Sentencia nº 210-2015-5 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia210-2015-5
Sentido del FalloFalsedad documental agravada
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador

210-2015-5

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas con cincuenta minutos del dia siete de agosto de dos mil quince.

Por recibido, el 15 de julio de 2015, el oficio No. 1325, de fecha catorce del mismo mes y año, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de San Salvador, por medio del cual se remite certificación del expediente judicial que consta de 145 folios, más el legajo de documentos que conforman el incidente de apelación, que documentan el proceso penal seguido contra M.R.C.C., quien es de cuarenta y cinco años de edad, abogado y notario, casado, residente en colonia[...], casa número [...], S.S.; persona a quien se le atribuye la comisión del delito calificado provisionalmente como Falsedad Documental Agravada, cuya descripción típica y sanción correspondiente encuentra su regulación en la integración de los art. 283 y 285 Pn., en perjuicio de la Fe Pública.

Dicha remisión obedece a que el agente auxiliar del F. General de la República Tomas Guerra Domínguez, apela de la resolución proveída en el auto de las catorce horas del dia 19 de junio de 2015 en la que denegó la ampliación en el peritaje grafo-técnico de la firma que corresponde al sindicado Mario Ricardo C. C.

Ahora bien, es necesario advertir lo siguiente; que mediante auto de las quince horas con cincuenta y dos minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, se ordenó remitir a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia las actuaciones pertinentes, debido a que la Magistrada A.V.D.R.M.R. se excusó de conocer del presente proceso.

Es así como, por medio de fax enviado a esta Cámara en fecha trece de enero de este año, procedente de la Secretaría de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, se remitió certificación de la resolución emitida por dicha Sala a las diez horas del quince de diciembre de dos mil catorce, respecto del expediente que en esa sede se tramitó con referencia 32-EXC-2014, en el cual se admitió la excusa planteada por la Magistrada A.V.D.R.M.R., para no conocer de los recursos de apelación incoados en el proceso penal que se instruye en contra de MARIO R.C.C. y otros.

Por lo que para integrar la Cámara en sustitución de la Magistrada M.R., se designó al Magistrado Suplente, el D.R.A.R. BARRERA.

Aunado a lo anterior, es necesario aclarar, que en el incidente de excusa de la magistrada M.R., integró S., la M.R.M.F.H., quien tomó posesión como magistrada de esta cámara desde el uno de julio del presente año; ahora bien, en el procedimiento antes citado únicamente se resolvió este punto en específico (excusa), sin profundizar respecto...

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