Sentencia nº 191-2015-5 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia191-2015-5
Sentido del FalloPosesión y tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia de San Salvador

191-2015-5

Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil quince.

Se recibió en la secretaría de esta Cámara, el veintinueve de junio del presente año, el oficio No. 2987, suscrito por el secretario de actuaciones del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual se remite el expediente judicial -127 folios - que documenta el proceso penal instruido en contra de J.E.A.R., quien confirmó ser de 30 años de edad, comerciante, soltero, nacido en esta ciudad el catorce de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, con domicilio en casa [...], colonia [...], San salvador, hijo de [...]; a quien se condenó por el delito de Posesión y Tenencia, conducta descrita y sancionada en el artículo 34 Inc. 2º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica. [Ap. 191-2015-5(6)]

Dicha remisión se realiza para que este Tribunal de Alzada resuelva el recurso de apelación interpuesto, por la defensora publica S.N.C. de A., contra la Sentencia Definitiva Condenatoria proveída por el J.L.E.L.B., del Tribunal Quinto de Sentencia de esta ciudad, a las quince horas con cincuenta minutos horas del veinticinco de mayo de dos mil quince, en cuya parte dispositiva dice:

"[...] A) CONDÉNASE al imputado J.E.A.R., de generales relacionadas en el preámbulo de la presente sentencia, a cumplir la pena principal de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por el delito calificado en forma definitiva como POSESION Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Asimismo inhabilítese los derechos del ciudadano por el tiempo que dure la condena. [...]" [sic] (mayúsculas sostenidas, resaltado y subrayado del original).

  1. ADMISIBILIDAD

    1. - Requisitos generales:

      A las apelaciones contra sentencias, como a todo recurso, les es exigible el cumplimiento de los arts. 452 y 453 CPP

      El art. 452 CPP se lee:

      "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

      El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

      Si se concede un recurso al imputado deberá entenderse que también se concede al defensor.

      En todo caso, para interponer un recurso será necesario que la resolución impugnada cause agravio al recurrente, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo." [Resaltado suplido].

      En el precepto antecedente se consigna la procedencia de los recursos exclusivamente en los casos expresamente acordados en la legislación y únicamente por los medios impugnativos regulados para cada caso. Se exige que la resolución cause agravio (daño provocado por un error en la decisión judicial) y que quien lo invoca no haya contribuido a provocarlo.

      En cuanto al art. 453 CPP, interesa particularmente lo dispuesto en su primer inciso:

      "Los recursos deberán interponerse bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determina, con indicación específica de los puntos de la decisión que son impugnados." [El resaltado es nuestro].

      En esta disposición se regula una sanción procesal específica ante el incumplimiento de los requisitos de ley en los recursos: la inadmisibilidad. También se hace referencia a una condición indispensable para fijar el alcance del recurso: la concreción de aquellos puntos específicos de la decisión judicial sobre los que se vierte la crítica y sobre los que va a recaer el estudio del tribunal.

    2. - Requisitos de la apelación contra Sentencias:

      Las exigencias particulares del recurso de apelación contra la sentencia se encuentran en los arts. 469 y 470 CPP.

      De conformidad con el art. 469 CPP:

      "El recurso de apelación será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho.

      Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su corrección o ha efectuado reserva de recurrir en apelación, salvo en los casos de nulidad absoluta o cuando se trate de los vicios de la sentencia o de la nulidad

      del veredicto del jurado." [el resaltado es de esta Cámara]

      Según esta norma, se admiten como motivo de impugnación los defectos procesales y los de aplicación del derecho sustantivo. En ambos casos se incluyen supuestos de error sobre los hechos o sobre las normas. En el segundo supuesto, se admite el reclamo tanto por inaplicación de la norma que correspondía como por su errónea aplicación (que sucede cuando se interpreta equivocadamente su contenido o cuando la norma escogida no puede aplicarse a este supuesto).

      Además, cuando el recurso se interponga por un defecto consistente en la infracción de una norma procesal, se requiere que se haya reclamado la subsanación de esa infracción al momento en que ocurrió o señalado que por ese motivo se recurrirá en casación. No se exige la protesta de recurrir ni el reclamo de subsanación cuando se trata de vicios de la sentencia, porque estos se suscitan fuera de toda oportunidad procesal para subsanarlos, salvo el recurso. Tampoco se exige en los casos de las nulidades absolutas, porque ellas no pueden convalidarse.

      El art. 470 CPP desarrolla los requisitos que debe cumplir el recurso a efecto de su conocimiento así:

      "El recurso de apelación será interpuesto por escrito, en el plazo de diez días de notificada la sentencia. Se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresará cuál es la solución que se pretende.

      Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo.

      El recurrente, en el escrito de interposición, y los demás al contestar el recurso o...

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