Sentencia nº 57-EXC-2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia57-EXC-2015
Sentido del FalloHomicidio agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro San Vicente

57-EXC-2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

La presente resolución es emitida por la Magistrada Licenciada D.L.R.G. y los Magistrados L.J.R.A.M. y L.R.M., para resolver la excusa remitida a esta Sala, en virtud que los Magistrados de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con S. en San Vicente, D.C.R.G.F. y Licenciada M.L.P.G., consideran que deben sustraerse de conocer de los Recursos de Apelación gestionados por el defensor particular Licenciado M.E.M., y por el defensor público Licenciado C.A.S.R., contra la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, en el proceso penal instruido contra los imputados K.A.R.M., S.A.M.A.Y.R.A.D.R., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los Arts. 128 y 1293 Pn., en perjuicio de la víctima N.A.V.T..

ANTECEDENTES

Por medio de declaración jurada de fecha doce de noviembre del año dos mil quince, los referidos integrantes de la Cámara remitente expresaron que en el caso en estudio ya habían dictado sentencia en contra de los imputados S.A.M.A., K.A.R.M. y R.A.D.R. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 Pn., en perjuicio de la vida de la víctima N.A.V.T.. Que la referida sentencia se dictó a las dieciséis horas del día treinta de Junio de dos mil quince, dentro del incidente de apelación con referencia N° P-105- PC-SENT-2015-CPPV, cuya certificación se encuentra agregada a folios 622/628 de la cuarta pieza, en la que se declaró la nulidad y la reposición de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Sentencia de San Vicente, a las quince horas y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, que se encuentra agregada a folios 562/594 del proceso principal, de tal forma que son del criterio que ya han concurrido con anterioridad a dictar sentencia en esta causa, por lo que consideran que concurre el impedimento establecido en el Numeral 1 del Art. 66 Pr. Pn. por haber emitido sentencia con anterioridad y que, en consecuencia, se encuentran imposibilitados para conocer de los RECURSOS DE APELACIÓN planteados por la defensa técnica; en tal sentido, hacen del conocimiento al Tribunal correspondiente para que declare si es o no procedente la excusa planteada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con la finalidad de proteger la seguridad jurídica de las personas que intervienen en el proceso penal, las normas constitucionales y legales han previsto un conjunto de garantías fundamentales que deben ser estrictamente respetadas por los tribunales con competencia en materia punitiva, en vista que éstos pueden imponer sanciones invasivas en la esfera jurídica de los justiciables, tales como la restricción de la libertad personal o la privación temporal de los derechos políticos.

Por estas razones, la imparcialidad del juzgador constituye una garantía de orden constitucional, y puede ser entendida como la neutralidad y ausencia de interés personal de los integrantes del órgano jurisdiccional respecto a los asuntos sometidos a su control.

Así, el contenido en el Art. 66 No.1 Pr. Pn., en relación con el Art. 16 Cn., refiere la prohibición de Juez o Magistrado para intervenir en diversas fases de una misma causa, lo cual es sostenido vía doctrinal como un aspecto de la imparcialidad objetiva que tiene como fin asegurar que el funcionario judicial no haya tenido un contacto previo con el "theme decidendi", asegurando de esta manera que no existan prejuicios sobre la causa en análisis.

En este sentido, los supuestos de impedimento de los funcionarios judiciales responden a la garantía de orden constitucional de ser juzgado por un operador de justicia imparcial, Art. 186 Inc. Cn.; estando además contenida en los Arts. 14.1 PIDCP y 8.1 CADH.

SEGUNDO

Ahora bien, teniendo en consideración lo manifestado y luego de analizar las actuaciones remitidas a esta Sede, donde se observa que los M.D.C.R.G.F. y Licenciada M.L.P.G., en efecto, emitieron sentencia de apelación de fecha treinta de junio del año recién pasado, en relación a esta misma causa, en la que abordaron aspectos de fondo, declarando la nulidad de la sentencia emitida en Primera Instancia y ordenando la reposición de la sentencia definitiva.

De manera que, ante la inconformidad de la defensa técnica del encartado, quien gestiona nuevamente una apelación orientada al control del nuevo pronunciamiento de Primera Instancia, se ve cumplido el deber legal de abstenerse de dilucidar el memorial impugnativo, al evidenciarse la previa vinculación con esta causa de los funcionarios judiciales del Colegiado de Alzada. Por consiguiente, con el objeto de salvaguardar la garantía de imparcialidad en su componente objetivo, y asegurar que el análisis y resolución de este remedio de alzada se realice con neutralidad y cristalinidad, esta Sala considera que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad de la causal señalada en la declaración jurada ya relacionada.

Por lo expresado, los solicitantes deben ser separados del conocimiento del recurso de apelación que se gestiona, ya que existe una justificación suficiente para declarar la legalidad de la causal señalada en la mencionada declaración jurada; siendo procedente convocar a los respectivos Magistrados Suplentes para conformar la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con S. en San Vicente, a efecto de conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por los respectivos defensores de los sindicados.

POR TANTO: De conformidad con los Arts. 16 y 186 Inc. Cn.; 66 No. 1, 68 y 144 Pr. Pn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por los Magistrados de la Cámara de la Tercera Sección del Centro, D.C.R.G.F. y Licenciada M.L.P.G., en cuanto a la apelación relacionada en el preámbulo de esta resolución;

  2. SEPÁRASE a los referidos funcionarios judiciales del conocimiento del recurso antes mencionado;

  3. DESIGNASE en su lugar al D.J.E.Q. y al Licenciado E.C., en calidad de Magistrados reemplazantes, quienes deberán conocer del memorial recursivo en comento y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al Art. 33 Inc. LOJ.

  4. Envíese certificación de este proveído, junto con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que se le dé el trámite de ley.

D.L.R.G..---------J.R.A..--------L. R. MURCIA.------PRONUNCIADO POR

LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.--------ILEGIBLE.---------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR