Sentencia nº 397-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 6 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia397-CAL-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

397-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de abril de dos mil dieciséis.

Vistos en casación la sentencia definitiva pronunciada en apelación por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, a las quince horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil trece, la que resuelve la pronunciada por el Juez de lo Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por las Defensoras Públicas Laborales licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M. a favor del trabajador J.A.D., en contra de G4S Secure Solutions El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho y demás prestaciones laborales.

Intervinieron en primera instancia, las Defensoras Públicas Laborales, licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M. a favor del trabajador J.A.D., y los licenciados J.A.P.B. y L.F.H., como Apoderados Generales Judiciales de G4S Secure Solutions El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. En Segunda Instancia y Casación únicamente la licenciada A.B. en el carácter indicado.

VISTOS LOS AUTOS, Y

CONSIDERANDO:

I.-ANTECEDES DE HECHO:

La demanda fue entablada por la Defensora Pública Laboral, licenciada Karla María A.

B., a favor del trabajador J.A.D., pretendiendo el pago de indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales.

Con el auto de admisión de la demanda las partes fueron citadas a conciliación, la que no se realizó por la inasistencia de la demandada; posteriormente la representación patronal contestó en sentido negativo la demanda y opuso y alegó la excepción de abandono por parte del trabajador demandante. Se abrió a prueba el juicio, término en que la demandante presentó prueba testimonial que corre a fs. 49 de la pieza principal y solicitó declaración de parte contraria, la que no se realizó debido a la incomparecencia del representante legal de G4S Secure Solutions El Salvador, S. A de C.V.. La demandada presentó prueba testimonial cuyas declaraciones corren a fs. 51 y 52 pp. Se declaró cerrado el proceso, y se dictó la sentencia correspondiente.

  1. De la demanda presentada por la Defensora Pública Laboral, el Juez de lo Laboral de San Miguel resolvió absolver a la Sociedad demandada, pues a su juicio se estableció la excepción de abandono alegada por la parte demandada.

  2. En Segunda Instancia al conocer en apelación de la sentencia dictada por el A quo, la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente con sede en San Miguel, confirmó la sentencia recurrida, al considerar que la excepción de abandono opuesta y alegada por la representación patronal quedó acreditada con las pruebas vertidas en el proceso.

  3. La licenciada A.B., en su calidad de Defensora Pública Laboral del trabajador demandante, por no estar conforme con la sentencia del Ad quem, recurrió en casación invocando la causa genérica de infracción de ley y los sub motivos error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial citando como disposición legal el art. 461 del Código de Trabajo y error de hecho en la apreciación de la prueba, y como precepto infringido los arts. 419 con relación al 400, ambos del Código de Trabajo. De dichos motivos, esta Sala admitió el recurso por la causa genérica de infracción de ley y por el sub motivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, y como preceptos infringidos los arts. 419 con relación al 400, ambos del Código de Trabajo. Así mismo se ordenó que la parte contraria presentara sus alegatos, lo que no cumplió.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Error de hecho en la valoración de la prueba por confesión. arts. 419 con relación al 400 ambos del Código de Trabajo.

El argumento de la peticionaria consistió en que la sentencia de la Cámara no recayó sobre las pruebas vertidas en el proceso, ya que debió de considerar los efectos que produce la no comparecencia del representante legal de la demandada a rendir la declaración de parte contraria solicitada por la parte demandante.

Respecto del punto alegado, el tribunal de alzada argumentó: "[...] La prueba mencionada y relacionada ha servido para formar en el ánimo del juez, al ser evaluada, una cierta convicción de cómo sucedieron los hechos. Pero además de ello, se requiere la subsanación legal de la materia fáctica examinada y, para lograrlo se hace necesario valorar las alegaciones de las partes, ya que el juez a quo en su sentencia al valorar la excepción perentoria, alegada y opuesta a fs. 19, analizó la prueba vertida en tal sentido a fs. 51 y 52, donde quedó claro y establecido, que la sociedad demanda cerró operaciones de seguridad en el Banco Scotiabank, pues otra empresa la Golán ganó el contrato de seguridad con ese Banco y a partir del 15 de febrero del corriente año,

se dieron las siguientes situaciones: todos los agentes de seguridad que trabajaban en ese Banco, fueron convocados a San Salvador, para ubicarlos en esa ciudad, el día veintidós de febrero de este año, de escoltas y empezarían a trabajar a partir del veinticinco de ese mismo mes.- En esa reunión estuvo presente el demandante señor D., el cual ya no llegó a trabajar el nuevo día indicado; en vista de haber transcurrido tres días se le dio aviso al Ministerio de Trabajo; en dicha reunión ninguno de los convocados manifestó que no estaba de acuerdo.----39 La situación expuesta se corrobora con la misma declaración de parte contraria del demandante J.A.D., quién manifestó a fs. 50 que él dejó de trabajar porque la empresa terminó el contrato con el Banco; con estas situaciones el juez consideró que la excepción planteada fue debidamente probada y por lo tanto estimó que ya no sería necesario entrar a conocer la prueba aportada por la parte actora, ni tomar en cuenta la presunción del Art. 414 C T., criterio también sostenido por este tribunal, por lo que se confirmará en todas sus partes la sentencia recurrida, absolviendo a la sociedad G4S SECURE SOLUTIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de la demanda incoada contra ella".

Esta Sala advierte que la Cámara en su sentencia dio lugar a la excepción de abandono opuesta y alegada por la representación patronal, en razón de que al analizar la prueba vertida en el juicio, concluyó que se acreditó de forma clara que la sociedad demandada cerró sus operaciones de seguridad en el Banco Scotiabank, pues otra empresa ganó la seguridad para ese banco a partir del quince de febrero del corriente año; aunado a ello, consideró que fue el propio trabajador quien manifestó en su declaración de parte que dejó de trabajar porque la empresa terminó el contrato con el Banco; de tal manera a juicio del Ad quem era inoficioso entrar a conocer la prueba presentada por la actora; en este sentido, esta S. concluye que no se comete el yerro alegado ya que la Cámara expuso de forma justificada las razones por la cuales consideró ineficaz analizar el resto de la prueba incorporada al proceso, y declaró dar5 lugar a la excepción alegada por la demandada; por lo tanto se puede sostener que la sentencia recayó sobre las pruebas ventiladas en el juicio; en consecuencia se declara no ha lugar a casar la sentencia de mérito.

POR TANTO: De conformidad a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. 593, 602 del Código de Trabajo; 532 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República, esta Sala

FALLA:

I) Declárase no ha lugar a casar la sentencia recurrida; II) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

HÁGASE SABER.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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