Sentencia nº 164-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia164-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

164-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas y diez minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la licenciada N.L.Z.M., en calidad de apoderada general judicial de CORPORACION VENECIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, a las ocho horas y cuarenta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juzgado de lo Laboral de San Miguel, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por las Defensoras Publicas licenciadas L.M.M.M.Y.K.M.A.B. en representación del trabajador OTTO HGALMAR D. G. contra dicha sociedad, reclamando el pago de Indemnización por despido injusto de salarios adeudados y otras prestaciones de ley.

De la demanda presentada por las Defensoras Públicas Laboral licenciadas L.M.M.M.Y.K.M.A.B. conoció el Juez de lo Laboral de San Miguel, quien resolvió condenar a CORPORACION VENECIA, SOCIEDD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se puede abreviar CORDEN S.A DE C.V., a pagar lo reclamado en la demanda de folios 1 de la pieza principal, como en vista que se estableció el despido y la calidad del representante patronal de la persona que lo ejecutó.

Del fallo pronunciado por el A quo, conoció en apelación la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., quien confirmó la resolución del Juez de lo Laboral de dicha ciudad, en razón de considerar que la sentencia de la cual se ha recurrido esta arreglada a derecho.

Inconforme con la sentencia del Ad quem, la licenciada Z.M., recurre en casación invocando la causa genérica de infracción de ley, o de doctrina legal y como sub motivo cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales al caso art. 588 ordinal del Código de Trabajo.

De la lectura del libelo que contiene el recurso, esta S. advierte que la respectiva sentencia pronunciada por la Cámara le fue notificada al recurrente el día trece de mayo de dos mil catorce y el recurso fue interpuesto hasta el veintidós de mayo del mismo año; es decir fue presentado extemporáneamente, contrario a lo establecido en el artículo 591 del Código de Trabajo.

Por consiguiente al no cumplir el requisito de procedencia conforme a lo establecido en el artículo 591 del Código de Trabajo, esta Sala

RESUELVE:

  1. Declárase improcedente el recurso interpuesto, por la causa genérica de Infracción de ley, o de doctrina legal y como sub motivo cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de leyes o doctrinas legales al caso art. 588 ordinal del Código de Trabajo; b) ordénese a la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente de la Ciudad de San Miguel entregue al trabajador O.H.D.G., la cantidad de CIENTO CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por la interposición de este recurso; la cual fue depositada por la licenciada Z.M., por medio de recibo de ingreso número [...], a la orden del Ministerio de Hacienda del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia; c) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de lo proveído, para los efectos legales pertinentes.

N..-

M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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