Sentencia nº INC-APEL-349-2014 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-349-2014
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-349-2014

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día tres de julio de dos mil quince.

VISTOS en apelación de la Sentencia pronunciada por el señor J.S. de lo Laboral de este Departamento, a las quince horas con doce minutos del día nueve de abril de dos mil quince, en el juicio individual ordinario de trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F., y continuados por los L.M.J.O.R. y E.E.E.H., Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador M.N.V.H. , contra la sociedad O.S. CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando el pago de indemnización por despido injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

I) DECLARASE HA LUGAR LA EXCEPCIÓN DE IMPROPONIBILIDAD, alegada y opuesta por la licenciada S.E.F. , en su calidad de Apoderada General Judicial con Clausula (sic) Administrativa Especial de la sociedad O.S. CONSTRUCTORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y consecuentemente DECLARASE IMPROPONIBLES los reclamos de Indemnización por despido Injusto, vacación y aguinaldo proporcional, incoados en su contra por el trabajador M.N.V.H. , II) DECLARASE HA LUGAR LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de la acción de Vacación Completa, alegada y opuesta por la licenciada S.E.F. , en la calidad antes referida, y PRESCRITA la acción de Vacación completa del periodo (sic) comprendido día Quince de Julio de dos mil trece, al día Catorce de Julio de dos mil catorce, intentado en contra de la demandada por el trabajador impetrante, y III) ABSUÉLVASE a la sociedad demandada del reclamo de A. completo desde el día doce de diciembre de dos mil trece, al once de diciembre de dos mil catorce, incoado en su contra por el trabajador demandante. NOTIFIQUESE.- (...)".-

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados y los L.S.E.F. y H.E.M.B. , ambos en su calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Administrativas Especiales de la Sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.E.F. y

O.R. , actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS;

ANTECEDENTES

DE HECHO:

  1. Que con dieciséis de enero de dos mil quince, la Licenciada S.M.C.F., presentó demanda que corre agregada a fs. 1 de la pieza principal.

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. El señor Juez A quo en su sentencia consideró lo siguiente: "(...) Habiendo la parte demandada, alegado y opuesto la excepción de Improponibilidad de la demanda, fundada en el Art. 277 del C. Pr. C. y Mr., por manifestar que al Trabajador demandante no le asiste el derecho de reclamar las prestaciones incoadas en el libelo inicial, por ser un trabajador contratado para el desarrollo de...

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