Sentencia nº 276-2015-4 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia276-2015-4
Sentido del FalloAgresión sexual en menor e incapaz
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

276-2015-4

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con treinta y dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Por recibido el veintinueve de septiembre de este año, el oficio N.. 1561-1, de fecha veintiocho de ese mismo mes y año, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 209 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 081-2015-1, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de J.M.R.S., quien manifestó ser de cincuenta años de edad, soltero pero en relación marital con [...], licenciado en sociología, salvadoreño, originario de esta ciudad, donde nació el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro; hijo de [...]; residente en Colonia [...], apartamento [...]; Soyapango; por atribuírsele el delito calificado como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, bajo la modalidad de delito continuado, art. 161 inciso 1 en relación con el art. 42, ambos del código penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de una adolescente de dieciséis años de edad (que denominaremos [...]), representada legalmente por su madre [R.. 276-2015-4].

En la presente resolución se omitirán los nombres y datos de identificación de la víctima y sus familiares, a fin de garantizar el interés superior del menor, cuando resulten agredidos en relación a su honor, imagen, vida privada e intimidad personal y familiar, en consideración a que la exposición de esos datos puede ser lesiva de los mencionados derechos, art. 2, 34 y 35 Cn., 8.1 de la Convención de los derechos del niño; 12, 46 inc. 2°, 47 literal d) y 51 literal c) de la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia (LEPINA); 106 N° 10 literal d) y 307 Pr. Pn.

Remisión que se hace para que este tribunal de alzada se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por JULIO EDUARDO L.L., en calidad de defensor particular del imputado, contra la sentencia dictada a las quince horas con treinta minutos del tres de septiembre de este año, por el juez interino del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, C.A.P.G., en cuya parte resolutiva dice:

"A) COND[É]NASE como autor directo al procesado J.M.R.S., de generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de Agresión sexual en menor e incapaz continuada, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente [MJIG], a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN; (...)" (resaltados suplidos).

Han intervenido como partes en el juicio, M.L.A.M. como agente auxiliar del F. General de la República; y como defensores particulares, JULIO EDUARDO LARA LÓPEZ y HEYNIE FANISI NÚÑEZ SORIANO.

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el juicio el veinte de agosto de este año; la sentencia fue notificada a las partes e imputado, el tres de septiembre de este año.

CONSIDERANDO:

I) Examen de admisibilidad

  1. El pronunciamiento de fondo sobre los motivos de crítica del apelante, depende de que se hayan cumplido en el recurso, los requisitos legales establecidos para acceder a la Alzada, es decir, que se satisfagan la admisibilidad objetiva, subjetiva, temporal y de motivación de agravios adecuada.

    En ese sentido, como esta Cámara ha sostenido en precedentes, entre los requisitos formales de las apelaciones, se encuentra el establecido en el art. 453 inc. 1 in fine pr. pn., que señala:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad [...] con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados".

    En el mismo sentido el art. 470 pr. pn. indica que:

    "El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende".

    El propósito de ese mandato es evidenciar los motivos de queja, en línea de generar al Tribunal que conocerá de la Apelación un panorama claro, específico y motivado sobre las razones y el concepto de los agravios que alega. Esa motivación del perjuicio provocado por la resolución contra la que se alza, constituye el límite del pronunciamiento de la Cámara (art. 459 pr. pn.), garantizando así el principio de congruencia.

    El estricto cumplimiento de esa norma jurídica imperativiza que, en caso que no se cumpla, se prevenga al impetrante para que lo cumpla o declare, liminarmente, inadmisible el recurso. Sin embargo, esa visión del recurso de apelación y los requisitos para su admisión, soslayaría los conceptos vertidos en precedentes, en cuya virtud la Apelación no se debe convertir en un recurso excesivamente formalista y se debe potenciar la revisión integra del fallo de

    primera instancia.

    Con base en ello, se ha construido jurisprudencialmente un criterio "flexible" de admisibilidad del recurso de apelación, de acuerdo al cual el orden, precisión y claridad de los motivos de apelación, constituye un mero requisito formal que - en ningún caso - puede erigirse como obstáculo que inhiba el acceso del imputado al recurso (Apelación 288-12-4(3), sentencia de las 09:47 horas del 15/11/2012).

    Como consecuencia de eso, si el impetrante no establece de forma clara y precisa los motivos de su queja, pero de la argumentación del recurso pueden extraerse los vicios que alega o las críticas que formula, se debe suplir la queja deficiente, nominando el error imputado al Juez (Apelación 276-12-3, sentencia de las 12:20 horas del 22/10/2012).

    Corresponde aplicar lo antes referido a la apelación presentada.

  2. Argumentos del apelante:

    En resumen, los reclamos que hace la defensa técnica son:

    - Falta de fundamentación probatoria, analítica o intelectual de la sentencia, al no razonar suficientemente sobre los elementos que generaron una duda razonable.

    - Fundamentación ilegitima ya que no se expresa el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho para arribar a la condena, no habiendo sido lógico, ni legitimo ni jurídico el juez en su valoración, violentando los arts. 144, 400 numerales 3, 4, 5 pr. pn.

    - El juez omitió valorar la prueba de forma integral, como lo indican los arts. 175, 179 y 311 pr. pn.

    - Que la denuncia - que fue la base para promover la acción penal- no está suficientemente acreditada, ya que la víctima dijo en su interrogatorio que existen compañeras que pueden atestiguar las amenazas a muerte y los tocamientos que le hizo el profesor; pero dichos...

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