares (...), en horas (...) fechas y días diferentes, sin embargo la Honorable Juzgadora, concluye, (...) que la Existencia del Delito y Participación de los acusados la acredita únicamente con la declaración del testigo Clave "OSO", (...)

En lo que respecta a la prueba pericial, únicamente existe un teléfono que fue secuestrado, (...) pero (...) nunca se le practicó el vaciado de información, para determinar quién o quiénes estaban amenazando al menor, y lograr de esta forma acreditar quiénes supuestamente lo privan de libertad y de esta forma poder fortalecer lo dicho por el testigo Clave OSO: (...) ni mucho menos se solicitó a las compañías telefónicas las bitácoras de llamadas telefónicas y así probar (..) el cruce de llamadas, el involucramiento de los ahora imputados y las antenas en donde se activaban dichos teléfonos.

Con lo que respecta la prueba documental, se toma como prueba el ACTA DE

DENUNCIA (...) con la que se ACREDITA lugar, fecha, hora de la denuncia, (...)

RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS.

Esta se realiza sin la participación de la defensa, (...), ya que si bien es cierto que la defensa estaba notificada y no compareció, lo correcto era que se aplazara (...) pero no fue así, se practicó...

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