Sentencia nº 372-15 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 372-15 |
Sentido del Fallo | Tráfico Ilícito |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tribunal de Origen | Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador |
372-15
Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.
Por recibido, el veintidós de diciembre del año en curso, el oficio No. 2166-1, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil quince, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, por medio del cual se remite el expediente judicial - 562 folios - que documenta el proceso penal cuyo imputado, entre otros, es O.A.M.C., quien afirmó ser de treinta y nueve años de edad, casado, bachiller comercial y mecánico, nacido en esta ciudad el veintiocho de junio de mil novecientos setenta y seis, hijo de [...] y [...], residente en [...], casa [...], entre M. y calle a S.A.A., a quien se le atribuye el delito calificado provisionalmente como Tráfico Ilícito, delito cuya descripción típica y sanción correspondiente se encuentran en el art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la salud pública (Apl. 372-15-6(3).
Dicha remisión obedece a que el agente auxiliar del F. General de la República R.U.S.L.L., apela de la sentencia absolutoria emitida por el J.J.L.G.C., del Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, a las catorce horas del seis de noviembre de dos mil quince, en cuya parte dispositiva se establece:
"A) ABSUÉLVESE al imputado O.A.M.C., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA" (mayúsculas y resaltado del original).
I.A..
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Entre los requisitos legales exigidos para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación, se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 inc. 4 CPP, establece que:
"En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo" (subrayado suplido).
Asimismo el art. 464 CPP, dispone que:
"El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente" (subrayado suplido).
Esa disposición legal se complementa por el art. 453 inc. 1 CPP que regula:
"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son...
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