Sentencia nº INC-APEL-124-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-124-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador

INC-APEL-124-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las diez horas del día diecinueve de Noviembre del dos mil catorce, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado MARVIN DE J.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador D.E.L.U., contra el INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, reclamando salarios no devengados por causa imputable al patrono, y otras prestaciones laborales; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE HA LUGAR la Excepción de INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA, alegada y opuesta por el Licenciado RAUL ERNESTO

C. H., en su calidad de Apoderado General Judicial del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, II) DECLARASE INCOMPETENTE, el suscrito Juez para conocer de la demanda, promovida por el Licenciado MARVIN DE J.C.T., como Apoderado General Judicial del trabajador D.E.L.U., en contra del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, HÁGASE SABER.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Licenciados MARVIN DE JESUS C.

T., en calidad de Apoderado General Judicial del trabajador demandante; y el Licenciado R.E.C.H., en su calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del Instituto demandado. En la presente instancia se apersonaron los Licenciados C. T. y C.H., actuando en las calidades ya dichas. Todos son mayores de edad, Abogados; de este domicilio y Sonsonate respectivamente.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fechas diecinueve de mayo, dos de junio, y uno de julio, todas del año dos mil catorce, el Licenciado C. T., presentó demanda, subsanación y modificación de la misma, que corren agregadas de fs. 1 a 2, 10 y 16 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El señor J. a quo, en su sentencia argumentó: "(...) se entra a valorar la excepción de Incompetencia por razón de la materia (...) En autos se ha logrado comprobar que el trabajador demandante señor D.E.L.U., laboro (sic) para el Instituto Salvadoreño del Seguro Social...

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