Sentencia nº P-47-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2016
| Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2016 |
| Emisor | Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente |
| Número de Sentencia | P-47-PC-SENT-2016-CPPV |
| Sentido del Fallo | Homicidio Agravado |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tribunal de Origen | Tribunal de Sentencia de San Vicente |
P-47-PC-SENT-2016-CPPV
CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.
Tiénese por recibido el oficio número 1144, de fecha siete de Marzo de dos mil dieciséis, a las quince horas y veinte minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados CARLOS ANTONIO U.
C., alias "[...]", de treinta y tres años de edad, casado con [...], mecánico automotriz, originario de esta ciudad, donde nació el día veintiocho de Enero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de los señores [...] y [...], residente en final Avenida [...], colonia [...], pasaje [...], casa número [...] de esta ciudad y JORGE ALBERTO M C., alias "[...]", de veinticuatro años de edad, acompañado con [...], mecánico automotriz, quien nació el día dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y dos y actualmente reside en Avenida [...], Colonia [...], block [...], casa numero [...], Barrio [...], municipio de Apastepeque de este departamento, hijo de [...] y [...]; por atribuírseles la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Nº 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima PABLO HUGO B. R.
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DECISIÓN IMPUGNADA:
Los expedientes del proceso relacionado han sido enviados a esta Cámara con el propósito de que este Tribunal resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la Sentencia Absolutoria pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veintidós de Diciembre de dos mil quince, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B.T..
De la decisión que se impugna conoceremos el señor M.P. de esta Cámara, D.C.R.G.F. y el señor Magistrado Suplente, Licenciado J.J.H.R..
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PARTES TÉCNICAS:
En este incidente de apelación son parte, en calidad de Fiscales del caso los L.R.M.C.D.D., W.F.R.J. y R.C.M.H.; en el carácter de Defensores Particulares de los dos imputados actúan conjunta o separadamente los L.E.M.D.D., J.D.C.V., S.I.F.V.,
M.E.D.B. y L.A.G.M.; y como Defensores Particulares sólo del imputado C.A.U.C., actúan los L.J.R.D.G.Y.F.J.B.R..
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EXÁMEN DE ADMISIÓN:
En atención a los Arts. 167, 168, 396.3, 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., este Tribunal está autorizado para efectuar un examen liminar al recurso de apelación planteado, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que tales artículos exigen para admitirlo.
El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo, por escrito, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual es apelable, con la expresión de un motivo de apelación que es la inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., porque según la representación fiscal el Juzgador fue contradictorio, en tanto que por una parte y especialmente a partir de la credibilidad a los testimonios de los testigos claves Uno y Dos en relación a la participación de los imputados consideró acreditada la autoría de los encausados y luego termina absolviéndolos a raíz de una supuesta valoración aislada de la prueba de descargo sobre un video en la que se observaron a los hechores del delito y además porque se omitió valorar el reconocimiento fotográfico del testigo clave Uno realizado respecto a los inculpados. La solución propuesta es que la sentencia recurrida se anule, se reponga la misma inclusive la Audiencia de Vista Pública y se remitan los expedientes a un Tribunal diferente al que emitió la sentencia ahora apelada.
DE LA SENTENCIA APELADA:
La parte resolutiva de la sentencia recurrida, en la parte que interesa, literalmente dice: """""""""""""""""........POR TANTO (...)
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADO
FALLA:
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ABSUÉLVASE (sic) PENAL Y CIVILMENTE a los señores C.A.U.C. y J.A.M.C. por el ilícito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor P.H.B.R., teniendo calidad de ofendida la señora: [...], en razón de haberse establecido la existencia del Ilícito Penal en el hecho, atribuido, no así la participación delincuencial de los acusados.
b)REVÓCASE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en la que se encuentra los acusados: C.A.U.C. y J.A.M.C. p(sic) el señor E.A.P.R. (sic), para lo cual póngase en la inmediata Libertad sin ninguna restricción, debiéndose girar el oficio correspondiente al Centro Penal de San Vicente, donde los acusados Guardan detención
Provisional, sin perjuicio de encontrarse a la orden de otro Juzgado o Tribunal....................."""""""""""""""""""""""
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FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
En el escrito recursivo, consta la argumentación siguiente: "...el Honorable Juez de Sentencia, ha emitido una sentencia con Falta de Fundamentación Enumerativa e Intelectiva de un elemento de prueba ofrecido, admitido, y reproducido en juicio, y no hizo una valoración de la prueba en su conjunto ( método holístico), violentando en tal forma las reglas de la Sana Crítica, (...)
El señor Juez (...) en la página 60 y 61, de la sentencia escrita, basa su decisión de emitir una Sentencia Absolutoria por no haberse establecido el segundo extremo procesal que es la participación de los dos imputados en el homicidio en comento, únicamente porque hay un peritaje, realizado por un perito accidental ofrecido por la defensa técnica, sobre un video descubierto y ofrecido por el suscrito fiscal, haciendo uso del principio de Lealtad procesal (art. 129 Pr.Pn), en el que dicho perito accidental de descargo solamente analiza las imágenes congeladas del vídeo en comento, sobre la participación en el delito de uno de los imputados (C.A.U.C., alias " EL [...]") y jamás se pronuncia sobre la participación del segundo imputado ( J.A.M.C.), alias "[...]") de tal forma, que en todo el proceso no hay ninguna prueba de descargo que contradiga lo dicho por los testigos presenciales (clave UNO, clave DOS, y [...] y que se robustecen con todos los elementos de prueba concatenados, entre ellos el mismo video, que sale como J.A.M.C. alias "[...]", es el que dispara a la víctima, se agacha a quitarle el arma de fuego a la víctima y luego sale corriendo con las dos pistolas en su mano; pero en su conclusión el A Quo, termina absolviendo a dos imputados, sin hacer la menor valoración y fundamentación del porqué absuelve al segundo, como que si la suerte del primero, deriva en el segundo. Tampoco hace una fundamentación enumerativa ni intelectiva del Reconocimiento por Fotografías en el cual da positivo, que el testigo presencial, clave UNO, identifica e individualiza a los imputados CARLOS ANTONIO U.
C., alias " EL [...]" Y J.A.M.C. alias "[...]", como los que cometen el homicidio de la víctima P.H.B.R., -pese a estar agregado al expediente judicial ( el subrayado es mío)- por lo tanto, a criterio del A Quo, no están plenamente identificados (....)
Esta representación fiscal, considera que, el Juez de Sentencia ha sido contradictorio en su sentencia, ya después de analizar todos los elementos de prueba en su conjunto (a excepción
del Reconocimiento Por Fotografías, que no lo valora en ningún momento de su Resolución) analiza como coherentes y concatenados los testimonios de los testigos con el resto de elementos de prueba, ubicando a cada uno de los imputados, no solo en este lugar, día y hora que se comete el delito, sino danto roles que desempeña cada uno de ellos, características físicas, vestimentas, que al ser corroboradas por el resto de prueba documental y pericial, nos arroja una sola conclusión.... Que fueron los imputados arriba relacionados los que dieron muerte a Pablo Hugo
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R.; y esto se puede analizar con el mismo video (que por cierto es el único elemento de prueba que el A Quo utiliza para absolver), los tres testigos relacionan una vestimenta, que es la misma del video, relacionan que [...] le quita el arma de fuego a la víctima, y en el video aparece corriendo con dos armas de fuego en la mano izquierda; clave uno dice que solo [...] dispara, mientras El [...] da vigilancia con un arma de fuego atrás de un pick up, lo cual se ve en el vídeo a El [...] dando vigilancia y el Peritaje de Balística, arroja que solo se utilizó un arma de fuego para dar muerte a la víctima, lo cual es concatenado a lo dicho por los testigos, para que al final el A Quo termine resolviendo en su parte dispositiva, que absuelve a ambos imputados (...)
(...)[B]asa su Sentencia solamente en un elemento de Prueba, que es el Peritaje del video, por parte del perito de descargo, dejando de valorar que los peritos de la DPTC establecen que no es apto para realizar peritaje comparativo por la mala calidad del video, y que al hacerlo se distorsionan y se desfiguran las imágenes, se pierden los detalles necesarios para comparar a los sujetos, por lo tanto no es apto para realizar peritaje fisonómico (página 7, líneas de la 35 a 48 de la Sentencia); y que la aplicación del método RGB, que es en el que han basado el resultado los peritos de descargo, no se utilizó porque es destructivo y por ende no se podía realizar manteniendo la originalidad del video (página 7, líneas de la 3 a la 10 de la Sentencia); lo cual se puede concatenar con lo dicho por el mismo perito de descargo R.A.L.R., quien establece que no se hace en el video original, y que es factible alterar los videos (página 10, líneas de la 5 y 6 de la Sentencia).
Es de resaltar que en todo el peritaje de los dos peritos de descargo, se realiza únicamente en la participación del imputado C.A.U.C., alias el [...], ya que solo a ese imputado se logra ver en el video (...) NUNCA SE REALIZÓ PERITAJE ANTROPOMÓRFICO, NI FISONÓMICO, por parte de los peritos de cargo o de descargo AL IMPUTADO J.A.M.C., alias [...], para...
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