Sentencia nº INC-APEL-333-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2015 |
Emisor | Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador |
Número de Sentencia | INC-APEL-333-2015 |
Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Juzgado Quinto de lo Laboral de San Salvador |
INC-APEL-333-2015
CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día veinte de julio de dos mil quince.
VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Laboral de este departamento, a las nueve horas y treinta minutos del día uno de febrero de dos mil trece, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Licenciada ANA DEL CARMEN
B. DE E., y continuado por los L.J.M.G.M., O.E.N.S.Y.E.E.E.H., Defensores Públicos Laborales, actuando en nombre y representación de la trabajadora M.E.H.D.C., contra la sociedad CONFECCIONES GAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando indemnización por despido de hecho, vacación y aguinaldo proporcional; sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)
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Declarase (sic) terminado el contrato individual de trabajo celebrado entre las partes; II) Condenase (sic) a la Sociedad CONFECCIONES GAMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Representada Legalmente por el señor J.E.S.G.M., a pagar a la trabajadora M.E.H.D.C., la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, así:
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DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de indemnización por despido injusto, b) NUEVE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de vacación proporcional, c) SETENTA DOLARES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de aguinaldo proporcional; d) DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de salarios caídos en la presente instancia.- HAGASE SABER.- (...)".-
Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales, anteriormente nominados, actuando en nombre y representación de la trabajadora demandante; y el Licenciado G.A.P.P., en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.N.S. y P.P., actuando en las calidades ya dichas. Todos son mayores de edad, Abogados y de este domicilio.-
LEIDOS LOS AUTOS; Y,
DE HECHO:
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Que con fecha nueve de agosto de dos mil diez, la Licenciada B. DE E., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.-
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Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, motivo por el que la Cámara conoce del juicio en grado.-
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El señor J.A.Q., condenó a la sociedad demandada por considerar que: "(...) habiéndose comprobado en autos, con la prueba testimonial y los documentos presentados por la parte demandada, y en base al principio de comunidad de la prueba, se tienen por ciertos los hechos establecidos en la demanda, tales como...
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