Sentencia nº 1-C-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia1-C-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de la Palma, Departamento de Chalatenango

1-C-15

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las once horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos en apelación del auto definitivo pronunciado, a las diez horas con cuarenta minutos del día once de diciembre del año recién pasado, por el Juez de Paz Suplente de La Palma, Departamento de Chalatenango, en las Diligencias de Desalojo, promovidas de conformidad a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, por el abogado I.O.G., mayor de edad, del domicilio de Arcatao, departamento de C., quien luego fue sustituido por la abogada A.L.M.C.C., mayor de edad, del domicilio de San Salvador, ambos en sus calidades de apoderados de la señora E.J.T.D.P., mayor de edad, ama de casa, del domicilio de La Palma, departamento de Chalatenango; en contra del señor J.R.F.S., mayor de edad, agricultor, del domicilio del Cantón Granadillas, departamento de Chalatenango; por medio del cual se revocó la audiencia señalada para las nueve horas del día quince de diciembre del año recién pasado y se archivaron las presentes diligencias.

La decisión final del Juez A-quo es del tenor literal siguiente: """"""""""I) Que en la Demanda presentada, se solicita se inicie el proceso de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmueble con Pacto de Retroventa otorgado por el señor A.F.S., a favor de la señora E.J.T.D.P.; que en inspección realizada el día cinco de diciembre de dos mil catorce, en la que estuvo presente el demandado, señor J.R.F.S., quien manifestó: "que ni él ni ningún miembro de la Familia sabían de que su padre haya recibido algún cinco de la venta del inmueble y que él, ya era de avanzada edad para realizar ese trámite que él tiene el título original y probara la falsedad que existe".---- II) Como cuadro factico se tiene: "... que en el inmueble ya relacionado se encuentra construida una casa de habitación pero resulta que el señor J.R.F.S., ha invadido dicho inmueble, cultivándolo e impidiendo durante el día el ingreso de, mi representada a la propiedad ya que alega que tiene derecho sobre dicho inmueble por haberle pertenecido en un tiempo a su padre, señor A.F.S., (ya fallecido" quien durante el año dos mil doce, realizó con mi mandante una compraventa con pacto de retroventa por el plazo de seis meses, los cuales vencieron y no cumplió con lo establecido en dicho instrumento"...."----- III) Que el hecho escrito

en la demanda presentada se considera encajada dentro de lo normado en la referida ley, la cual fue emitida por Decreto Legislativo del veinte de mayo de dos mil nueve y publicada en el diario oficial del veinticinco de mayo del referido año; es decir de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Civil y M., que como se consigna en la exposición de motivos de dicha normativa el texto del mismo...". En esencia, responde el designio político de agilizar y modernizar la administración de justicia salvadoreña, cuando tenga que actuar en los conflictos de carácter dispositivo en dichas materias, potenciando en forma simultánea los principios constitucionales del proceso..." Y que en el Art. 705 de dicho Código deroga todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativas (sic) referidos a las materias que regula el referido Código.-------- IV) Que en sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia pronunciada el doce de noviembre de dos mil diez, en la cual se declaró inconstitucional el artículo 5 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; se afirma además que "el desalojo como medida cautelar, cuando la acción de expulsar a una persona o grupo de personas que ocupan un inmueble para restituírselo a su propietario, solo puede ser estimado la pretensión del actor. Y es que habiéndose dictado Sentencia Definitiva en esos términos, luego de haberse tramitado un proceso de conocimiento, el condenado puede voluntariamente restituir el inmueble; sin embargo, si aquel se niega a cumplirlo, será el Juzgador el que realice todas aquellas acciones necesarias para llevar a efecto su pronunciamiento la ejecución forzosa; siendo pues el desalojo una manifestación clara de esta potestad jurisdiccional de ejecutar lo juzgado, claro está en un proceso de ejecución". Situación que podemos equiparar a la finalidad de esta ley, en cuanto a que se busca el desalojo de un inmueble, dictando un proceso que según la misma ley pretendía conceder agilidad que no garantizaba la normativa anterior lo que se evidencia de la misma ley, la cual además refiere que en su Artículo 6 que se debe ventilar los derechos en proceso al Juzgado correspondiente y que ahora la jurisdicción civil cuenta con una normativa que responde a un mayor respeto y protección de las garantías y los derechos de las personas; por lo que considera este J. que debe entenderse que por el criterio de norma posterior, el Código Procesal Civil y M., ha derogado a la anterior, o sea a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles y por lo tanto deberá seguirse un proceso conforme al Código Procesal Civil y M. que entró en vigencia el uno de julio de dos mil diez pues esa ley se emitió cuando se encontraba en vigencia el Código de Procedimientos Civiles y dado el cambio de normativa que incluso es preferentemente oral y en base a las disposiciones legales ya citadas, el suscrito Juez de Paz Suplente.

RESUELVE:

Revócase la audiencia señalada para las NUEVE HORAS DEL DIA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE y archívense las presentes diligencias. NOTIFIQUESE.""""""

Intervinieron en Primera Instancia los abogados O.G. y C. CH., de las generales y en las calidades antes indicadas; y el señor F.S., en su carácter personal; en esta Instancia interviene únicamente, la abogada C. CH., en calidad de parte apelante.

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. En la solicitud inicial, presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil catorce, la parte actora MANIFESTO: """"III)

    RELACION DE LOS HECHOS

    QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD.----------------a) Es el caso su señoría que mi representada es

    dueña y actual poseedora con un porcentaje del cien por cientos del derechos de propiedad, de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado "LA GRANADILLA", jurisdicción de La Palma, municipio del Departamento de C., tal y como lo compruebo con la razón y constancia de inscripción de...

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