Sentencia nº INC-APEL-235-2015 de Cámara Primera de Lo Laboral, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCámara Primera de Lo Laboral, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-235-2015
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de lo Laboral, San Salvador

INC-APEL-335-2015

CAMARA PRIMERA DE LO LABORAL: San Salvador a las ocho y cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil quince.-

VISTOS en apelación de la sentencia pronunciada por la señora Juez Primero de lo Laboral, a las catorce horas y treinta minutos del día treinta de enero de dos mil quince, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Licenciada S.M.C.F. y continuado por los L.R.E.P.M. y R.J.V.H., en calidad de Defensores Públicos Laborales actuando en nombre y representación del trabajador H.A.Z., contra la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, reclamando Indemnización por despido de injusto y otras prestaciones laborales, sentencia en la cual se resolvió lo siguiente: "(...)

FALLO

1) CONDENASE a la sociedad COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia COSASE S.A. DE C.V., a pagar al trabajador H.A.Z. la cantidad de: UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE DOLARES, DIECINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERCIA, así: a) UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO DÓLARES, VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización por despido injusto; b) CIENTO DIECISEIS DOLARES, DOCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de vacación proporcional; c) CIENTO OCHO DOLARES, CINCUENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de aguinaldo proporcional;

  1. SETENTA Y TRES DOLARES, CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en de Salarios por Comisión por haber realizado la visita de quinientos veinticinco clientes, en el periodo comprendido del uno de agosto al veintiséis de agosto, ambas fechas de dos mil catorce; y e) DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES, OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en concepto de salarios caídos en este instancia; en el juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por la Defensora Pública Laboral, S.M.C.F., en su calidad de Defensora Pública Laboral, en nombre y representación del trabajador H.A.Z.. HÁGASE SABER. (...)".

Intervinieron como partes en primera instancia los Defensores Públicos Laborales antes nominados actuando en nombre y representación del trabajador demandante y los L.J.L.P.R. y E.A.R.M., en calidad de Apoderados Generales Judiciales y Administrativos con Clausulas Especiales de la sociedad demandada. En la presente instancia se apersonaron los L.R.M. y P.M., actuando en las calidades ya dichas. Todos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

LEIDOS LOS AUTOS,

ANTECEDENTES

DE HECHO

  1. Que con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, la Licenciada S.M.C.F., presentó demanda, que corre agregada de fs. 1 de la pieza principal.-

  2. Que según consta en autos se siguió el trámite de ley en el curso de primera instancia hasta pronunciarse sentencia, contra la que se interpuso recurso de apelación, siendo el motivo por el cual este Tribunal conoce del juicio en grado.

  3. La señora Juez A Quo en su sentencia considero lo siguiente: "(...) El despido alegado en la demanda de Fs. 1, no se ha establecido de forma directa con la declaración de parte contraria rendida por el representante legal de la sociedad demandada, en virtud que el representante legal de la sociedad demandada contestó de forma negativa a la interrogante formulada a fin de acreditar dicho extremo; pero debe presumirse...

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