Sentencia nº P-47-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-47-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloHomicidio Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-47-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 1144, de fecha siete de Marzo de dos mil dieciséis, a las quince horas y veinte minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes judicial y administrativo correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados CARLOS ANTONIO U.

C., alias "[...]", de treinta y tres años de edad, casado con [...], mecánico automotriz, originario de esta ciudad, donde nació el día veintiocho de Enero de mil novecientos ochenta y tres, hijo de los señores [...] y [...], residente en final Avenida [...], colonia [...], pasaje [...], casa número [...] de esta ciudad y JORGE ALBERTO M C., alias "[...]", de veinticuatro años de edad, acompañado con [...], mecánico automotriz, quien nació el día dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y dos y actualmente reside en Avenida [...], Colonia [...], block [...], casa numero [...], Barrio [...], municipio de Apastepeque de este departamento, hijo de [...] y [...]; por atribuírseles la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293, ambos del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima PABLO HUGO B. R.

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    Los expedientes del proceso relacionado han sido enviados a esta Cámara con el propósito de que este Tribunal resuelva el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la Sentencia Absolutoria pronunciada a las catorce horas y quince minutos del día veintidós de Diciembre de dos mil quince, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B.T..

    De la decisión que se impugna conoceremos el señor M.P. de esta Cámara, D.C.R.G.F. y el señor Magistrado Suplente, Licenciado J.J.H.R..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En este incidente de apelación son parte, en calidad de Fiscales del caso los L.R.M.C.D.D., W.F.R.J. y R.C.M.H.; en el carácter de Defensores Particulares de los dos imputados actúan conjunta o separadamente los L.E.M.D.D., J.D.C.V., S.I.F.V.,

    M.E.D.B. y L.A.G.M.; y como Defensores Particulares sólo del imputado C.A.U.C., actúan los L.J.R.D.G.Y.F.J.B.R..

  3. EXÁMEN DE ADMISIÓN:

    En atención a los Arts. 167, 168, 396.3, 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn., este Tribunal está autorizado para efectuar un examen liminar al recurso de apelación planteado, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que tales artículos exigen para admitirlo.

    El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo, por escrito, ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada, la cual es apelable, con la expresión de un motivo de apelación que es la inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., porque según la representación fiscal el Juzgador fue contradictorio, en tanto que por una parte y especialmente a partir de la credibilidad a los testimonios de los testigos claves Uno y Dos en relación a la participación de los imputados consideró acreditada la autoría de los encausados y luego termina absolviéndolos a raíz de una supuesta valoración aislada de la prueba de descargo sobre un video en la que se observaron a los hechores del delito y además porque se omitió valorar el reconocimiento fotográfico del testigo clave Uno realizado respecto a los inculpados. La solución propuesta es que la sentencia recurrida se anule, se reponga la misma inclusive la Audiencia de Vista Pública y se remitan los expedientes a un Tribunal diferente al que emitió la sentencia ahora apelada.

FALLO

DE LA SENTENCIA APELADA:

La parte resolutiva de la sentencia recurrida, en la parte que interesa, literalmente dice: """""""""""""""""........POR TANTO (...)

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADO

FALLA:

  1. ABSUÉLVASE (sic) PENAL Y CIVILMENTE a los señores C.A.U.C. y J.A.M.C. por el ilícito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el Art. 128 y 129 número 3 del Código Penal, en perjuicio de la vida del señor P.H.B.R., teniendo calidad de ofendida la señora: [...], en razón de haberse establecido la existencia del Ilícito Penal en el hecho, atribuido, no así la participación delincuencial de los acusados.

    b)REVÓCASE LA DETENCIÓN PROVISIONAL, en la que se encuentra los acusados: C.A.U.C. y J.A.M.C. p(sic) el señor E.A.P.R. (sic), para lo cual póngase en la inmediata Libertad sin ninguna restricción, debiéndose girar el oficio correspondiente al Centro Penal de San Vicente, donde los acusados Guardan detención

    Provisional, sin perjuicio de encontrarse a la orden de otro Juzgado o Tribunal....................."""""""""""""""""""""""

    1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

      En el escrito recursivo, consta la argumentación siguiente: "...el Honorable Juez de Sentencia, ha emitido una sentencia con Falta de Fundamentación Enumerativa e Intelectiva de un elemento de prueba ofrecido, admitido, y reproducido en juicio, y no hizo una valoración de la prueba en su conjunto ( método holístico), violentando en tal forma las reglas de la Sana Crítica, (...)

      El señor Juez (...) en la página 60 y 61, de la sentencia escrita, basa su decisión de emitir una Sentencia Absolutoria por no haberse establecido el segundo extremo procesal que es la participación de los dos imputados en el homicidio en comento, únicamente porque hay un peritaje, realizado por un perito accidental ofrecido por la defensa técnica, sobre un video descubierto y ofrecido por el suscrito fiscal, haciendo uso del principio de Lealtad procesal (art. 129 Pr.Pn), en el que dicho perito accidental de descargo solamente analiza las imágenes congeladas del vídeo en comento, sobre la participación en el delito de uno de los imputados (C.A.U.C., alias " EL [...]") y jamás se pronuncia sobre la participación del segundo imputado ( J.A.M.C.), alias "[...]") de tal forma, que en todo el proceso no hay ninguna prueba de descargo que contradiga lo dicho por los testigos presenciales (clave UNO, clave DOS, y [...] y que se robustecen con todos los elementos de prueba concatenados, entre ellos el mismo video, que sale como J.A.M.C. alias "[...]", es el que dispara a la víctima, se agacha a quitarle el arma de fuego a la víctima y luego sale corriendo con las dos pistolas en su mano; pero en su conclusión el A Quo, termina absolviendo a dos imputados, sin hacer la menor valoración y fundamentación del porqué absuelve al segundo, como que si la suerte del primero, deriva en el segundo. Tampoco hace una fundamentación enumerativa ni intelectiva del Reconocimiento por Fotografías en el cual da positivo, que el testigo presencial, clave UNO, identifica e individualiza a los imputados CARLOS ANTONIO U.

      C., alias " EL [...]" Y J.A.M.C. alias "[...]", como los que cometen el homicidio de la víctima P.H.B.R., -pese a estar agregado al expediente judicial ( el subrayado es mío)- por lo tanto, a criterio del A Quo, no están plenamente identificados (....)

      Esta representación fiscal, considera que, el Juez de Sentencia ha sido contradictorio en su sentencia, ya después de analizar todos los elementos de prueba en su conjunto (a excepción

      del Reconocimiento Por Fotografías, que no lo valora en ningún momento de su Resolución) analiza como coherentes y concatenados los testimonios de los testigos con el resto de elementos de prueba, ubicando a cada uno de los imputados, no solo en este lugar, día y hora que se comete el delito, sino danto roles que desempeña cada uno de ellos, características físicas, vestimentas, que al ser...

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