Sentencia nº APE-40-1-CPRPN-2015 de Cámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan, Cámaras de Apelaciones, 13 de Abril de 2015

Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorCámara de la Segunda Sección de Oriente, Usulutan
Número de SentenciaAPE-40-1-CPRPN-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Sin Lugar
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Jucuapa departamento de Usulután

APE-40-1-CPRPN-2015.-CAMARA DE LA SEGUNDA SECCION DE ORIENTE: Usulután, a las diez horas del día trece de Abril del año dos mil quince. Vistos en Apelación el Auto que DECLARA NO HA LUGAR A CONVOCAR A UNA AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL, dictado por el Señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa de este Departamento, a las catorce horas del día veinticinco de marzo del año dos mil quince, fs.166/167, en el proceso Penal instruido contra A.J.S.M., procesado por el delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los arts.214 No.1 y 7 relacionado con el Art.24 y 68 del Código Penal, en perjuicio de la víctima clasificada bajo la clave "4859". Ha intervenido en el presente caso en representación del F. General de la República, el A.F.L.L.R.Z.G., y como defensores particulares del imputado A.J.S.M., los L.Z.M.H.M., J.B.Z.H.Y.L.G.F.. LEIDAS Y EXAMINADAS LAS COPIAS REMITIDAS Y

CONSIDERANDO:

  1. En anteriores resoluciones se ha pronunciado esta Cámara respecto a que con base en el principio de legalidad, y éste derivado del cumplimiento del debido proceso, para que en el proceso penal sea admitido el recurso de apelación y éste alcance los fines para los que ha sido incoado, deben concurrir todos y cada uno de los requisitos que previa y taxativamente están establecidos en la Ley; a saber: a) El recurso debe haber sido interpuesto en tiempo y forma; b) Debe haberse impugnado en apelación una resolución) que esté expresamente establecida en la Ley como apelable; d) que la resolución impugnada le ponga fin al proceso o que imposibilite su continuación; c) La resolución apelada debe causar agravio al recurrente; y d) El recurrente debe estar legitimado para recurrir. Los requisitos antes expuestos están claramente establecidos en los Arts. 452, 453, 464 y 465 C. Pr. Pn.; por lo que la falta de uno de los mencionados requisitos de impugnabilidad deviene en inadmisible el recurso de apelación.- II.- En el presente caso, la defensora particular Licenciada Z.M.H.M., solicita al Señor Juez de Primera Instancia de Jucuapa, se señale Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares, habiéndose resuelto dicha petición mediante AUTO QUE DENIEGA LA REALIZACION DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELAR DE LA DETENCION PROVISIONAL, resolución que fue impugnada por la misma defensa mediante el recurso de apelación en el proceso penal instruido contra el imputado A.J.S.M., por el delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR