Sentencia nº 372-15 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia372-15
Sentido del FalloTráfico Ilícito
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

372-15

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.

Por recibido, el veintidós de diciembre del año en curso, el oficio No. 2166-1, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, por medio del cual se remite el expediente judicial - 562 folios - que documenta el proceso penal cuyo imputado, entre otros, es O.A.M.C., quien afirmó ser de treinta y nueve años de edad, casado, bachiller comercial y mecánico, nacido en esta ciudad el veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis, hijo de [...] y [...], residente en [...], casa [...], entre M. y calle a S.A.A., a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Tráfico Ilícito, delito cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública (Apl. 372-15-6(3).

Dicha remisión obedece a que el agente auxiliar del F. General de la República R.U.S.L.L., apela de la sentencia absolutoria emitida por el J.J.L.G.C., del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil quince, en cuya parte dispositiva se establece:

"A) ABSUÉLVESE al imputado O.A.M.C., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA" (mayúsculas y resaltado del original).

I.A..

  1. Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 inc. 4 CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).

    Asimismo el art. 464 CPP, dispone que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).

    Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc. 1 CPP que regula:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son...

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