Sentencia nº 30-EMS-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia30-EMS-16
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Mercantil Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

30-EMS-16

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas treinta minutos de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango a las nueve horas veinticuatro minutos de siete de diciembre de dos mil quince, en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", institución bancaria, de este domicilio, por medio de su apoderado general judicial licenciado R.A.G.M., mayor de edad, abogado, de este domicilio, contra la señora CELIA DEL CARMEN C. conocida por C.D.C.F.C., mayor de edad, obrera, del domicilio de Soyapango, de este departamento.

La sentencia venida en apelación en su fallo EXPRESA: "A) Condenase a la señora CELIA DEL CARMEN C. conocida por C.D.C.F.C., en lo principal a cancelar a la Sociedad BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICHO (SIC) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (Primer Crédito) y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (Segundo Crédito), en concepto de capital adeudado. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago de los intereses convencionales del nueve por ciento anual, desde el día catorce de junio de dos mil quince (Primer Crédito), y del catorce punto noventa por ciento anual, desde el día treinta y uno de mayo de dos mil doce (Segundo Crédito), en ambos intereses hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; b) al pago de VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales, en concepto de penalización por mora, a partir del día treinta de julio de dos mil quince (únicamente para el Primer Crédito), hasta el día del pronunciamiento de la presente sentencia; y, c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial, conforme a lo dispuesto en los Arts. 271 y 272 del CPCM. C) DE NO CUMPLIRSE CON EL PAGO procédase mediante la Ejecución Forzosa, a instancia de parte. D) CONTINUE VIGENTE LA MEDIDA CAUTELAR decretada consistente en EMBARGO sobre un bien inmueble propiedad de la señora CELIA DEL CARMEN C. conocida por C.D.C.F.C., a efecto de asegurar el pago de la obligación principal y accesorios." (fs. 66 p.p.)

Ha intervenido en primera instancia únicamente el ejecutante "SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA" por medio de su apoderado general judicial licenciado R.A.G.M. En esta instancia comparecieron la institución bancaria en su calidad de apelante; y la señora CELIA DEL CARMEN C. conocida por C.D.C.F.C., en su calidad de apelada, a través de su apoderado general judicial licenciado K.F.J.C.V., mayor de edad, abogado, de este domicilio.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

.

El licenciado R.A.G.M. en el carácter antes relacionado presentó demanda y modificación de la misma; y en lo esencial EXPUSO: "El demandante en el presente proceso especial ejecutivo mercantil es SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA... Se viene a demandar a la señora C.D.C.C., conocida por CELIA DEL CARMEN F. C... con número de identificación tributaria [...]... Que producto de operaciones bancarias propias del giro de los negocios de mi mandante, éste concedió DOS CREDITOS a la demandada C.D.C.C., conocida por CELIA DEL CARMEN F. C.... PRIMER CRÉDITO: Según consta en escritura pública otorgada... a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil ocho... mi mandante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, concedió a la demandada UN CREDITO DECRECIENTE a título de M., por la suma de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... Se pactó que la suma mutuada devengaría el interés nominal del SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL (7.75%), sobre saldos, ajustables y pagaderos mensualmente y revisable a opción del Banco, tasa de interés que ha sufrido modificación desde su otorgamiento, siendo actualmente la tasa del NUEVE POR CIENTO anual sobre saldos, lo que se comprueba con la respectiva certificación de variabilidad de intereses... Se pactó además claramente una CLAUSULA PENAL para que en caso que la deudora no pagara la cuota mensual del mencionado crédito, dentro de los diez días siguientes a la fecha estipulada para su pago, el banco le cobraría mensualmente en concepto de penalización por mora, hasta la cantidad de CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... El pago de la suma mutuada, la deudora se obligó a pagarla en el PLAZO de QUINCE AÑOS, contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, por medio de CIENTO OCHENTA cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de CIENTO TREINTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, las cuales comprenderían capital, intereses y las comisiones y seguros... Se estableció en dicho documento, en forma clara, en cláusula R.V.) denominada CADUCIDAD DEL PLAZO: que el plazo concedido caducaría y la deuda se haría exigible en su totalidad, inmediatamente... Por falta de pago de una cuota de éste o de cualquier otro crédito a cargo del deudor y a favor del banco... SEGUNDO CRÉDITO: Que producto de operaciones mercantiles comprendidas dentro del giro de los negocios sociales de mi mandante, la señora C.D.C.C., conocida por CELIA DEL CARMEN F. C... suscribió a favor de mi mandante Un pagaré a la Vista sin protesto, el día treinta de julio de dos mil ocho, prometiendo pagar incondicionalmente a favor de mi mandante, A LA VISTA, la obligación dineraria incorporada en dicho pagaré, es decir la suma de OCHO MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Sobre la suma adeudada, la deudora reconoció el interés convencional y nominal del DOCE PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL... estableciéndose además que en caso de mora, se generaría una penalización de hasta la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mensual, mientras dure el incumplimiento... Es el caso señor J., que mi demandada C.D.C.C., conocida por CELIA DEL CARMEN F. C.,... solamente realizó abonos parciales a sus deudas ... Por todo lo anteriormente expuesto, señor J., con el debido respeto, le PIDO:... en sentencia, se condene a mi demandada, a pagarle a mi mandante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, las cantidades siguientes: POR EL PRIMER CREDITO la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital, intereses convencionales nominales del NUEVE por ciento anual sobre saldos, a partir del contados por instrucciones de mi mandante, a partir del veintisiete de diciembre de dos mil catorce; en vista de haber sufrido variación la tasa de interés inicialmente pactada, tal como se demuestra con la respectiva constancia de variabilidad de intereses, emitida por el contador del banco con el visto bueno del gerente, que ahora se adjunta; y en concepto de penalización por mora, por instrucciones de mi mandante, a partir del uno de marzo de dos mil quince, la suma de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, mensuales, mas las costas procesales de esta instancia, hasta su pago, transe, realización de los bienes embargos o subasta. Y por EL SEGUNDO CREDITO la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de capital, intereses convencionales del CATORCE PUNTO NOVENTA por ciento anual sobre saldos, por haber variado la tasa de interés inicialmente aceptada, tal como se comprueba con la certificación que se adjunta, contados a partir del treinta y uno de mayo de dos mil doce, en adelante, hasta su completo pago, trance o adjudicación (art. 417 inc. CPCM), sin cobrarle a la demandada, la...

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