Sentencia nº APE-31-1-CPRPN-2016 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 2 de Marzo de 2016

Número de resoluciónAPE-31-1-CPRPN-2016
Fecha02 Marzo 2016
MateriaDerecho Penal
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan

APE-31-1-CPRPN-2016

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE ORIENTE, Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día dos de marzo del año dos mil dieciséis.

El presente recurso de apelación ha sido incoado contra el auto que DENIEGA REALIZAR ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL, pronunciado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., a las quince horas y diez minutos del día veinticuatro de febrero del presente año, incoado por el Licenciado D.M.A.F., F. adscrito al presente caso, en el proceso penal, instruido en contra del imputado rebelde W.M.D.C., de veinticinco años de edad, soltero, residente en casa número [...] segundo pasaje Colonia [...] número [...], de la ciudad de Santiago de M., y demás generales ignoradas, por atribuírsele el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, junto con los imputados C.A.H.O., alias "[...]", M.E.M.Q., alias "[...] o [...]", previsto y sancionado en el Art. 128 en relación con el Art. 129 No. 3° ambos del C.Pn. en perjuicio de la víctima ahora occiso JOSE ROQUE L. Q.

Interviene en las presentes diligencias, como R. delF. General de la República, el Licenciado D.M.A.F., y como Defensor Público del imputado W.M. delC., el Licenciado JOSE F.S..

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se resuelve: Por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts.177, 452, 453, 464 y 467 Pr.Pn., ADMITASE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Licenciado D.M.A.F., contra el auto que DENIEGA REALIZAR EL ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL de los Testigos Protegidos e identificados con las Claves "COBALTO", "COBALTO II", "COBALTO III", [...], [...], [...] y [...], dictado por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., en el proceso penal seguido contra W.M.D.C., por atribuírseles el delito y en perjuicio de la persona antes mencionada.

  2. Que el F. del caso, Licenciado D.M.A.F., al solicitar el ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL, lo fundamentó de la siguiente manera: "¨¨¨¨¨¨¨¨¨¨...... Que habiéndose declarado R. al imputado W.M. delC., lo cual deja en suspenso la continuación de la causa penal en su contra de forma indefinida, lo que puede producir deterioro o pérdida irreparable de la prueba recolectada dentro del término de la instrucción y legalmente ofrecida, por lo que ante dicha, situación y habiendo considerado el Legislador penal, al establecer en el Art. 3054 C. Pr. Pn. Como obstáculo difícil de superar, que hace presumible que tal declaración no podrá realizarse durante la vista pública, la Rebeldía de los imputados. Lo antes expresado, hace temer que en el transcurso del proceso y especialmente ante una eventual Vista Publica, no se pueda contar con sus declaraciones, y siendo lo importante de la misma, es procedente Solicitar se Autorice en calidad de Anticipo de Prueba la declaración Anticipada de los testigos Protegido identificado con las Claves "COBALTO'Y "COBALTO II", "COBALTO III", quienes pueden ser citados por medio de esta Representación Fiscal; [...], [...] y [...], [...], a efecto de poder prever cualquier incidente posterior que haga peligrar la aplicación de la Justicia y el consecuente descubrimiento de la Verdad Real de los Hechos, diligencia que es solicitada de conformidad a lo establecido en los Art. 270 y 305 No. 4, C. Pr. Pn. Por todo lo antes expuesto, con el respeto de siempre a su Señoría PIDO: Me admita el presente Escrito. Autorice y señale la práctica de Anticipo de Prueba solicitado."""""""""""""""""

  3. La Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Santiago de M., fundamenta su resolución de la DENEGATORIA DE REALIZAR ANTICIPO DE PRUEBA TESTIMONIAL, manifestando en lo pertinente lo siguiente: """"""""""A sus antecedentes el escrito firmado por el Licenciado D.M.A.F., en el proceso penal instruido en contra del imputado rebelde W.M.D.C., por el delito de HOMIC.IO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 128 y 1293 del Código Penal en perjuicio del señor J.R.L.Q.; y de lo solicitado, SE

    RESUELVE:

    Consta en el escrito que antecede que el Licenciado D.M.A.F., solicita se autorice en calidad de Anticipo de prueba la declaración anticipada de los testigos protegidos identificados con las claves "COBALTO" "COBALTO II" y "COBALTO III", en vista que se ha declarado rebelde al incoado W.M.D.C., lo cual deja en suspenso la continuación de la causa penal en su contra en forma indefinida, situación que le hace temer que en el transcurso del proceso y especialmente ante una eventual Vista Publica, no se pueda contar con las declaraciones de los referidos testigos. En vista de lo anterior es necesario destacar que en el proceso penal la regla es que...

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