Sentencia nº INC-APEL-348-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-348-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-348-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintidós de julio de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este departamento, a las quince horas con quince minutos del día veinte del mes de marzo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la licenciada A.R.C.S., y continuado por los Licenciados DINA GEMALY H. G. y E.E.E.H., en su calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador R.A.H.E., contra la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; y vacación completa del período comprendido del día seis de septiembre de dos mil trece, al día cinco de septiembre de dos mil catorce; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...) I) DECLARASE SIN HA LUGAR la causal 12° y 20° del articulo (sic) 50 C.Tr., en relación con el art. 31 y 24 C.Tr., alegadas y opuestas como excepción por la Licenciada ROSA ELENA Á.

R., calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con C.E. de la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y II) CONDENASE a la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a pagar al trabajador R.A.H.E., la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de Norte América, en los conceptos siguientes: a) DOSCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR, como Indemnización por despido injusto; b) VEINTE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, por vacación proporcional; c) CIENTO CUATRO DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR, como aguinaldo proporcional, d) CIENTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de vacación completa del periodo seis de septiembre del dos mil trece al día cinco de septiembre de dos mil catorce, e) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR, por salarios caídos en esta instancia. NOTIFÍQUESE. (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y la Licenciada ROSA ELENA Á. R., en calidad de Apoderada General Judicial y Administrativo con Clausula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersono únicamente la Licenciada Á. R., actuando en la calidad ya dicha. Todos son mayores de edad, Abogados y de este domicilio; a excepción de la Licenciada Á. R., quien es del domicilio de mejicanos.-

LEIDOS LOS AUTOS; Y,

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce, la L.C.S., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-

  3. El Señor Juez A Quo, condenó a la sociedad demandada por considerar que: "(...) la parte actora no presento (sic) ningún medio probatorio a fin de probar los extremos alegados en la demanda, y en base al principio de la comunidad de la prueba aportada en el proceso por la parte contraria es decir con la declaración de propia parte del señor O.A.Q.G., en su calidad de representante legal de la sociedad demandada cuya declaración corre agregada a acta y DVD de fs. 69 y 70 (...) el representante legal acepta la relación laboral por más de un año de su representada con el trabajador demandante, el cargo del mismo, las funciones, y donde desarrollaba sus labores, acreditándose que efectivamente la sociedad demandada recibió los servicios del trabajador demandante por más de dos días consecutivos y continuos se tienen por establecidos estos hechos planteados en su libelo inicial al ser circunstancia propias al contrato individual de trabajo que le es imputable al patrono, acreditándose la relación laboral que vínculo a las partes anteriormente, lo que se robustece también con las declaración de los testigos de descargo de los señores J.S.M.B. y G.I.N.B., cuya deposición corre agregadas de fs. 64 y fs. 65 respectivamente; (...) En cuanto al hecho principal, es decir el despido (...) este no se ha probado de manera directa en virtud de no haber aportado ningún medio probatorio para dicho extremo, ni tampoco se puede establecer con los medios probatorios aportados por la parte demandada; sobre este punto sin embargo el despido se presume en base al art. 414 C.Tr. por haberse cumplido los...

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