Sentencia nº 38-CAM-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia38-CAM-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro

38-CAM-2015.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el abogado F.A.R.R. actuando como apoderado de la sociedad "ACOPAT S.A DE C.V." impugnado la sentencia pronunciada por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, pronunciada a las nueve horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil quince, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el licenciado S.A.O. actuando como apoderado del señor B.I.C.M. en contra de la ahora recurrente.

En primera Instancia el Juez de lo Civil de Soyapango a las nueve horas y dos minutos del veintiséis de septiembre de dos mil catorce dijo: "[...] ADMITESE la demanda de Proceso Especial Ejecutivo de folios uno al tres y subsanación de la misma por el capital adeudado de doscientos tres mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América [...]"

Inconforme con la sentencia el licenciado R.R. actuando en el carácter referido interpuso recurso de apelación ante la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro la cual mediante resolución de las nueve horas y veinte minutos del nueve de enero de dos mil quince señaló lo siguiente: "[...] DECLARASE INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado F.A.R.R. como apoderado de "ACOPATT, S.A. DE C.V." [...]

No conforme con la anterior, se interpuso recurso de casación del cual conoce esta Sala. En el caso sub-lite, el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de "Infracción de ley" alegando como sub-motivos Violación de ley" precepto infringido 508 CPCM Y el sub-motivo Errónea Aplicación respecto del Art. 461 inciso primero y segundo CPCM.

Visto el escrito de casación la Sala advierte:

Respecto del los sub-motivo señalados como infringidos, es necesario señalar lo siguiente:

Advierte este Tribunal que el licenciado F.A.R.R. interpuso recurso de apelación respecto de la resolución pronunciada por el Juez de lo Civil de Soyapango pronunciada a las once horas del veintiséis de septiembre de dos mil catorce, en la que se establecía la admisión de la demanda en el Juicio Ejecutivo relacionado; inconforme con esta resolución se interpuso recurso de apelación el cual efectivamente la Cámara ad-quem señaló

inadmisible. Posteriormente interpuso recurso de Casación. Al respecto es resaltar lo que el Código Procesal Civil y M. en su Art. 461 señala al respecto: "[...] Contra el auto que admita la demanda y decrete embargo de bienes no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que podrá formular el demandado en el momento procesal oportuno."

Se denota de lo establecido anteriormente que respecto de este auto simple no existe la posibilidad de recurso de apelación. En ese orden de ideas se infiere que al no existir la posibilidad del recuso de apelación menos aun el recurso de casación puede ser interpuesto. Consecuentemente y por lo señalado anteriormente es dable declarar la improcedencia del recurso de casación.

De acuerdo a las razones antes expuestas, esta Sala Resuelve: DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, Vuelvan los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución, para los efectos de rigor.

HÁGASE SABER.

M. REGALADO-----------O. BON. F.---------R.S. F.----------PRONUNCIADO POR

LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

38-CAM-2015.

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis.

Agréguese el escrito presentado por el licenciado S.A.O.A. actuando como apoderado general judicial del señor B.I.C.M.T. por evacuada la audiencia conferida.

Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el Abogado F.A.R.R., actuando como apoderado de "ACOPATT S.A DE C.V.", pertinente es expresar:

El abogado C.S. señala que la resolución proveida por este Tribunal que declara improcedente el recurso de casación interpuesto, causa agravios a su representada, puesto que al negarle la posibilidad este tribunal casacional de conocer las actuaciones ilegales de la Cámara sentenciadora, la violación no podría ser reparada y no se estará dando un recurso efectivo.

En el caso de mérito, el abogado F.A.R., en el carácter referido, interpuso recurso de revocatoria de la resolución pronunciada por esta Sala a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de julio de dos mil quince. El recurso de casación planteado se interpuso por la causa genérica "Infracción de ley" con invocación de los sub-motivos: "Violación de ley" precepto infringido 508 CPCM y el sub-motivo "Errónea Aplicación" respecto del Art. 461 incisos primero y segundo CPCM.

Claramente se señaló al respecto, que se interponía recurso de apelación en la que se establecía la admisión de la demanda en juicio ejecutivo.

Es de señalar lo que claramente se dijo en la sentencia revocada, y es que el Código Procesal Civil y M. en su Art. 461 CPCM dispone claramente que "[...] Contra el auto que admita la demanda y decrete embargo de bienes no procederá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que podrá formular el demandado en el momento procesal oportuno"; en consecuencia no existe la posibilidad de recurso de apelación; es decir, es una restricción para ser examinado por la vía casacional; considerando lo señalado anteriormente, la revocatoria planteada deviene en improcedente y así deberá declararse. En conclusión acertado y legal fue declarar la improcedencia del recurso de mérito por la restricción existente para ser examinado por la vía casacional.

Consecuentemente por lo antes expuesto y disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

NO HA LUGAR LA REVOCATORIA interpuesta contra la resolución mediante la cual se declara improcedente el recurso de que se trata; estése a lo resuelto a fs .14.

HÁGASE SABER.-

M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR