Sentencia nº 352-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 8 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia352-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de Juicioproceso de Desalojo
Tribunal de OrigenCámara de la Cuarta Sección del Centro Santa Tecla

352-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado MIGUEL ANGEL A.

A., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora M.A.A.M., contra la sentencia pronunciada a las nueve horas veinte minutos del ocho de septiembre de dos mil quince, por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro con sede en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, que conoció del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la Jueza de Paz de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, en el proceso de Desalojo promovido por el licenciado O.A.Z.L., y posteriormente seguidas por el licenciado Oscar Armando Z.

P., en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con cláusula Especial del señor J.I.F.C., reclamando el desalojo de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en la Colonia [...], entrando sobre la [...] Calle, pasaje [...] [...], casa número [...], en jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

Analizado que ha sido el recurso de que se trata, el Tribunal Casacional formula las siguientes CONSIDERACIONES:

En el recurso de Casación contra determinada resolución, puede que la impugnación objetiva resulte ser improcedente o puede ser inadmisible. Se considera que el recurso es improcedente, cuando la resolución o determinados procesos, no sean de aquellos contra los que la Ley concede esta vía recursiva.

Si no se interpone contra una resolución que sea casable deberá ser declarado improcedente, sin necesidad de examinar si el escrito impugnatorio llena o no los requisitos formales que la Ley exige para su admisión, desde que el examen de éstos presupone que el asunto pueda ser sometido a la decisión del tribunal de Casación.

Partiendo de tal premisa, la providencia recurrida por el impetrante recae sobre la sentencia dictada por la Cámara de Segunda Instancia que confirma la orden de desalojo contra la señora M.A.A.M., pronunciada en primera instancia. En tal virtud, a través de la función de control sobre la procedencia del recurso, esta S. debe verificar si el escrito que contiene el mismo, efectivamente su objeto de impugnación es recurrible por vía casacional.

Respecto del recurso planteado, esta S. ha establecido en reiteradas ocasiones que en el proceso de Desalojo, la sustanciación particular de dicho procedimiento tiene su regulación en la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, la cual inicialmente no contempló una forma de revisión del mismo, no obstante a fin de tutelar el acceso a la jurisdicción la Sala de lo Constitucional, dispensó la vía ordinaria de apelación para la revisión del trámite singular en cuestión, pero con ello no se autoriza la posibilidad de examinarlo a través de la vía Casacional, aspecto que se ha establecido en precedentes como los de referencia 6-CAC-2010, 65-CAC-2014 y 398-CAC-2015.

En ese sentido, esta S. estima la imposibilidad de recurrir en casación, en razón de no estar previsto en LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES, ni en la normativa procesal civil y mercantil que rige los supuestos del recurso de Casación, y por cuyo motivo al no conceder el legislador la impugnación por esta vía, el mismo deviene en IMPROCEDENTE y así habrá de declararse.

Por tanto, de acuerdo a las razones expuestas y en base al artículo 519 y 530 CPCM la Sala

RESUELVE:

  1. Declárese IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado M.A.A.A., en calidad de Apoderado General Judicial de la señora M.A.A.M., y B) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

HÁGASE SABER.

M.R..---------------O. BON. F.------------------RICARDO IGLESIAS.------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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