Sentencia nº 25-12CM1-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia25-12CM1-2016
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

25-12CM1-2016

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 72-A, suscrito por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia 08-PEM-14-2, con Número Único de Expediente 00282-14-RPE-1CM2; y el escrito de interposición del recurso de apelación, con las copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse confirmado la caducidad de la instancia de la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora J. "2" del Juzgado Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las once horas y diez minutos del día veintiuno de enero del año dos mil dieciséis; en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado P.A.C.S., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad demandante hoy apelante LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., contra la sociedad demandada MEDIS INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MEDIS INDUSTRIES, S.A. DE C.V.

RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

La parte resolutiva del auto definitivo del que se recurre, en lo esencial dice: DESESTÍMASE la impugnación de la Caducidad de la Instancia, alegada por el licenciado P.A.C.S., en su carácter de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.

CONFÍRMASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, declarada por este Tribunal de fs. 88 al 89.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    El abogado de la parte demandante, licenciado P.A.C.S., no conforme con el aludido auto definitivo de fs. 105 p.p., interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 3 fte., del presente incidente.

    Examinado el contenido del mencionado libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y fondo para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente, ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación via fax de fs. 106 p.p., y de la constancia de recepción de fs. 4 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts.

    29 O.. 1º, 138 Incs. 3° y 4°, 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 178, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Inc. 1º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  2. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se...

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