Sentencia nº 1-3CM-16-A de Cámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia1-3CM-16-A
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Común
Tribunal de OrigenJuez Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador

1-3CM-16-A

CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la licenciada M.I.. O., mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, quien se identifica con su tarjeta de abogado número [...], actuando en calidad de Defensora Pública de la demandada señora VICTORIA N., contra la sentencia definitiva pronunciada a las ocho horas con treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil quince, en el Proceso Común, promovido por los licenciados M.D.R.Q., R.E.C.B. y J.M.H.M., todos en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia FONAVIPO, promovido por la parte apelada en contra de la señora VICTORIA N., tramitado bajo la referencia 03425-14-IQPI-3CM1.

Han intervenido en primera instancia los licenciados M.D.R.Q., R.E.C.B. y J.M.H.M., actuando en calidad de demandantes, y la licenciada M.I.O., en calidad de demandada.

En segunda instancia han intervenido la licenciada M.I.. O., como parte apelante y el licenciado J.M.H.M., como parte apelada.

El objeto del presente incidente de apelación, es que se revoque la sentencia venida en apelación, y se ordene realizar el peritaje solicitado.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

    La resolución impugnada en lo pertinente EXPRESA: """A) DECLÁRESE no ha lugar la excepción de prescripción de la acción judicial, planteada por la licenciada M.I.. O.; b) DECLÁRESE terminado el contrato provisional de arrendamiento con promesa de venta, celebrado el día cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, ubicado en: [...]-[...], pasaje [...], comunidad [...], San Salvador; entre el Instituto de [...] y la señora V.N., por la causal de mora en el pago de tres o más cuotas consecutivas en el pago de las

    cuotas del canon de arrendamiento mensual, desde el día uno de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho; c) DECLÁRESE ha lugar la desocupación del inmueble arrendado, el cual se encuentra ubicado en [...]-[...], pasaje [...], comunidad [...], San Salvador y d) CONDÉNESE al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia. (...)""""""""

  2. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.

    2.1 ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    2.1.1 ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Con fecha dieciocho de junio de dos mil catorce, los licenciados M.D.R.Q. y R.E.C.B., actuando en la calidad mencionada, presentaron demanda, manifestando en lo esencial que: "(...) Es el caso, señor J., que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia FONAVIPO, adquirió, por ministerio de ley, todos los créditos, bienes muebles e inmuebles y todos los derechos y obligaciones del extinto Instituto de Vivienda Urbana (IVU).Bajo ese contexto, el Instituto de Vivienda Urbana, con fecha cuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, suscribió un contrato de arrendamiento con promesa de venta de un inmueble ubicado en COMUNIDAD [...], LOTE NÚMERO [...], BLOCK "[...]", PASAJE [...], JURISDICCIÓN DE SAN SALVADOR, con la señora VICTORIA

    N., tal como consta en el contrato de Arrendamiento con promesa de Venta, documento base de la pretensión. En el contrato en mención se acordó que el Instituto de Vivienda Urbana, el arrendante, entregaría y concedería el goce del inmueble en mención a la señora VICTORIA N., la arrendataria, obligándose ésta a pagar un canon de arrendamiento por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO COLONES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE COLÓN hoy equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, pagaderos por medio de DOSCIENTAS CUARENTA CUOTAS por un valor de TREINTA Y CUATRO COLONES CON SETENTA CENTAVOS DE COLÓN hoy equivalentes a TRES DÓLARES CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNDIOS DE AMÉRICA, cada una, comprendiendo un interés del nueve por ciento, debiendo ser efectuados los día últimos de cada uno de los meses comprendidos dentro del plazo. Es así que la señora VICTORIA N., no ha cancelado a nuestro mandante FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se

    abrevia FONAVIPO las cuotas pactadas, encontrándose en mora desde el uno de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, fecha última en la que cumplió la obligación contraída en el contrato de arrendamiento, no habiéndose pagado ni depositado por consignación dentro de los ocho días siguientes del mes de abril del mismo año, conforme lo señala el Art. 24 numeral 1) de la Ley de Inquilinato, y en vista de ello es que venimos con expresas instrucciones, a demandar en PROCESO ESPECIAL DE INQUILINATO a la señora V.N., a efecto de que previos los trámites legales, en sentencia definitiva se declare terminado el contrato de arrendamiento, antes mencionado, y se ordene la desocupación del mismo por esa causa. Finalmente, (...) declaramos que la demandada señora VICTORIA N. adeuda hasta la fecha la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, que incluyen el interés pactado del nueve por ciento, calculados a partir de la fecha última de pago, es decir, el uno de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, hasta la fecha. (...) PEDIMOS: (...) En sentencia definitiva, concluido el trámite de ley, declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA y la señora VICTORIA N., es esta ciudad, el cuatro de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco, y ordene la desocupación inmediata del inmueble ubicado en COMUNIDAD [...], LOTE NÚMERO [...], BLOCK "[...]", PASAJE [...], JURISDICCIÓN DE SAN SALVADOR por causa de mora, condenando al pago de las costas procesales a la referida persona (...)"""

    2.1.2 Por medio de resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día siete de julio de dos mil catorce, la juez a quo previno a la parte actora sobre varios aspectos defectuosos en la demanda, como el día en que iniciaba la mora y la cantidad debida y no pagada.

    2.1.3 Por lo cual el licenciado J.M.H.M., quien compareció como apoderado de FONAVIPO, por medio de escrito de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, evacuo la prevención citada manifestando que la demandada se había constituido en mora a partir del día uno de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, la cual corresponde al mes y año que se relaciona en la certificación expedida por el Gerente de Inclusión Social del Fondo Nacional de Vivienda Popular, de fecha nueve de junio de dos mil catorce.

    2.1.4 Respecto a que aclarará el monto adeudado manifestó que, la presente demanda únicamente pretende la desocupación del inmueble arrendado y que se expresa la cantidad adeudada, por el derecho que tiene el arrendatario de ser sobreseído si paga el monto total de lo adeudado más las costas procesales.

    2.1.5 Por lo cual manifestó que dicho señora debía la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS...

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