Sentencia nº 5-EXC-2016 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 9 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia5-EXC-2016
Sentido del FalloTenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente

5-EXC-2016

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del día nueve de marzo de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada licenciada D.L.R.G. y por los Magistrados licenciados J.R.A.M. y R.A.I.H., para resolver la excusa remitida a esta S., en virtud que el Magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, licenciado E.L.L.B., pretende sustraerse del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el licenciado D.E.M.A., contra la sentencia pronunciada por el Juzgado Tercero de Paz de San Miguel, en el proceso penal instruido contra el sindicado H.A.S.A., por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el art. 346-B Pn., en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.

ANTECEDENTES

El magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, según declaración jurada de las catorce horas y cinco minutos del día diecinueve de enero del presente año, se abstiene de conocer del medio impugnaticio relacionado en el preámbulo de esta resolución, en virtud que en el proceso penal marcado con referencia Eda. N° 09/2016, donde se interpuso alzada por parte del licenciado D.E.M.A., actúa en calidad de agente auxiliar del F. General de la República la licenciada B.F.L.R., profesional con la cual el citado funcionario judicial tiene un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad (hermano paterno), configurándose la circunstancia de abstención contenida en el numeral tercero e inciso final del Art. 66 Pr. Pn., motivo por el cual el licenciado L.B. promueve ante esta Sala el presente incidente de excusa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Acertadamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que la imparcialidad judicial es un presupuesto que proporciona legalidad y legitimidad a la actividad jurisdiccional, siendo esta institución un elemento imprescindible para asegurar el debido proceso legal. Además, la imparcialidad es una característica propia de la función judicial, en tanto forma parte de la investidura del cargo de juzgador, pues el juez como persona pública, representa la autoridad emanada de la sociedad democrática, la cual le otorgó el poder público de resolver las controversias que ante su instancia se ventilen, a fin de que aplique justicia de manera irrestricta (Corte IDH, Opinión Consultiva OC-20/09, de fecha 29/09/2009).

    2- El legislador para salvaguardar el derecho a un juez imparcial que le asiste a las partes dentro del proceso penal, ha previsto en el Art. 66 Pr. Pn., un conjunto de causales de impedimentos, con el objeto de establecer las circunstancias en las que el criterio objetivo de los juzgadores pueda verse comprometido, ello con la finalidad que una vez verificada la concurrencia de tales situaciones, bien el juzgador por iniciativa propia (excusa), o a petición de parte (recusación), se separe del conocimiento de una determinada causa.

  2. - Realizadas las anteriores reflexiones, es menester que esta S. examine el motivo de impedimento invocado. En ese sentido, se advierte por virtud de lo expresado en la declaración jurada suscrita por el licenciado L.B. el día diecinueve de enero de los corrientes, que entre dicho juzgador y la licenciada L.R. -profesional que actúa en el proceso en representación de los intereses del Estado-, existe un vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, ya que ambos son hermanos paternos, situación que podría incidir en la imparcialidad del criterio del citado funcionario, al momento de resolver el asunto llevado a su conocimiento. Lo anterior tiene su base legal en lo establecido en el Art. 66 No. 3 Pr. Pn., que prescribe: "Son causales de impedimento del juez o magistrado las siguientes: 3) Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, hijo o padre adoptivo o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de algún interesado, o éste vive o ha vivido a su cargo". Consiguientemente, debido al parentesco entre el funcionario judicial que se excusa y la representante del Ministerio Público Fiscal, que se encuentra dentro del segundo grado de consanguinidad, resulta legítimo el motivo alegado por el magistrado L.B. para abstenerse de decidir del presente asunto, ello en aras de proteger el derecho de las partes de ser examinados por un juez imparcial, sin ninguna duda razonable de la existencia de prejuicios en el Órgano Judicial, por lo que es procedente llamar a la Magistrada reemplazante con el propósito de conformar el tribunal que se pronunciará sobre la referida alzada.

FALLO

POR TANTO: De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales citadas y a los Arts. 50 Inc. , literal d), 663 inciso final, 68 Inc. 1°, 69 Inc. 1° y 144, todos del Código Procesal Penal, en nombre de la República de El Salvador, este Tribunal

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado E.L.L.B., magistrado de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Oriente, S.M., en cuanto al recurso de apelación que se relaciona en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE al referido funcionario judicial del conocimiento del medio impugnaticio antes mencionado;

  3. DESIGNASE a la licenciada A.G.F. de A., en calidad de M.R., quien deberá conocer del memorial recursivo citado y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. 30 LOJ.

  4. E. certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

D.L.R.G..------------J.R.A..-------RICARDO IGLESIAS.--------PRONUNCIADO POR LA MAGISTRA Y MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.------SRIO.------RUBRICADAS.

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