Sentencia nº INC-APEL-372-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-372-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-APEL-372-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las nueve y diez minutos del día veinte de julio de dos mil quince.-
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez de Quinto de lo Laboral de departamento, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Licenciado MARLON JHONY U. y continuado por la Licenciada V.E.G.B., en calidad de Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación del trabajador S.G.M., contra la sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido injusto y demás prestaciones laborales. Sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
ABSUELVASE a la Sociedad SISTEMAS INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que pude abreviarse SISTEMAS INTEGRALES, S.A. DE C.V.", representada legalmente por el señor O.A.Q.G.,; (sic) del pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcionales, que le han sido reclamadas en la demanda incoada en su contra por el Licenciado MARLON JHONY U. y continuado por la Licenciada V.E.G.B., ambos en su calidad de Defensores públicos L. del trabajador S.G.M.,- HAGASE SABER.- (... )".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados, actuando en nombre y representación del trabajador demandante; y el Licenciado C.M.S.R., en la calidad Apoderado General Administrativo de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonó únicamente la Licenciada G.B., actuando en la calidad ya dicha. Mayor de edad, abogada y de este domicilio.
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha dos de febrero de dos mil quince, el Licenciado M.J.U., presentó demanda, que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.
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El señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) al ser cuestionado el señor Q.G. , sobre la fecha en que dejo (sic) de laborar el trabajador demandante para la sociedad demandada, este manifiesta que el señor G.M., llego (sic) el día ocho de enero del año dos mil quince...
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