Sentencia nº 199-2015-4 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 25 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia199-2015-4
Sentido del FalloFeminicidio
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador

199-2015-4

CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.

Por recibido el treinta de julio de este año, el oficio N.. 1192-1 de fecha veintinueve de ese mismo mes y año, procedente del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, acompañado del expediente original que consta de 191 folios, que en dicha sede tiene el número de referencia 075-2015-1, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de JOSÉ SANDRO L.

A., quien manifestó ser de cuarenta y un años de edad, viudo, mecánico de obra de banco, originario de Villa Victoria, departamento de Cabañas, donde nació el veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y cuatro; hijo de [...] y [...]; residente en Colonia [...], calle principal, casa [...], Ilobasco, departamento de Cabañas; por atribuírsele el delito calificado como FEMINICIDIO, art. 45 de la ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres (y no contra las mujeres, como señaló el Juez A Quo), en perjuicio de la vida de B.P.B. [Ref. 199-2015-4].

Remisión que se hace para que este tribunal de alzada se pronuncie respecto del recurso de apelación interpuesto por R.E.A.Á., en calidad de defensor particular del imputado, contra la sentencia dictada a las catorce horas del nueve de junio de este año, por el juez del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, J.L.G.C., en cuya parte resolutiva dice:

"

  1. COND[É]NASE en calidad de autor directo al imputado J.S.L.A., de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia, por el delito de FEMINICIDIO, en perjuicio de la señora B.P.B., a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN; (...)".

La causa fue tramitada en procedimiento común, llevándose a cabo el juicio el veintiséis de mayo de este año; las partes procesales fueron notificadas de la sentencia el nueve de junio de este año (acta de folios 181) y en el caso del imputado, fue notificado de la sentencia de forma personal en el Centro Penitenciario de Jucuapa, el día catorce de julio de este año (folios 190).

CONSIDERANDO:

I) Examen de admisibilidad

El pronunciamiento de fondo sobre los motivos de crítica del apelante, depende de que se hayan cumplido en el recurso, los requisitos legales establecidos para acceder a la Alzada, es decir, que se satisfagan la admisibilidad objetiva, subjetiva, temporal y de motivación de agravios adecuada.

En ese sentido, como esta Cámara ha sostenido en precedentes, entre los requisitos formales de las apelaciones, se encuentra el establecido en el art. 453 inc. 1 in fine Pr.Pn., que señala:

"Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad [...] con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados".

En el mismo sentido el art. 470 pr.pn. indica que:

"El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende".

El propósito de ese mandato es evidenciar los motivos de queja, en línea de generar al Tribunal que conocerá de la Apelación un panorama claro, específico y motivado sobre las razones y el concepto de los agravios que alega. Esa motivación del perjuicio provocado por la resolución contra la que se alza, constituye el límite del pronunciamiento de la Cámara (art. 459 pr.pn.), garantizando así el principio de congruencia.

El estricto cumplimiento de esa norma jurídica imperativiza que, en caso que no se cumpla, se prevenga al impetrante para que lo cumpla o declare, liminarmente, inadmisible el recurso. Sin embargo, esa visión del recurso de apelación y los requisitos para su admisión, soslayaría los conceptos vertidos en precedentes, en cuya virtud la Apelación no se debe convertir en un recurso excesivamente formalista y se debe potenciar la revisión integra del fallo de primera instancia.

Con base en ello, se ha construido jurisprudencialmente un criterio "flexible" de admisibilidad del recurso de apelación, de acuerdo al cual el orden, precisión y claridad de los motivos de apelación, constituye un mero requisito formal que - en ningún caso - puede erigirse como obstáculo que inhiba el acceso del imputado al recurso (Apelación 288-12-4(3), sentencia de las 09:47 horas del 15/11/2012).

Como consecuencia de eso, si el impetrante no establece de forma clara y precisa los motivos de su queja, pero de la argumentación del recurso pueden extraerse los vicios que alega o las críticas que formula, se debe suplir la queja deficiente, nominando el error imputado al Juez (Apelación 276-12-3, sentencia de las 12:20 horas del 22/10/2012).

Corresponde aplicar lo antes referido a la apelación presentada.

A.A. del apelante:

Los reclamos que hace la defensa técnica son:

- Que se le ha otorgado credibilidad a un testigo (Clave MARTÍN), que andaba en estado de ebriedad al momento que ocurrieron los hechos objeto de este proceso, por lo que su testimonio "podría no ser confiable", aunado a que en ningún momento se hizo mención a que el mismo fuese sometido a la práctica de un examen que arrojara un estado de sobriedad suficiente para tenerlo por creíble y coherente. Agrega que el testigo C.M. dijo que estaba a unos quince metros cuando observó con detalle el hecho, pero debido a su estado de embriaguez se "crea" una duda razonable respecto a la veracidad de su deposición.

- Que la víctima también estaba en estado de ebriedad, por lo que por ello, el equilibrio se ve debilitado, el estado emocional cambia e incluso existen reacciones agresivas ante el resto de personas que la rodean; y en ningún momento se analizó esa posibilidad ya que a pesar de estar en una aparente discusión, no puede descartarse una caída accidental en el...

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