Sentencia nº APE-142-63-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 4 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2016
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-142-63-CPRPN-2015
Sentido del FalloPosesión y tenencia ilícita de droga
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Usulután

APE-142-63-CPRPN-2015.

CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día cuatro de enero del año dos mil dieciséis.- Se ha recibido en este Tribunal, recurso de apelación del auto donde se HA APLICADO EL EFECTO SUSPENSIVO DEL CAMBIO DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LAS DETENCION PROVISIONAL A RAIZ DE HABERSE INTERPUESTO RECURSO DE APELACION POR LA REPRESENTACION FISCAL, en resolución pronunciada a las quince horas con treinta y cinco minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil quince, por el Tribunal de Sentencia de esta Ciudad, y el proceso penal, instruido contra el imputado E.E.M.M., de veinticuatro años de edad, soltero, agricultor, originario de La Libertad, y residente en Caserío [...], Cantón [...] de la jurisdicción de M.U.; procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA ILICITA DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas.

Intervienen en el presente proceso como partes técnicas, en calidad de fiscal, el Licenciado J.I.M.M., y como defensor particular el Licenciado RODRIGO DOS SANTOS BLANCO REYES.

LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

  1. El derecho de recurrir es una facultad cuyo ejercicio requiere de la concurrencia de ciertos requisitos, donde se exige además del tiempo, lugar y forma, que en el plano subjetivo se posea legitimación procesal para hacerlo y que la resolución impugnada le cause un agravio real y actual al recurrente; que en el plano objetivo se exige que la ley declare expresamente recurrible la resolución impugnada, obedeciendo al principio de taxatividad, plasmado en el Art. 452 Pr.Pn., por lo que la carencia de estas condiciones de impugnabilidad subjetiva y objetiva habilitan al Tribunal de alzada para declarar inadmisible el recurso interpuesto, lo cual de ser así, hace innecesario entrar a conocer el fondo del asunto.

  2. Que en el caso en estudio, el Licenciado RODRIGO DOS SANTOS BLANCO REYES, en la calidad en que actúa, interpone el presente recurso, contra la resolución en que el Tribunal de Sentencia "HA APLICADO EL EFECTO SUSPENSIVO DEL CAMBIO DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCION PROVISIONAL A RAIZ DE HABERSE INTERPUESTO RECURSO DE APELACION POR LA REPRESENTACION FISCAL.

  3. En el presente caso, en primer lugar es preciso señalar, que el Tribunal de...

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