Sentencia nº 338-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia338-CAC-2014
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioDiligencias de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro

CASACIÓN

338-CAC-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas doce minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado D.I.C.M., en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora M.E.A., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, a las once horas del diez de septiembre de dos mil catorce, en las Diligencias de Desalojo, promovidas por el licenciado R.E.C.G., en su calidad de Apoderado de la parte actora, señora R.I.V.O., en contra de la ahora impetrante.

A sus antecedentes los escritos suscritos por el licenciado C.E.C.G., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora R.I.V., tal como lo comprueba con el testimonio de Poder General Judicial que agrega, mostrándose parte en el presente incidente de casación.

Visto y analizado el escrito de interposición del recurso de casación, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

En primera instancia se declaró sin lugar la solicitud de desalojo presentada. Y la segunda Instancia por su parte, revocó la sentencia apelada, por no estar apegada a derecho, decretando a su vez el desalojo de la demandada, su grupo familiar y demás personas que estén ocupando el inmueble propiedad de la parte actora.

En relación al examen de procedencia del presente recurso, es menester señalar que ha sido interpuesto con motivo de una apelación resuelta dentro de unas Diligencias de Desalojo, las que han sido llevadas a cabo bajo el imperio de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, cuerpo normativo que nada menciona en cuanto a medios de impugnación dirigidos a generar la reforma, anulación o revocación del fallo definitivo, sin embargo, la Sala de lo Constitucional, en el Proceso de Inconstitucionalidad de referencia 40-

2009/41-2009, dispensó el recurso ordinario de apelación dentro de este tipo de diligencias, en aras de garantizar el acceso de las partes, a un proceso debidamente configurado en cuanto a sus derechos constitucionales; sin embargo, con ello no se instaura la facultad de interponer el recurso extraordinario de casación, tal como se ha dicho en reiterada jurisprudencia; para el caso, véanse las sentencias de referencias 6-CAC-2010, 65-CAC-2014 y 398-CAC-2015.

En ese orden de ideas, es pertinente acotar, que se torna imposible interponer fructuosamente el recurso de casación dentro de las Diligencias de Desalojo, instauradas de acuerdo a la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, debido a que ni dicho cuerpo normativo ni el derecho adjetivo común, prescriben la impugnación por la vía casacional cuando de estos procesos se trate.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 y 530 CPCM, esta S.

RESUELVE:

  1. Declárase IMPROCEDENTE el presente recurso, interpuesto por la causa genérica de "Infracción de la Ley", sub motivo "Violación de la Ley" indicando como preceptos infringidos los Arts. 747 inc. 1º CPCM y 219 del Código Procesal Penal, por el sub motivo de "Interpretación Errónea" de los Arts. 1 de la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, 284 CPCM y 302 CPCM, así como por el motivo de "Infracción de Doctrina Legal", indicando como doctrina infringida "Doctrina Legal relacionada a la Doble Persecución" y por el sub motivo de "Error de hecho en la Apreciación de la Prueba"; B) Tiénese por parte al licenciado C.E.C.G., en el carácter en el que comparece; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley -Art. 532 CPCM-; y C) Tome nota la Secretaría de los lugares, medios electrónicos señalados y personas comisionadas para recibir notificaciones. HÁGASE SABER.

M.R..---------------O. BON. F.-------------------RICARDO IGLESIAS.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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