Sentencia nº 164-2015-6 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia164-2015-6
Sentido del FalloEstafa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

164-2015-6

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil quince.

A las catorce horas con veinte minutos del día cuatro de junio de dos mil quince, se recibió en la secretaria de esta cámara, el oficio No. 0532-3, de fecha tres de junio del corriente año, proveniente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, por medio de cual se remite constando de ciento setenta y siete folios originales, el expediente identificado en aquella sede judicial con la referencia 229-2014-3, que documenta el proceso penal instruido contra el imputado J.A.R., quien es de cincuenta y ocho años de edad, casado, carpintero, nacido el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, hijo de [...] y [...], identificado con Documento Único de Identidad número [...]; residente en Avenida [...], casa número [...], Barrio [...], San Salvador; procesado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio patrimonial del señor R.E. A.C.. [Incidente 164-2015-6(7)].

ANTECEDENTES

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Dicha remisión obedece para que este Tribunal de Alzada resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la licenciada A.V.A.D.M., en calidad de Defensora pública del imputado, contra la sentencia definitiva, dictada a las catorce horas del día once de mayo de este año, por el Juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, A.G. FUENTES.

La sentencia condenatoria definitiva recurrida en su parte resolutiva expresa:

"a) CONDÉNASE al imputado J.A.R.R. como AUTOR DIRECTO a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ESTAFA, en perjuicio patrimonial del señor R.E.A.C.; pero conforme el artículo 27 Inc. Final Cn, 77#1, Pn del Código Procesal Penal CONCÉDASE EL REEMPLAZO DE LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN por CIENTO CUARENTA Y CUATRO (144) JORNADAS DE TRABAJO DE UTILIDAD DE UTILIDAD PÚBLICA. b) CONDENASE al imputado en mención a la pérdida de los derechos de ciudadano, de conformidad al Artículo cincuenta y ocho numeral uno del Código Penal, como pena accesoria, líbrense los oficios al Tribunal Supremo Electoral; c) CONDENASE al imputado J.A.R.R., al pago de la cantidad de CINCO MIL DÓLARES EXACTOS, en concepto de responsabilidad civil al señor

R.E.A.C.... [Sic] ". (Subrayado y resaltado del original).

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el Juicio el día veintisiete de marzo de este año y notificada la sentencia a las partes el día once de mayo de este año.

II.-ADMISIBILIDAD

  1. - REQUISITOS GENERALES:

    A las apelaciones contra sentencias, como a todo recurso, les es exigible el cumplimiento de los arts. 452 y 453 del Código Procesal Penal.

    El art. 452 Pr. Pn. se lee:

    "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

    El derecho de recurrir corresponderá tan sólo aquien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

    Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al defensor.

    En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo". (Subrayado suplido)

    En el precepto antecedente se consigna la procedencia de los recursos exclusivamente en los casos expresamente acordados en la legislación y únicamente por los medios impugnativos regulados para cada caso. Se exige que la resolución cause agravio (daño provocado por un error en la decisión judicial) y que quien lo invoca no haya contribuido a provocarlo.

    En cuanto al art. 453 del Código Procesal Penal, interesa particularmente lo dispuesto en su primer inciso:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados". (Subrayado suplido)

    En esta disposición se regula una sanción procesal específica ante el incumplimiento de los requisitos de ley en los recursos: la inadmisibilidad. También se hace referencia a una condición indispensable para fijar el alcance del recurso: la concreción de aquellos puntos específicos de la decisión judicial sobre los que se vierte la crítica y sobre los que va a recaer el estudio del tribunal.

  2. -REQUISITOS DE LA APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS:

    Las exigencias particulares del recurso de apelación contra la sentencia se encuentran en los Arts. 469 y 470 del Código Procesal Penal.

    De conformidad con el Art. 469 Inc. 1° Pr. Pn:

    "El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho". (Subrayado suplido)

    Según esta norma, se admiten como motivo de impugnación los defectos procesales y los de aplicación del derecho sustantivo. En ambos casos se incluyen supuestos de error sobre los hechos o sobre las normas. En el segundo supuesto, se admite el reclamo tanto por inaplicación de la norma que correspondía como por su errónea aplicación (que sucede cuando se interpreta equivocadamente su contenido o cuando la norma escogida no puede aplicarse a este supuesto).

    El Art. 470 inciso parte final e inciso 2° del Código Procesal Penal desarrolla los requisitos que debe cumplir el recurso a efecto de su conocimiento así:

    "Se citarán concretamentelas disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende.

    Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo".

    De la disposición se desprende la exigencia de manifestar en forma expresa:

    (i) La disposición legal que el recurrente estima que ha sido inobservada o aplicada incorrectamente.

    (ii) La solución, es decir, la norma jurídica aplicable o la correcta forma de aplicación de la norma.

    (iii) Los motivos de apelación, cada uno expresado por separado y debidamente fundamentado.

    La exposición ordenada de los puntos de agravio, aun cuando se omita determinar la norma legal que se considera infringida puede servir para ilustrar el vicio o defecto que se denuncia. Si esta exposición está suficientemente detallada, permite al Tribunal identificar las normas potencialmente transgredidas y colegir la solución que pretende. Esto permite suplir la pretensión deficiente en lo jurídico [en aplicación del principio de "iura novit curiae" o "de derecho conoce el Juez"] y subsanar las carencias o errores en la correspondencia entre normas y hechos. Tal suplencia es concordante con la intención de mantener la eficacia de la apelación como medio un impugnatorio sencillo.

  3. -REVISIÓN DE LA CONCORDANCIA ENTRE LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA SU ADMISIÓN.

    [xrhombus] Motivos de impugnación

    La apelante al inicio de su escrito hace referencia al cumplimiento de los requisitos objetivos, subjetivos y temporales exigidos al recurso de apelación, haciendo al efecto algunas menciones de naturaleza doctrinaria. Y procede a relacionar el motivo de su inconformidad con la sentencia dictada de acuerdo a los siguientes aspectos:

    1. FALTA DE MOTIVACIÓN.

      La recurrente expresa que conforme al artículo 144 del Código Procesal Penal, el juez incurrió en falta de motivación al no razonar con suficiencia "sobre los elementos que generaron duda", y que el recibo simple que fue la base para promover la acción penal no contiene la firma legalizada del deudor, ni aparece la firma de los testigos que supuestamente estaban presentes al momento de ser firmado por el procesado, y que dicho documento no fue incorporado en legal forma al proceso.

      Expresa "la falta de fundamentación es ilegítima al no expresarse el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho", y que el A quo al momento de motivar la sentencia no fue lógico, ni legítimo, ni jurídico.

    2. VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA.

      Que el sentenciador incurrió en mala aplicación de la sana crítica, específicamente la lógica y la experiencia común...

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