Sentencia nº INC-539-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 17 de Septiembre de 2015
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-539-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador |
INC-539-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince.
VISTOS en apelación la sentencia pronunciada por la señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de junio de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada M. delC.L.H., actuando en calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador J.O.H. contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO DE EMPRESARIOS AEROPORTUARIOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, reclamando indemnización por despido con sus accesorias. En su sentencia el Señor Juez de Primera Instancia resolvió lo siguiente : "(...)
I) DECLARESE HA LUGAR LA EXCEPCIÓN de improponibilidad de la demanda por falta de legitimo contradictor, alegada y opuesta por la licenciada N.G.C.R. , en su calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial de la Asociación demandada, e IMPROPONIBLE la demanda promovida por el trabajador J.O.H. , reclamando el pago de Indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional. NOTIFIQUESE."
Intervinieron como partes en primera instancia los licenciados M. delC.L.H., J.G.A.C. y E.A.A.Z. en calidad de Defensores Públicos Laborales, en nombre y representación del trabajador demandante; y la Licenciada N.G.C.R. , como Apoderada General Judicial con Clausula Especial de la Asociación demandada. En la presente instancia compareció el Licenciado E.A.A.Z. , en la calidad de Defensor Público Laboral del trabajador demandante.
LEIDOS LOS AUTOS:
DE HECHO.
-
Que con fecha nueve de marzo de dos mil quince, la Licenciada L. de H., en su calidad de Defensora Público Laboral, presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.
-
Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
-
El señor Juez A quo declaró improponible la demanda, por considerar que: "(...) La parte reo presentó además, prueba documental que está confirmado por la Constancia de trabajo suscrita por el señor J.L.Q.G. , con firma legalizado (sic) ante Notario, de fs., 45 a fs., 47, y Dieciocho copias certificadas por Notario de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba