Sentencia nº DESIS-120-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaDESIS-120-1-CPRPN-2015
Sentido del FalloLesiones, Lesiones graves
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección de Oriente

DESIS-120-1-CPRPN-2015. CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE; Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de Noviembre del año dos mil quince.- Por recibido el escrito presentado por la F.L.K.M.H.D.A., en el cual contesta el recurso de Revocatoria interpuesto por los defensores R.F.Z., E.R.R.F. y M.L.A.Q., contra la resolución pronunciada por esta Cámara, en donde resuelve tener por desistido el recurso de apelación del Sobreseimiento Provisional; así mismo recíbase el escrito presentado a esta Cámara por los imputados J.R.F.G. y J.L.F.G., a quienes se les atribuye el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el art.142 del Código Penal, en perjuicio de la víctima J.R.R.F., y por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el art.143 del Código Penal, en perjuicio de la víctima O.M.R.C., agréguense a sus antecedentes. Sobre el recurso de Revocatoria solicitado por los defensores particulares L.R.F.Z., E.R.R.F. y M.L.A.Q., esta Cámara realiza las siguientes consideraciones: I.A. los recurrentes:....Que como primer punto que la resolución en donde esa Cámara resuelve tener por desistido el recurso de apelación, no se pronunció sobre la condena en las costas para la Licenciada K.M.H. de A., lo cual es una omisión realizada por ese Honorable Tribunal, al art.548 C.Pr.Pn, por lo cual es necesario que se pronuncie al respecto. El segundo punto detalla, las causas que motivó a la fiscal a interponer el recurso de apelación y las causas que motivan el desistir de dicho recurso. Consideramos que esa Cámara, en ningún momento hace un análisis al escrito de desistimiento, para ver si éste llena los requisitos de fondo y de forma (iba ese escrito dirigido al ente competente?; por el principio de igualdad de las partes, contaba la fiscalía la autorización en mandato expreso de las víctimas, para desistir del recurso de apelación?, así mismo esta fundamentación debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas y la resolución en comento, consideramos que adolece de los puntos antes descritos, por lo que se solicita aclare cada uno de sus puntos, solicitamos recurso de aclaración y adición de la resolución. Por otra parte, esta defensa considera que en base a los arts.461, 462 y 463 Pr.Pn, estamos dentro del término para interponer el recurso de Revocatoria en contra de la resolución proveída por dicha Cámara a las quince horas y veinte minutos del día cuatro de los corrientes, por causar un agravio a nuestros defendidos debido a la inseguridad Jurídica, respecto a la omisión de dicha Cámara al no pronunciarse sobre nuestro petitorio. Debemos de R., que si bien es cierto la Licenciada K.M.H. de A., interpuso un recurso de apelación contra la resolución pronunciada por el Juez de Paz de San Agustín, en la cual resuelve en Audiencia Inicial Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados J.R.F.G. y J.L.F.G., por los delitos de LESIONES, previsto y sancionado en el art.142 C.Pn, en perjuicio de la víctima J.R.R.F. y delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el art.143 Pn, en perjuicio de la víctima O.M.R.C. Esta defensa también solicitó que esa Honorable Cámara se pronunciara, con respecto al Sobreseimiento Provisional y ordenara emitir un Sobreseimiento Definitivo, es decir, que también a raíz de la apelación surgió una APELACION SUBSIDIARIA, por parte de la defensa, en la cual establecimos que no estábamos de acuerdo con la resolución del señor Juez de Paz de San Agustín. En la...

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