Sentencia nº P-196-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 22 de Abril de 2016

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-196-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

P-196-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cincuenta y siete minutos del día veintidós de Abril de dos mil dieciséis.

Se conoce en apelación de los recursos interpuestos por el Licenciado M.E.M. y el Licenciado C.A.S., en contra de la sentencia de folios 631 / 668 de la cuarta pieza del proceso penal, de las quince horas del dia uno de Septiembre de dos mil quince, dictada por la señora Juez del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada AÍDA CASTANEDA PARADA, en contra de los imputados:

1) S.A.M.Á., alias "[...]", quien al momento de los hechos tenía dieciocho años de edad, textilero, quien nació el día siete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco, originario de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de [...], residente en Colonia [...], Etapa [...], casa numero [...], Soyapango, San Salvador;

2) K.A.R.M., alias "[...]" quien al momento de los hechos tenía veinte años de edad, albañil, soltero, nació el día cuatro de Mayo de mil novecientos noventa y tres, originario de San Vicente, hijo de [...], residente en Avenida [...], Barrio [...], San Sebastián, San Vicente;

3) R.A.D.R., alias "[...]", quien al momento de los hechos tenía veinte años de edad, agricultor, soltero, hijo de [...] y [...], originario de San Sebastián, departamento de San Vicente, nació el día trece de Octubre de mil novecientos noventa y tres, residente en Barrio [...], Final Avenida [...], Calle [...], de San Sebastián, San Vicente con DUI número [...].

La remisión de este proceso es con el objeto de resolver los RECURSOS DE APELACIÓN planteados por la Defensa Técnica de los imputados, en contra de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciada A.C.P., que consta a folios 631 / 668 de la cuarta pieza del proceso principal, por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 1293 del Código Penal en perjuicio de la vida de la víctima N.A.V.T.

PARTES PROCESALES EN ESTA INSTANCIA:

Son parte en calidad de F. del caso la Licenciada R.M.C.D.D.; como Defensor Particular del imputado K.A.R.M., actúa el Licenciado M.E.M.. También actúa como Defensor Público de los imputados R.A.D.R.Y.S.A.M.Á., el Licenciado C.A.S.R..

Inconforme con la sentencia definitiva pronunciada en el proceso en análisis, los dos abogados de los tres imputados mencionados, interpusieron los presentes RECURSOS DE APELACIÓN en contra de la misma.

EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

En cuanto al examen liminar que este Tribunal está autorizado a efectuar a cada recurso de apelación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal (en adelante C. Pr. Pn.), se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación lo han interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, dentro del plazo legal, por personas legitimadas para hacerlo, en contra de una resolución apelable y formulando la solución al caso planteado, por lo que los recursos planteados cumple con los requisitos legales mínimos exigidos para su admisión.

DEL ESTUDIO DEL RECURSO Y DE LA SENTENCIA IMPUGNADA, SE ADVIERTE:

I.- Que la causa fue tramitada dentro de los lineamientos legales correspondientes al Proceso Común, y la Sentencia Definitiva Condenatoria en la parte resolutiva Literalmente ESTABLECE: "...LA SUSCRITA JUEZ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

FALLA:

  1. DECLARASE HA LUGAR la SUBSUNCIÓN del delito de Tenencia Portación o conducción Ilegal o Irresponsable de arma de fuego, art. 346-B C Pn., por el delito de Homicidio Agravado, art. 128 en relación con el art. 129 No. 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima N.A.V.T., hecho atribuido a los jóvenes K.A.R.M., S.A.M.Á., R.A.D.R., en virtud de la prueba vertida en juicio.

  2. DECLÁRASE CULPABLE penal y civilmente a los jóvenes K.A.R.M., S.A.M.Á., R.A.D.R., de generales antes mencionadas por los ilícitos penales de homicidio agravado, ART. 128 Y 129 No. 3 ambos del C. Pn. En perjuicio de la vida del joven N.A.V.T., en virtud de haberse establecido la existencia de dicho delito y participación de los imputados en calidad de coautor en los mismos, y bajo la modalidad de

    concurso Real de Delitos, en cuanto al imputado S.A.M.Á., conforme a la prueba vertida en juicio.

  3. CONDÉNASE a los jóvenes K.A.R.M., S.A.M.Á., R.A.D.R., conforme al art. 71 CPn., a cada uno de los procesados, a la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, art. 128 y 129 No. 3 ambos del C Pn., en perjuicio de la vida del joven N.A.V.T.; sin perjuicio del cómputo que efectúe la señora Jueza de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad. CONDÉNASELE también a las PENAS ACCESORIAS siguientes: Pérdida de sus derechos de ciudadano e Incapacidad para obtener cualquier cargo o empleo público, ambas por el tiempo que dure la pena principal.

  4. CONDENASE en responsabilidad Civil, a los jóvenes K.A.R.M., S.A.M.Á., R.A.D.R., por haberse acreditado el daño causado a la víctima N.A.V.T., a pagar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada uno de los imputados, quien en su total suman la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, al ofendido señor [...], por el delito de Homicidio Agravado en perjuicio de la víctima N.A.V.T.

  5. CONTINÚEN los procesados, en la detención en que se encuentran, en tanto no quede

    firme esta Sentencia.

  6. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por no haberse incurrido en ellas

  7. HÁGASE SABER la presente Sentencia a la señora Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, con sede en ésta ciudad, para los fines legales correspondientes.

  8. DECLÁRESE FIRME Y EJECUTORIADA la presente Sentencia, si no se interpusiere recurso alguno.

  9. ENTREGUESE COPIA ÍNTEGRA DE LA PRESENTE SENTENCIA ..."

    II) En cuanto a los motivos de apelación, planteados por los impetrantes en su escritos de folios 40 / 44, el primero y de folio 45 / 49, el segundo de este incidente, expresan que se han inobservado las reglas de la Sana Critica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, Art. 4005) C. Pr. Pn., ese sentido los impetrantes argumentan el vicio plateado de la siguiente manera:

    El Defensor Particular del imputado K.A.R.M., expresa que: "...está consiente que para declarar culpable a un ciudadano por la comisión de un delito la Fiscalía debe probar dos extremos procesales, siendo estos, la existencia del delito y lo más importante, la participación delincuencial, en el caso que nos ocupa el primer extremo si fue definido, no así el segundo.

    La Honorable Señora Juez A quo, prácticamente fundamenta su sentencia en cuanto a la participación delincuencial, basándose en la declaración de un solo testigo denominado MACHACAL, quien en vista pública evidenció sendas contradicciones que pusieron en tela de duda lo por él manifestado, siendo algunas contradicciones las siguientes; expresa que el día de los hechos se encontraba en el área de los baños del parque de San Sebastián, que ese día había plaza y que había mucha gente entre vendedores y compradores-porque entonces si habían muchas personas porque la Fiscalía ofertó un solo testigo- estableció el testigo que entre él y la víctima habían muchas personal que dificultaban su visibilidad y que tanto víctima como los supuestos hechores los vio de espalda - se entiende entonces que no les vio los rostros- establece además que uno de los sujetos encontrándose a un metro de distancia levantó su mano y con una pistola que portaba le apuntó al occiso haciéndole un disparo- si esto fuera cierto el disparo se hizo a menos de cincuenta centímetros lo cual habría dejado tatuaje de pólvora ya sea en la ropa o en la piel del ahora difunto, pero según la Autopsia el cadáver no presente dicha característica.

    En cuanto al elemento probatorio incorporado y vertido en vista pública, al parecer para el Juez Sentenciador, solamente el testigo de cargo goza de total credibilidad, aunque este haya sido desacreditado y mienta el juicio, esto lo decimos, porque la representación de la defensa tanto particular como pública, presentó a cuatro testigos, el primero de ellos, [...], quien en síntesis manifestó; que el día que sucedieron los hechos como a eso de las cero siete horas con treinta minutos, se dirigía al cementerio que se encuentra debajo de la localidad, en el camino encontró a K.A.R.M. y a su mamá, e invitó a K. a ir a pintar tumbas al cementerio, al llegar junto a K. y otras personas comenzaron a limpiar y a pintar tumbas, como a las diez horas con treinta minutos de ese mismo día, paso una caravana del partido Arena y ellos junto con kelvin salieron hasta el protón del cementerio a ver la caravana, cuando esta pasó continuaron limpiando y pintando tumbas, agregó que él, K. y los otros sujetos estuvieron en la mañana y por la tarde en la misma actividad y ninguno de ellos salió del cementerio; esta versión fue corroborada por el testigo [...], quien por cierto es un Estudiante de

    Derecho, quien vio a K. desde que llegó al cementerio hasta que se retiró dicho testigo, ubica al ahora condenado K. en el cementerio, precisamente en la hora en que sucedía el hecho en el parque central de la localidad; al igual, lo anterior fue confirmado por la señora [...], quien no solo observó a K. y al señor R.A.D. en el cementerio limpiando y pintando tumbas, sino que, hasta les tomo fotos las cuales fueron incorporadas al proceso como elemento probatorio y las mismas fueron autenticadas por la testigo en la Vista Pública; aunado a los testigos anteriores, se les tomó sus declaraciones a los señores [...] y al señor [...], el primero confirma la versión de todos los anteriores y el segundo declaró que estuvo en el lugar de los hechos del cual se percató...

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