Sentencia nº 344-2015 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia344-2015
Sentido del FalloOtras agresiones sexuales
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

344-2015

Cámara Segundo de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara a las diez horas con cincuenta y siete minutos del uno de diciembre de dos mil quince, el oficio No. 6089, emitido por el secretario de actuaciones del Tribunal Quinto de Sentencia, por medio del cual remite el expediente judicial - 169 folios - que documenta el proceso penal iniciado en contra de L.E.A.M., quien afirmó ser de treinta y seis años de edad, soltero, empleado, originario de S.I.I., Sonsonate, hijo de [...] y [...], residente en cantón [...], sobre calle principal hacia [...], Izalco, Sonsonate; a quien se condenó por el delito de Otras Agresiones Sexuales Agravadas, cuya descripción típica y sanción correspondiente se obtienen de la integración de los arts. 160 y 162 No. 3 CP, en perjuicio de [...].

Remisión que se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación interpuesto por el acusado A.M. en contra de la sentencia condenatoria, emitida a las quince horas con cincuenta minutos del siete de agosto de dos mil quince, pronunciada por el juez L.R.M. del Tribunal Quinto de Sentencia, en cuya parte dispositiva dice:

"A) DECLÁRASE RESPONSABLE PENALMENTE al imputado, L.E.A.M., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, por el delito definitivamente calificado como OTRAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los Arts. 160 y 162 numeral 3) del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente [...]. [...] B)CONDÉNASE al imputado LUIS ERNESTO

  1. M., a cumplir la PENA PRINCIPAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN, por el delito definitivamente calificado como OTRAS AGRESIONES SEXUALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en los Arts. 160 y 162 numeral 3) del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de la adolescente [...]. [...]" (mayúsculas y resaltado del original).

I.A..

  1. Consideraciones generales.

    Previo al pronunciamiento de ley es menester hacer referencia a los requisitos exigidos por la ley para acceder al conocimiento de la pretensión de impugnación.

    Entre los requisitos legales exigidos para ello se encuentra la motivación de agravios. Sobre el particular el art. 452 Inc. CPP, establece que:

    "En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo"

    Esa disposición legal se ve complementada por el art. 453 Inc. CPP, que dice:

    "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación especifica de los puntos de la decisión que son impugnados"

    La importancia de la adecuada motivación de agravios radica, entre otras razones, en que delimita la competencia del tribunal, como se desprende del texto del art.459 CPP, que se cita:

    "El recurso atribuye al tribunal que lo resolverá el conocimiento del procedimiento sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieran los agravios."

    Asimismo el Art. 464 CPP, ordena que:

    "El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean apelables, pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación y además, causen un agravio a la parte recurrente".

    La exigencia de la motivación se confirma además en el art. 465 CPP, el cual literalmente establece:

    Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundado [...]

    La formulación de un recurso requiere, no solamente la expresión de inconformidad con la resolución cuestionada, sino que debe ir acompañado de la motivación que evidencia cuáles son los puntos impugnados o de agravio, lo que atendiendo al art. 459 CPP, determinará el ámbito de competencia del tribunal del recurso.

    El agravio se refiere al menoscabo producido a partir de la obtención de un resultado distinto de lo solicitado, y cuando dicho menoscabo tenga relación con la lesión de un derecho, esto por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; así, la expresión de agravios debe ser una contra-argumentación de los razonamientos mentales que tomó el juzgador para fundar y motivar esa decisión, o las consideraciones de ley que debió tomar y no lo realizó.

    Así, la existencia del agravio que produce la sentencia debe expresarse de forma clara y se debe corresponder a lo expresado y decidido por el juzgador o, a lo que no obstante se planteó, el juez omitió responder.

    Si en el escrito de recurso no se delimita el alcance del estudio que debe hacerse, en el proceso tampoco se establece, entonces, en que reside el agravio del impugnante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR