Sentencia nº 247-14 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de Sentencia247-14
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Nulidad de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral, Santa Ana

247-14

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil quince.-

VISTOS en revisión de la resolución pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de S.A., a las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, en las Diligencias de Nulidad de Despido promovidas por el trabajador W.E.L.V., en su calidad personal, contra el CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, solicitando se declare la nulidad del despido del que fue objeto.-

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

Que el día veintidós de octubre del año dos mil catorce, el trabajador W.E.L.V., presentó demanda, juntamente con dieciocho certificados de derechos y cotizaciones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, constancia suscrita por la Licenciada A.M.B. de B. y fotocopias simples de Documento Único de Identidad y de Tarjeta de Identificación Tributaria a nombre del trabajador solicitante, que se encuentran agregados a fs. 3 a 20, 21, 22 y 23 respectivamente, de la pieza principal.-

El señor J. a quo mediante resolución pronunciada a las catorce horas y veinte minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, que se encuentra agregada a fs. 24 de la pieza principal, declaró improponible la pretensión incoada en la solicitud inicial por considerar que: "(...) Advirtiéndose de la lectura de la demanda de fs.1 y 2 que el trabajador William Edilberto L.

B., ha interpuesto la misma, en contravención a lo establecido en el artículo 67 CPCM, es decir sin la asistencia técnica de un Abogado, requisito este que es de obligatoriedad para garantizar la defensa de los intereses en litigio; en consecuencia rechazase (sic) la demanda de fs. 1 y 2 por improponible en vista de carecer de presupuestos materiales o esenciales. Art. 20 y 277 CPCM.- (...)".-

Advierte esta Cámara, que el Licenciado H.U.A.M., en su escrito de intervención en esta instancia expresó:"(...) mi representado en su calidad personal presento (sic) demanda ante el referido juzgado en contra del Concejo municipal (sic) de Santa Ana (...) al declarar improponible la demanda surge el siguiente escenario en base al proceso aplicado por el juzgador, improponibilidad en base al Art. 277 CPCM, figura que no existe en la LCAM, (...) por lo que no era procedente declarar improponible la demanda(...) el Art. 278 CPCM., indica

que cuando el juez advierta que ha incumplido las formalidades...

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