Sentencia nº C-33-PE-2015-CPCM de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaC-33-PE-2015-CPCM
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Sebastián

C-33-PE-2015-CPCM

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las nueve horas y quince minutos del día treinta de Septiembre de dos mil quince.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO:

    Vistos en Apelación, previaAudiencia Oral y Pública,la Sentencia de folios 134 / 135 del Expediente del proceso principal, pronunciada por la señora Juez de Primera Instancia Propietaria de [...], Licenciada C.K.E.D., a las quince horas del día veinticuatro de Junio de dos mil quince, dentro del PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO CIVIL, promovido por el Licenciado O.A.C.J., en su calidad de Apoderado Judicial Especial de la señora M.I.R.D.L., de [...] años de edad, [...] y del domicilio de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, en contra de la señora D.E.M., de [...] años de edad, [...] y del domicilio de la ciudad de [...], departamento de San Vicente, representada por su Apoderada General Judicial con C.E.L.N.A.D., reclamando el cumplimiento de una obligación de hacer, contenida en el Acta de Mediación de folios 28 / 30 del proceso principal.

  2. PARTES TÉCNICAS:

    El licenciado O.A.C.J., representando en la calidad de demandante y ahora apelante; y, la Licenciada N.A.D., en su calidad de demandada y ahora apelada.

  3. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:

    De conformidad a lo establecido en los Arts. 8, 9, 10, 11, 14, 29 O.. 1°, 33.1, 200, 201, 203, 204, 205, 276, 417 y 508 CPCM, las presentes actuaciones se sometieron al conocimiento de esta Cámara integrada por el señor M.P.D.C.R.G.F. y la señora M.L.M.L.P. GUERRA y autoriza las actuaciones del presente proceso el señor S. de esta Cámara, Licenciado J.A.R.C..

    FALLO

    DE LA SENTENCIA APELADA:

    En la sentencia que consta a folios 134 / 135 de ese expediente se falló lo siguiente: """""""""""".........POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores, disposiciones legales citadas y conforme a los artículos 33,66,67,217,218,252 ordinal 3°,272,417,457 ordinal 1°,458, del Código Procesal Civil y Mercantil; artículos 14 N° 2 y 3 de la Ley de Mediación,

    Conciliación y Arbitraje, relacionado con el Art. 457 ordinal 1° y 458 inciso 2° del Código Procesal Civil y M. citado, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

FALLO

DECLÁRASE NO HA LUGAR LA OBLIGACIÓN DE DAR, (sic) que pretende la parte demandante señora M.I.R.D.L., representada por el Licenciado O.A.C.J., en contra de la señora D.E.M., quien comparece por medio de su Apoderada Licenciada N.A.D., referente a desalojar y dar el inmueble que según lo establece la demanda está ubicado en Cantón [...], jurisdicción de [...], del departamento de San Vicente, por carecer de fuerza ejecutiva el documento base de la acción, consistente en Acta de Conciliación de las doce horas y cincuenta minutos del día veinte de Octubre del año dos mil once, realizada en la Procuraduría General de la República, Unidad de Mediación y Conciliación de S.V., del mismo Departamento, ante la presencia de la mediadora Licenciada A.V.M.F.N..""""""

  1. RECURSO DE APELACIÓN:

    Por medio del escrito de alzada que consta a folios 14 / 15 de este incidente de apelación, se pretende - según se dijo en el auto de admisión de la impugnación - que este Tribunal revise las normas aplicadas para resolver las cuestiones objeto de debate. Específicamente, se planteó en el libelo impugnativo:(1) Que la certificación presentada como documento base de la acción sí tiene fuerza ejecutiva, contrario a lo que sostiene la señora J., para quien carece de fuerza ejecutiva; y,(2) Que esa misma certificación cumple con los requisitos como para que se acceda a la pretensión contenida en la demanda, porque existe un plazo vencido y el inmueble está identificado o descrito.

    El argumento literal del primer punto, es el siguiente:"""""""Resulta que su Señoría hace valoraciones, al documento base de la acción, (...) al mencionar que el mencionado documento no tiene fuerza ejecutiva, (...) no toma en cuenta ni hace referencia [la Juzgadora] (...),[a] la resolución pronunciada por la Honorable Cámara de la Tercera Sección del Centro, a las diez horas y cincuenta minutos del día veintidós de Enero de dos mil trece, que en su considerando cuarto, literalmente dice: "(...) la pretensión iba dirigida contra la señora DOMINGA ELENA

    M., por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio extendido por la Unidad de Mediación de la Procuraduría General de la República; en ese sentido, se debe analizar de donde nace la posibilidad de iniciar el proceso judicial, y esta Cámara estima que (...) es (...) de conformidad con el Art. 457 No. 8 CPCM en relación con el mencionado Art. 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República."""""""

    Con lo expuesto queda claro que el señor Juez A Quo, (sic) no se molestó en leer tal resolución puesto que le daba la pauta para argumentar lo contrario a la misma, lo cual no lo hizo, ignorando de tal forma lo que la Cámara había resuelto al respecto del acta base de la acción promovida (...)

    Con la cláusula transcrita queda evidentemente fundamentado las razones en que se funda la Apelación que por medio del presente escrito hago de la Sentencia Definitiva pronunciada por su Señoría, a las quince horas del día veinticuatro de Junio del presente año (...), por no tener el acta base de la acción fuerza ejecutiva en tal sentido hay una interpretación errónea de la Ley y una aplicación inadecuada de la misma, la cual debe ser revisada por la Honorable Cámara correspondiente.""""""" En otras palabras, se esbozó que la señora Juez A Quo, inobservó el Art. 4578 CPCM, en relación con el Art. 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, porque dicha normativa le reconoce la fuerza ejecutiva al documento presentado.

    El segundo punto, se motivó así: """""""No omito manifestar que (...) Su Señoría en su fundamento jurídico menciona que el acta carece de un plazo, creo que no se leyó en la debida forma, cuando vemos que en la misma acta, se compromete la demandada a dejar el inmueble objeto de este proceso el día veintinueve de Febrero de dos mil doce, lo cual es un plazo vencido (...).

    Se argumenta que no está identificado el inmueble objeto del proceso en dicha acta, señor Juez, (...) es de recordarle que se presentó documentación que legítima la calidad de propietaria de mi representada, la cual es parte del todo lo que comprende el proceso, y del derecho de acción que la misma posee, de la cual se entregó copia juntamente con la demanda, de lo cual no se objetó absolutamente nada en relación al inmueble del cual se pedía se entregara, puesto que se estaba consiente al cual se refería la demanda, por lo tanto no puede establecerse que no estaba identificado el inmueble."""""""""

    La pretensión recursiva, consiste en que: """""la Honorable Cámara de la Tercera Sección del Centro, (...) interprete y resuelva lo que conforme a Derecho corresponda, es decir, revocar la Sentencia de la cual hoy apelo, pronunciada por su autoridad a las quince horas del día veinticuatro de Junio del presente año, y se estime lo pedido en la...

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