Sentencia nº 417-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia417-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

417-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado M.O.T.R., quien actúa en calidad de apoderado judicial especial del señor [...], impugnando el auto definitivo pronunciado en apelación por la Cámara de Familia de la Sección del Centro, a las catorce horas y veinte minutos del quince de octubre de dos mil quince, en el proceso de divorcio por vida intolerable entre los cónyuges, y las pretensiones de suspensión de autoridad parental, régimen de visitas, cuidado personal, representación legal, alimentos, pensión compensatoria e indemnización por daño moral, promovido por la señora [...], contra el ahora recurrente.

El recurrente interpone el recurso: 1) Por el motivo de fondo Infracción de ley, Art. 522 CPCM, por inaplicación de los Arts. 113 C.F., respecto a la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de fundamentación; 7 CPCM y 42 literales e) y f) L.Pr. F, en relación a la pretensión de daño moral; 2) Por motivo de forma: a) Por haberse practicado un medio de prueba ilícito Art. 523, Ord. 12º CPCM; y, b) Por haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, Art. 523 Ord. 13º CPCM.

Examinado el recurso de que se trata, la Sala hace las siguientes consideraciones:

En lo que interesa conocer, con base en los artículos 12, 38 de la L.E.P.I.N.A.; artículos 106 Ord. 3º, 107, 111, 113, 216, 217, 247, C.F., 3, 7, 82, 83, 122, de la L.Pr.F., 1, 4, 6, de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres; Artículos 2, 7, 9, 10 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres; Artículos 1, 2, 5, 8, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", la Jueza a quo decretó el divorcio entre los señores [...] y [...] por la causal de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial entre las partes; declaró sin lugar la pretensión de suspensión de la autoridad parental, que el señor [...], ejerce sobre sus hijos [...] e [...], ambos de apellidos [...]; entre otros puntos de la sentencia.

Inconforme con la sentencia anterior, la demandante interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Familia de la Sección del Centro; Tribunal que, por resolución a las once horas y quince minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con fundamento en los Arts. 148, 156 inc. 2º, 158, 159 y 160 de la L.Pr.F., dicha Cámara declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación y ordenó devolver los autos originales al Tribunal remitente con certificación de la resolución.

No conforme con lo resuelto por la Cámara, la recurrente interpuso el recurso de casación que ahora se conoce.

En casos similares, la Sala ha sostenido que al interponerse recurso de casación en esta clase de resoluciones, debe procederse conforme ordena el artículo 519 ordinal 2º del Código Procesal Civil y M., en el sentido que el recurso de casación en materia de familia, solo es viable cuando se trata de sentencias definitivas pronunciadas en apelación por las Cámaras de Segunda Instancia. En consecuencia, dado que en este caso no existe pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, el recurso por los motivos invocados respecto a las normas de derecho supuestamente infringidas es improcedente y así se declarará.

En virtud de lo expuesto, la sala

RESUELVE:

1) Declárase improcedente el recurso de que se ha hecho mérito; y, 2) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.

M.R..-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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