Sentencia nº P-14-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-14-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloTráfico ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-14-PC-SENT-2016-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio N° 209, de fecha de veintiuno de Enero de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos de esa misma fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, por medio del cual se remite el expediente judicial del proceso penal instruido en contra del imputado A.V.V., quien nació el día ocho de Mayo de mil novecientos setenta y uno, en Cuernavaca, Estado de Morelos, de cuarenta y cuatro años de edad, de nacionalidad mexicana, portador de su pasaporte mexicano número [...], acompañado, residente en la Primera [...], numero [...], Colonia [...], Tetepilco, Iztapalapa, México, hijo de [...] y de [...], por atribuírsele el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD) en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Defensa técnica del imputado, en contra de la sentencia condenatoria de las quince horas del día once de Diciembre de dos mil quince, de folios 264 / 279 del proceso principal, pronunciada por la señora Juez Propietaria del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciada R.D.H.Á..

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscal del caso comparece el Licenciado L.Á.V.G. y como Defensora Particular del imputado actúa la Licenciada S.E.C.R., conocida por E.C.A..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por la señora Defensora Particular del imputado, Licenciada E.C.R., conocida por E.C.A. de folios 26 / 30 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del término legal ya mencionado, invocando dos motivos de apelación, el primero consistente en falta de fundamentación intelectiva de la sentencia y la segunda, que si bien no lo dice de manera expresa se puede extraer del desarrollo del mismo que radica en la errónea aplicación del Art. 34 inciso tercero LRARD e inobservancia del Art. 33 del mismo cuerpo de ley, como una errónea calificación del delito por el cual se condenó al imputado; también se cuenta con una sucinta explicación de los defectos invocados y con la proposición de una solución al caso, por lo que, de conformidad a los Arts. 347.2, 452, 453, 464, 465 y 467 Pr. Pn., esta Cámara admitirá el recurso de apelación planteado.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente:"""""""""""DECLÁRASE a A.V.V., de generales expuestas al inicio de esta sentencia, RESPONSABLE PENALMENTE por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública; en consecuencia, CONDÉNASELE a cumplir DIEZ AÑOS DE PRISIÓN FORMAL; asimismo se le condena por igual período de la condena total impuesta, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta en lo que se refiere a la pérdida de los derechos de ciudadano y a la capacidad para obtener toda clase de cargo o empleo público.

ORDÉNASE la expulsión del territorio nacional del condenado A.V.V., de generales expuestas al inicio de esta sentencia, y la prohibición de reingresar al mismo dentro de los siguientes cinco años de su expulsión.

DECLÁRASE a A.V.V., de generales expuestas al inicio de esta sentencia, ABSUELTO de toda RESPONSABILIDAD CIVIL derivada de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el artículo treinta y cuatro inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública.

ORDÉNASE la destrucción definitiva de la droga incautada en autos (Art. 290 Pr. Pn.) una vez ejecutoriada la presente sentencia; droga que según consta en autos a folios 38, fue ordenado su decomiso por auto de las nueve horas y quince minutos del veinte de Junio de dos mil catorce, por la Fiscalía General de la República, en resguardo y custodia en el Laboratorio de la División Policía Técnica y Científica de la Policía Nacional Civil, conforme se ordenó en el referido auto; droga incautada al condenado A.V.V., impregnada en diez pinturas al óleo. A ese efecto, COMISIÓNASE a la Fiscalía General de la República para que proceda a realizar dicha destrucción e informe oportunamente del resultado del mismo a este Tribunal.

No habiéndose establecido su relación directa en el establecimiento del delito por el que se encontró culpable al condenado A.V.V., devuélvasele las evidencias secuestradas siguientes: EVIDENCIA NÚMERO CINCO: dos teléfonos celulares, el primero marca IPhone color blanco y el segundo LG, color negro; y, EVIDENCIA SEIS: diez pinturas pequeñas al óleo con diferentes figuras. No así la EVIDENCIA NÚMERO DOS: EL Pasaporte a su nombre por encontrarse sujeto a detención provisional.

Una vez firme esta sentencia, remítase certificación a la Dirección General de Migración y Extranjería, al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a la Unidad de Registro y Control Penitenciario de la Dirección de Centros Penales y al Tribunal Supremo Electoral.

ARCHÍVESE oportunamente este expediente.

NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes mediante su lectura integral y entrégueseles una copia de la misma ........"""""""""""""""

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    La apelación presentada en lo pertinente a los motivos...

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