Sentencia nº 374-CAC-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 22 de Enero de 2016

Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia374-CAC-2015
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Civil Declarativo Común de Deslinde Necesario y Amojonamiento
Tribunal de OrigenCámara de la Tercera Sección del Centro San Vicente

374-CAC-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta y dos minutos del veintidós de enero de dos mil dieciséis.

El recurso de casación ha sido presentado por la licenciada A.L.A.M., en calidad de apoderada general judicial del señor B.S.S., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en San Vicente, a las diez horas del tres de septiembre de dos mil quince, en la cual se conoció sobre la apelación incoada por la licenciada GUADALUPE DEL CARMEN G. DE C., como apoderada del señor S.S., en la cual atacaba la sentencia emitida por el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las catorce horas quince minutos del veintidós de julio de dos mil quince, en el Proceso Civil Declarativo Común de Deslinde Necesario y Amojonamiento, iniciado por la señora DOLORES R., en contra del señor B.S.S.

Ha intervenido como representante de la parte actora, en todas las instancias el licenciado C.A.M.; y en representación del demandado, ha actuado en todas las instancias la licenciada GUADALUPE DEL CARMEN G. DE C. y en casación la licenciada ANA LILIAN A.

M.

El Juzgado de lo Civil de San Vicente, en lo medular, declaró sin lugar por improcedente la excepción de ineptitud de la demanda por no coincidir la identificación del inmueble que pretende restituir y el que se relaciona en la demanda, siendo que constituye un requisito indispensable la singularización del inmueble, asimismo declaró ha lugar al deslinde necesario y amojonamiento solicitado por el licenciado C.A.M., en calidad de apoderado de la señora DOLORES R., y ordenó al señor B.S.S., retroceder el cerco que ha trazado sobre el rumbo norte del inmueble propiedad de la señora DOLORES R.; a continuación, detalló los puntos del terreno que constituyó el área en litigio y condenó al demandado a pagar las costas procesales de esa instancia. Por su parte la Cámara de la Tercera Sección del Centro, desestimó la pretensión del recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.D.C., y estimó la oposición al recurso de apelación interpuesta por el abogado C.A.M., confirmó la sentencia recurrida y condenó en costas a la parte sucumbida.

Respecto al examen inicial del recurso esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La abogada A.M., en el libelo del recurso de casación señala de conformidad a los artículos 466 y 510 del Código Procesal Civil y M. la finalidad del recurso de apelación, e indica que existe aplicación indebida del artículo 466 de dicho Código, manifestando que se originó un defecto procesal que debe resolverse de conformidad a esa disposición, seguido de ello, expresa la solución que pretende.

La Sala advierte de lo señalado por la impetrante, que su relato carece totalmente de fundamentación, por lo que este Tribunal no puede entrar a conocer sobre la supuesta transgresión que indica.

Y es que en casación, por ser un recurso extraordinario, de carácter especialísimo, los motivos que lo habilitan están determinados por la ley, habiendo expresado el legislador las causales que abren las puertas a dicho recurso y la forma en que los litigantes deben dirigir su petición en casos como este; de forma que en el Código Procesal Civil y M., artículo 528, queda claro que quien recurre en casación deberá indicar el motivo bajo el cual ampara su impugnación, debiendo especificar el vicio que alega, la norma o normas transgredidas y el concepto en el que lo han sido. De tal manera, como ocurre en el sub lite, al no cumplir con la técnica casacional requerida, el recurso deviene en inadmisible y así se impone declararlo.

En virtud de lo expuesto y de conformidad al artículo 528 del Código Procesal Civil y M., la Sala,

RESUELVE:

A) INADMÍTESE el recurso de casación presentado por la licenciada A.L.A.M., en calidad de apoderada general judicial del señor BELARMINO

S. S., por aplicación indebida del artículo 466 del Código Procesal Civil y Mercantil. B) D. los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO.-----------------O. BON. F.---------------------A.L.J..--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S. -----------SRIO. INTO.----------RUBRICADAS.

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