Sentencia nº 193-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 3 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia193-P-15
Sentido del FalloRobo agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

193-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las doce horas y diez minutos del día tres de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 2676-FF, de fecha quince de mayo de dos mil quince, firmado por la Licenciada C.M.T.B., Jueza del Tribunal de Sentencia de esta ciudad.

Procedente del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, y constando de 151 folios, se ha recibido el expediente principal del proceso penal instruido en contra del imputado M.N.A.M., de veintiocho años de edad, acompañado, salvadoreño, jornalero; originario de T.,departamento de Ahuachapán, con residencia en el Barrio [...] de la misma jurisdicción; hijo de los señores [...] y [...]; a quien se le condenó por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado por el artículo 212 en relación con el artículo 213 números 2 y 3 CP, en perjuicio patrimonial de la víctima J.E.F.

La remisión de dicho proceso se debe al recurso de apelación de sentencia definitiva, presentado por el propio imputado, en contra de la sentencia condenatoria.

SENTENCIA DEFINITIVA.

La sentencia definitiva el señor Juez de Sentencia la ha fundamentado, resumidamente, en los siguientes términos: "En esta vista pública se conoció del delito de Robo Agravado en contra de M.N.A.M., este día se tuvo prueba testimonial y documental, el delito acusado que es el de Robo Agravado establece que el que con ánimo de lucro... En base a la primicia del delito que establece el Código Penal, primero debe haber un hecho constitutivo de delito, en este caso el agravante de dos o más personas, realizan el acto de sustraer de la víctima varios objetos de una forma violenta, razón por la cual la víctima J.E.F. vino a declarar tanto como víctima y testigo; él mencionó en su declaración que el día veintitrés de marzo, cuando se conducía a su trabajo, a la altura del kilómetro 38 se parqueó y bajó de la moto, se bajó de la calle e ingresó a un lugar donde había vasta vegetación, se dispuso a orinar y sintió un golpe que le hizo caer y fue cuando observó varios sujetos, de los cuales uno le puso un machete en el cuello, luego un arma 38 en la cabeza para quitarle sus objetos; él mencionó que llevaba su arma de fuego, ochenta dólares, los permisos de portación de armas de la policía, permiso para la moto y el arma, describió el número de arma, portaba tres teléfonos y los identificó; cuando le iban a

quitar los zapatos unos de los tres le dijo que le dejarían los zapatos, ellos también le advirtieron que si daba aviso a la policía por tener sus documentos, iban a llegar a matarlo; posterior a eso se subió a su moto, donde se fue y los sujetos también se fueron; como las llaves las dejó en la moto y su casco se lo puso, y luego de eso los volvió a ver, reconociendo a los sujetos y su manera de ir vestidos. Esa declaración al ser analizada por este juzgador, es su deber valorar cómo ingresó al proceso, y finalidad de la prueba. Esta declaración, como fueron a preguntas de la representación fiscal, y la defensa, y en base a cómo la víctima hizo su declaración, él manifestó lo mismo. Yo no dudo de su capacidad de describir el arma, puesto que es miembro de la Policía Nacional Civil, cómo estaba de día, tampoco se duda de su capacidad de poder observar a sus atacantes. Esta declaración fue hecha en la delegación de la Policía Nacional Civil, frente al Parque Industrial, como a tres kilómetros de donde sucedieron los hechos, interpuesta el mismo día como a las ocho y media de la mañana, se logró establecer que el imputado participó en el hecho, porque en mayo de dos mil trece le pidieron auxilio a la víctima para realizar un traslado de unos detenidos, fue ahí que debido a sus características, la víctima identificó a M.N.A.M., que si bien no lo conocía por su nombre, era el atacante del día veintitrés de marzo. La víctima se acercó al investigador que llevaba el caso, quien fue otro de los testigos; el imputado fue capturado en mayo de dos mil trece, la víctima se le acercó y le mencionó que él era una de las personas que lo asaltaron, y fue así como se continúa investigando, haciendo diligencias legales para ver si la víctima reconocía al imputado. El día veintiuno de julio de dos mil trece se le sacó una certificación de inspección de pantalla del Documento Único de Identidad, donde aparecen las generales del imputado. El testigo G.B.S. continuó manifestando que de estas diligencias se entrevistó a la víctima y a la apoderada de la Policía Nacional Civil, de la cual se obtuvieron los documentos del arma que el primer testigo víctima refirió, y es así como se le abrió un expediente para procesarlo hasta la audiencia donde nos encontramos. Más adelante se hizo un reconocimiento de personas donde la víctima lo identificó, debido al informe de actividades penales. Se ratifica lo que dijo el testigo víctima, él estaba siendo capturado por varios delitos, como el de Portación de Arma de Fuego, Robo Agravado, y éste fue juzgado por el Juzgado de Paz de Coatepeque, a doce años de prisión por el delito de Robo Agravado. Verificando las fechas de la detención y la del testigo, es cierto lo que se dice de M.N.A.M. Las demás personas no están agregadas al caso pero sí se siguió el caso. Habiendo corroborado la información de los dos testigos, para este juzgador no

queda duda alguna que el hecho denunciado constituyó robo, no sólo la amenaza con el arma, sino también por la violencia contra estas personas, y por qué fue neutralizado con el golpe que se le dio, y la utilización de un arma 38 que es el agravante del numeral 3, y la concurrencia de tres personas que describe, hace ver el hecho como un robo agravado que está descrito en el artículo 213 números 2 y 3. Las demás diligencias que fueron encontradas, o el hallazgo de M.N.A.M. por la víctima en sus labores, cuando lo conducía al centro de detención, y después con las diligencias del investigador para establecer la identidad de la persona que ciertamente es una de las personas que participó en el robo agravado, más o menos en el kilómetro 38 de la carretera de S.A. a San Salvador, habiéndose establecido el delito de Robo Agravado, la participación de M.N.A.M.... CONDÉNASE al imputado M.N.A.M.... por el delito de ROBO AGRAVADO... en perjuicio patrimonial de la víctima J.E.F. a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN...a pagar la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES... a la pérdida de los derechos de ciudadano."

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Frente a la sentencia antes relacionada, el imputado M.N.A.M. interpone recurso de apelación, cuyos motivos de impugnación los enuncia de la siguiente manera: "MOTIVOS POR EL CUAL SE INTERPONE EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN. Falta de fundamentación de la sentencia por no haber todos los medios de prueba que fueron desfiladas en juicio. Art. 400 número 4, 144, 394 inciso CPP. Con respecto a este vicio enunciado... esta se aprecia en la sentencia en cuando a la autoría del honorable juez sentenciador, el cual textualmente dijo en su sentencia: "Tomando en cuenta todos los hechos que se han establecido a partir de los elementos de prueba obtenido de los medios correspondientes y que se han relacionado con anterioridad, el honorable juez mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano que me han guiado para la valoración de las distintas probanzas, en cuanto al delito de Robo Agravado y el grado de participación de mi persona he arribado a la siguiente conclusión". Honorable Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Tecla, en prueba testimonial dijo J.E.F. a preguntas de la Fiscalía:"que es testigo y víctima de un robo que se cometió el veintitrés de marzo de dos mil trece, a eso de las ocho y cinco, en el kilómetro treinta y siete o treinta y ocho de la carretera que conduce de S.A. a San Salvador", pero la denuncia la interpuso el día veintitrés de febrero del año dos mil trece, o sea Honorable Tribunal que la denuncia la interpuso antes que se

cometiera el robo; y también dijo: "luego de que interpuso la denuncia a su caso no se le dio seguimiento al parecer. El dos de marzo hizo un traslado de la subdelegación de Panchimalco a La Libertad, cuando estaba designado en La Libertad el ocho de marzo de dos mil trece, le solicitan apoyo para un traslado por lesiones y robo, cuando recibió la orden fue al lugar en el kilómetro 43 de S.A. a San Salvador, cuando él llegó al lugar él llegó al muchacho esposado, y cuando lo vió lo reconoció como uno de los asaltantes", o sea Honorable Tribunal de Sentencia que el señor agente J.E.F. el mes de marzo él estaba en La Libertad no así en la delegación de Panchimalco cuando le cometieron el robo, porque fue cuando él iba para la subdelegación de Panchimalco. En el acta de audiencia inicial con número de reg 9-2014, en el Honorable Juzgado de Paz de Ciudad Arce, el señor agente policial J.E.F. hace mención que el dos de mayo del año dos mil trece fue trasladado para el puesto policial del Cantón Zapotitán, siendo así que el día ocho de mayo de dos mil trece la víctima fue asignada para el traslado de un reo del puesto policial del Cantón Zapotitán al municipio de El Congo. En la audiencia inicial presidida por la infranscrita Jueza de Paz suplente de Ciudad Arce, L.M.I.V.M. de R., a las diez horas del día veinte de enero del dos mil catorce y mi defensor público fue el Licenciado J.S.B.... Finalmente en esa misma línea de pensamientos se señala como lógica, en virtud que con toda la prueba ofrecida y ante la insuficiencia probatoria en la sentencia no se establecen premisas de las que parte el honorable juzgador, que haya llevado a la conclusión que arribó, contraria a los intereses que tutela, no denotando el principio del sentenciador la utilización de la lógica, psicología y experiencia común, principios que rigen la sana crítica como medio de valorización obligada y forzosa...

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