Sentencia nº APE-133-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-133-1-CPRPN-2015
Sentido del FalloHomicidio simple en grado de tentativa, Allanamiento de morada
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de Estanzuelas

APE-133-1-CPRPN-2015 CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las quince horas y cinco minutos del día ocho de diciembre del año dos mil quince.‑ Vistos en Apelación el auto que decreta la DETENCION PROVISIONAL, pronunciado por la Juez del Juzgado de Paz de E., en la AUDIENCIA INICIAL, celebrada a las once horas del día veintisiete de noviembre del corriente año, (FS. 18) y las copias del proceso penal instruido contra el imputado detenido FREDY DE LA CRUZ A.L. O FREDY DE LA CRUZ O.L. o FREDIS DE LA CRUZ A.L. quien es de veintiún años de edad, soltero, sin oficio, residente Caserío [...] Cantón [...] Municipio de E. Departamento de Usulután, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los Art. 128 en relación con el 24 Pn. y por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA previsto y sancionado en el Art. 188 inc. 2º. Pn., en perjuicio de las victimas A.D.C.H.D.H. Y [...]- Han intervenido en el presente Proceso la representación fiscal por medio de la Licenciada LUZ M.M.C. en sustitución solamente para la audiencia, de la Licenciada K.M.H.D.A., actuando en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República; Y el Defensor Público del imputado el Licenciado ANDRES MENA ESCOBAR, en sustitución del Licenciado J.A.M. y en esta instancia ha intervenido el imputado FREDIS DE LA CRUZ A.L. , en el carácter indicado. LEIDAS Y EXAMINADAS LAS ACTUACIONES REMITIDAS, Y

CONSIDERANDO:

  1. Sobre la admisión y motivación del recurso se RESULVE: Por cumplir con los requisitos de impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidos en los artículos 341, 452, 453, 464, 465 y 466 Pr.Pn. ADMITASE EL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el imputado FREDY DE LA CRUZ A.L. o FREDY DE LA CRUZ O.L. o FREDIS DE LA CRUZ A.L., contra la resolución en que el Juez de la causa, decreta la DETENCION PROVISIONAL en contra de FREDY DE J.A.L.O.F. DE LA CRUZ O.L. o FREDIS DE LA CRUZ A.L., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Art. 128 relacionado con el 24 Pn. y por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA regulado en el art. 188 Inc. 2º. Pn. en perjuicio de las víctimas A.D.C.H.D.H. Y [...]- II.- Que la Juez de la causa fundamenta su resolución de la Detención Provisional, de la siguiente manera: """EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR A ADOPTAR: Se tiene que el delito en cuestión es considerado por su penalidad como unos delitos graves, ello conforme a los Arts. 18 y 128; y 188. Inc. Pn. Por cuanto la posible pena a imponer sobre pasa a los tres años de prisión, y no obstante que La Convención Americana Sobre Derechos Humanos o Pacto de San José en su Art. 7.5., El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art.9.3, establecen que la Medida Cautelar a la que deben ser sometidas las personas sujetas a proceso penal, debe contener a la Detención Provisional como una medida excepcional y no como regla general, y previo a imponer medidas cautelares que puedan atentar contra la libertad ambulatoria de una persona sujeta a proceso penal, deben analizarse, otras medidas menos gravosas, que lleven como fin el éxito del proceso y en su caso a la ejecución del fallo. Es entonces que para hacer efectiva las disposiciones antes relacionadas es necesario hacer uso de la doctrina para conformar los requisitos del FOMUS BONI IURIS o APARIENCIA DEL BUEN DERECHO, y PERRICULUM IN MORA, en cuanto al primero ya se determinó en los considerando sup-supra analizados que se ha demostrado fehacientemente la existencia de un hecho calificado como delito, así como se ha establecido la posible participación del procesado en el hecho que se le atribuye como delito; mientras que en lo que atañe al último de los requisitos, estos son conformados por diferentes elementos como lo son: a) El peligro de fuga que pudiese representar el procesado y que atente contra el normal desarrollo del proceso y en su caso contra la ejecución del fallo, del cual se tiene que dicha peligrosidad se encuentra latente, ello debido a la severidad de la posible pena a imponer, y b) también es posible determinar de que el procesado pueda obstaculizar algún acto concreto de la investigación, así como también se tiene grave sospecha de que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, o influirá para que ofendido, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente e incluso inducir a otro a realizar tales comportamientos; como amedrentar, intimidar o influir en ellos para que no declaren o se comporten de manera desleal o reticente, no es aún posible; por consiguiente a juicio de la suscrita es procedente dictar la MEDIDA CAUTELAR EXCEPCIONAL DE LA DETENCIÓN PROVISIONAL establecidas en el Art. 329, 330, del Código Pr.Pn.; pudiendo tal Medida Cautelar ser revocada o modificada, si cambian las circunstancias por las cuales se decretan de conformidad a la TEORÍA DE VARIABILIDAD.-V.- Por todo lo anterior y de conformidad a los Arts. 11, 12, 13 y 185 Cn., Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 17 N° 1, 56, Lit." b", 144, 179, 298 N° 1, 300 N° 1, 329, y, 330, Pr.Pn., y Arts. 18, 128, 129, 24, 188 Inc. 2o Pn., se

RESUELVE:

I- CONTINÚESE CON EL PROCEDIMIENTO POR MEDIO DEL CUAL ORDENASE INSTRUCCIÓN FORMAL contra el imputado DETENIDO FREDY DE LA CRUZ A.L., mencionado por FREDY DE LA CRUZ O.L., por el tipo penal de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y, ALLANAMIENTO DE MORADA, Previsto y Sancionado en los Art. 128, en relación con el Art. 24, 188 Inc. 2º. todos del Pn,. Respectivamente, en perjuicio de las víctimas A.D.C.H.D.H., y, [...], hecho sucedido a eso de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de Noviembre del presente año, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR